¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE SECUESTRO PARENTAL O ABDUCCIÓN PARENTAL?

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
La autoridad parental es una figura jurídica establecida a favor de los niños y adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad humana en la que se encuentren durante ese periodo de su vida, necesitan protección del Estado, de la sociedad y principalmente de la familia; por ende la autoridad parental depende de la filiación de los niños o adolescentes.
Los padres (Padre y madre) ejercen en igualdad de condiciones, es decir, derechos y obligaciones, la autoridad parental.
Significa que los niños y adolescentes no pueden por sí mismos responder en los negocios jurídicos habituales, en los que, por regla general, cualquier sujeto podría.
Por ejemplo un niño no puede viajar fuera de las fronteras de su país, sino es con expreso consentimiento de ambos padres, de ambos.
¿Qué pasa si uno de los padres saca a su propio hijo del país, sin la autorización del otro?
Indudablemente que es un acto ilícito, e incluso puede llevar a requerir del cometimiento de varios actos ilícitos, para concretar el mismo hecho.
Pero ¿Qué delito o delitos se cometen en el proceso?
Muchos especulan que no se trata de un secuestro o privación de libertad, por no existir exigencia de un rescate económico, lo que no es jurídicamente correcto, porque aunque no se esté pidiendo un rescate económico, suele colocarse al niño en una situación de peligro e inseguridad.
En la doctrina se conoce la figura de la abducción parental o secuestro parental, “es una clase particular de secuestro donde un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio habitual de vida por uno de los padres…” Wikipedia
Jurídicamente se trata de una sustracción de menores… En estos casos concurren todas las características que conforman un secuestro, pues el niño es llevado y retenido en forma indebida, para fines ajenos al bien de éste; aunque la persona que esté cometiendo el delito piense estar haciendo lo contrario
Ámbito internacional
“El 25 de octubre de 1980, se firmó en La Haya – Países Bajos – el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que legisla sobre los casos de secuestro parental internacional. Como todo convenio internacional, solo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren a la citada Convención.”
“Los Estados signatarios de este pacto, declararon que los intereses del menor y las cuestiones relativas a su custodia son de primordial importancia. Se desea proteger al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres.iendo algo bueno por el niño.”
Al sustraer un niño sin el consentimiento de los padres o de uno de ellos, aunque sea realizado por el otro padre, se incurre en un ilícito penal de carácter internacional, hecho denunciable en las instancias correspondientes.


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