EL DELITO DE ROBO

Se tratara sobre éste asunto porque urge aclarar algunas cuestiones que al no estar dichas, dan lugar a las variaciones judiciales que redundan en injusticias.

El delito de Robo es de orden patrimonial; y ciertamente es necesario contar con el “cuerpo del delito”, materializado en un decomiso; preferentemente de manos de la persona a quien se le imputa la comisión de ese ilícito penal.

“El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.” (Wikipedia)

“La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.” (Idem)

“Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.” (Idem)

“El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.” (Idem)

Existen muchos casos prácticos donde los jueces sobreseen, sea provisional o definitivamente, por no contar con un objeto al cual poder hacer un valúo técnico científico; muy atinadamente. No obstante existen jueces que ordenan detención provisional sin contar con NADA.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La detención provisional es una medida extrema que debe darse únicamente ante la presencia de elementos sobre: 1) La existencia del delito y 2) La participación positiva del procesado; ya que nadie puede ser sometido a una medida de seguridad o a una pena previa, es decir, sin haber sido oída y vencida en juicio.

Presunción de Inocencia

El Juez debe presumir que el imputado es inocente ¿Qué pasa en la práctica? Diariamente en los tribunales puede verse cómo los jueces dan trato de delincuente, a los imputados en etapa inicial, en etapa de instrucción y lo hacen con total desprecio a las garantías democráticas constitucionales del derecho moderno; bien por ignorancia o porque simplemente no les interesa someterse a un sistema de garantías procesales y constitucionales.

En un caso que se ha publicado en este medio (En el juzgado de la serpiente…) se habla de un particular proceso de acusación por el delito de Robo: No hay decomiso, no hay testigos, no se decomisaron armas y obviamente no hay valúo de las cosas robadas; y aún así el Juez de Paz decreta detención provisional y el Juez de Primera Instancia, haciendo de Instructor, mantiene el criterio, de la detención provisional.

En ese caso particular: el denunciante señala a un sujeto de haber formado parte del grupo que lo robó y por esa razón está siendo procesado; pero supuestamente otros dos sujetos fueron los que perpetraron el hecho, cosa que queda suficientemente esclarecida por las declaraciones del denunciante.

Definición Legal: “El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de seis a diez años.” Art. 212 Penal.

Según esta disposición, el objeto tiene que haber sido sustraído directamente por la persona “acusada” o haber sido intimidada con arma de fuego por otra persona, en este caso, mi defendido, tal y como lo establece el Art. 213 código penal; no obstante el denunciante se ha limitado a afirmar que mi defendido la arrebató cadenas a señoras que en ningún momento se han presentado a realizar denuncias, por lo tanto, pueda que ni siquiera existan.

ROBO AGRAVADO:

En el caso de robo agravado, se tiene que se ha empleado armas para realizar el acto ilegal; o bien, que haya sido cometido por varias personas, o en estado de calamidad.

Pero en todo caso la participación debe estar clara, es decir, o bien fue la persona que esgrimió el arma o bien fue la persona que le arrebató los bienes a la víctima (Individualización de la imputación)

Es lamentable como algunos jueces, intentando actuar de “justicieros” ignoran los hechos y ponen por delante la SANA CRÍTICA para sustentar aberraciones judiciales.

SANA CRÍTICA:

La Sana Crítica debe fundamentarse en algo, básicamente en prueba científica, pero si solamente se basa en la intuición del juzgador, no es Sana Crítica, sino Libre Convicción; y resulta que a los jueces de derecho no les está permitido resolver en base a su Libre Convicción.

SEGUIMIENTO

Los jueces de instrucción, en todo momento defienden la posición de su predecesor (Juez de paz) al reafirmar siempre lo actuado por aquél; aún y cuando se trate de un total infundio jurídico; creen que darán legitimidad a lo ilegítimo.

Problemas Judiciales

La mayoría de jueces de paz y de instrucción, sobre todo en las afueras (Pueblos, Villas, Cantones) resuelven en base a criterios OCULTOS y lo llaman: SANA CRÍTICA. Cuando, esconder elementos a las partes, contradiciendo el principio de igualdad procesal, no es un signo positivo; o resolver porque se tiene una íntima convicción.

ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

Los elementos objetivos: Las cosas robadas y su valúo: De ello se deriva la tipificación del delito; en el caso comentado (El tribunal de la serpiente) no hay tales elementos.

El elemento subjetivo: Ánimo de lucro, enriquecimiento; en el mismo caso, tampoco se da este elemento, pues no se dio ningún decomiso de cosa robada.

Solamente reta una interrogante: ¿A quién se le ocurre poner esta clase de jueces en la República de El Salvador?

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