CSJ establece computo detención provisional en casos extradición


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
COMUNICADO DE PRENSA
Sala de lo Constitucional establece la forma de contar el tiempo de la detención provisional en casos de extradición
La Sala de lo Constitucional ha resuelto que cuando se tramite una extradición, el tiempo de la detención provisional se contará desde que el detenido sea puesto a la orden dele autoridad judicial salvadoreña y no en el momento dele captura en el exterior.
El licenciado Julio Eduardo Villatoro Monteagudo puso una demanda (225-2009) contra el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador en la que decía que se le estaba vulnerando su derecho de libertad, puesto que su detención provisional habla superado el límite máximo de 24 meses establecido en el art. 6 del Código Procesal Penal.
Se determinó que el señor Villatoro Monteagudo había sido detenido el 3 de noviembre de 2007 en los Estados Unidos de América; sin embargo, no fue puesto a la orden del Juzgado Séptimo de Instrucción sino hasta el 20 de octubre de 2009.
No obstante, la privación de libertad que el señor Villatoro Monteagudo enfrentó durante el periodo antes señalado no fue por el cumplimiento de la medida cautelar de detención provisional sino por los trámites de extradición que se seguían en su contra. Por tanto, la medida cautelar ordenada por el Juzgado Séptimo de Instrucción comenzó el 20 de octubre de 2009.
La Sala determinó que la privación de libertad dentro de un trámite de extradición tiene como fin evitar la fuga del sometido para hacerlo comparecer ante los tribunales que lo reclaman, pues por ello el imputado ha huido de su territorio o se niega regresar. En este caso, además, no se le aplicarán las normas previstas en nuestra legislación penal, sino las dispuestas en los convenios o tratados respectivos.
La Sala de lo Constitucional declaró que no procedía la demanda (de hábeas corpus) solicitada al determinarse que no se violó el derecho de libertad del señor Villatoro Monteagudo, y se ordenó que continuara en la situación jurídica que se encontraba.
San Salvador, 8 de diciembre de 2011
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