AUTENTICAS, CERTIFICACIONES Y APOSTILLAS

En la práctica se suele confundir estas tres actuaciones, entonces cabe preguntarse ¿Qué es una auténtica y quién puede autenticar?
En general puede decirse que es auténtico todo aquello que ha sido verificado y no hay posibilidad alguna de falsificación.
En ese sentido, pueden autenticar aquellas personas cuya función es dar fe de la legitimidad de determinados actos jurídicos.
Por ejemplo el Jefe del Registro del Estado Familiar de determinada municipalidad, certifica que una copia es fiel reproducción de cierta partida contenida en determinado libro; a su vez el Alcalde Municipal de la misma Alcaldía, autentica la firma del anterior funcionario, de quien a su vez, podría ser autenticada por el Gobernador Político Departamental correspondiente.
¿Quién y cuándo se apostilla? Se apostillan aquellos documentos que han de surtir efecto fuera del territorio nacional y en países suscriptores del convenio de la Haya de 1961 y pueden hacerlo las personas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las leyes, convenios y reglamentos vigentes, a quien llamaremos “Técnico en legalización de firmas”
Volviendo al punto de las auténticas, se dice que lo es aquella firma que ha sido puesta a presencia de un fedatario público, por quien corresponde; o bien, que un técnico en legalización de firmas válida que la firma es similar a la de determinado funcionario por tener registro de ello en una base de datos resguardada conforme a derecho.
En ese sentido, los notarios pueden autenticar y certificar, de acuerdo a los límites establecidos en la Ley del Notariado y en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias; cosa que también pueden hacer los cónsules de carrera y los jefes de misión diplomática permanentes en el exterior, por ejercer funciones notariales de acuerdo a la ley.
Entonces ¿Si autentico una firma, se entienden auténticos todos los documentos anexos, como copias fotostáticas de documentos de identidad? Claro que no, porque son actos jurídicos diferentes. Por lo tanto existe un error recurrente en muchos consulados quienes enlazan con sellos los documentos anexos en una declaración de voluntad o en un acta notarial, en la cual ellos han autenticado la firma del otorgante.
Es muy diferente cuando en un acto diferente se certifica determinada copia y se anexa a un acta notarial, otorgada ante un Cónsul o ante un Notario.
Es necesario aclarar que los cónsules y jefes de misión permanentes, también se rigen por las leyes notariales, en el otorgamiento de aquellos actos, contratos y declaraciones de voluntad en los que intervienen.

Los técnicos en legalización de firmas del Ministerio de Relaciones Exteriores se limitan a autenticar las firmas de los funcionarios correspondientes, ya sea en forma de autentica, en relación a los documentos que provienen de los diferentes consulados; o bien, en forma de apostilla, cuando se trata de documentos emitidos por autoridades locales y han de salir del país para surtir efectos jurídicos fuera del territorio, en países suscriptores del convenio antes mencionado.

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
LA PÁGINA DEL ABOGADO

3 comentarios:

Miguel Mangandi dijo...

Excelente artículo amplia y refuerza conceptos que comúnmente en la práctica se confunden.

Miguel Mangandi dijo...

Excelente artículo amplia y refuerza conceptos que comúnmente en la práctica se confunden.

Miguel Mangandi dijo...

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