IRRETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD DE LA LEY


Por regla general, cuando una legislación es promulgada y sancionada, es mandada a publicar para que entre en vigencia en la fecha exacta que ha sido dispuesto en ella misma; por ejemplo, en las últimas disposiciones se incluyen estos dos títulos: a) Vigencia; y b) Derogatoria.
Debido a que la ley no tiene carácter retroactivo, por regla general; tiene que especificar la fecha exacta en que entrará en vigencia; así: El presente decreto entrará en vigencia 8 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Asimismo, expresa: Las leyes, decretos y disposiciones que serán derogados, precisa y exactamente en el momento en que la nueva ley entre en vigencia.
IRRETROACTIVIDAD
Significa que la ley tiene que existir en el momento que ocurren los hechos que están siendo regulados; por ejemplo, en la historia de la legislación penal, cuando fue emitido el primer código de instrucción criminal; suponiendo que entró en vigencia un primero de enero de 1801; y ocurrió un homicidio el 31 de diciembre de 1800; por entendido que la nueva ley que entró en vigencia un día después, contempla el delito tipo del homicidio; pero el sujeto que cometió ese hecho, no puede ser procesado, pues se estaría aplicando la ley de forma retroactiva.
ULTRACTIVIDAD DE LA LEY
Cuando una ley es derogada, por una nueva; puede ser de forma expresa o tácita; dicho precepto legal se vuelve inaplicable precisamente en el momento exacto que la nueva ley dice que entra en vigencia y que la anterior queda derogada.
Código Procesal Penal de 1997, quedó derogado exactamente en la fecha que entró en vigencia el Código Procesal Penal de 2009; y tenía la siguiente disposición:
“VIGENCIA Art. 506.- El presente Código entrará en vigencia el día uno de julio de dos mil nueve, previa publicación en el Diario Oficial.”
A partir de ese primero de julio de dos mil nueve, el código procesal penal que había entrado en vigencia el 20 de abril de 1998, quedó expresamente derogado:
“DEROGATORIA Art. 505.- Desde la entrada en vigencia del presente Código queda derogado el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997, el cual entró en vigencia el 20 de abril de 1998 y todas sus reformas posteriores, así como las leyes y demás preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que de alguna manera contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Código…”
No obstante, existían procesos pendientes de tramitar, que habían sido iniciados durante la vigencia del código derogado, los cuales deben seguir siendo sustanciados aplicando esa misma legislación, a pesar de ser una ley derogada; para esos casos específicos la ley tiene ultractividad.
Este principio tiene relación con la teoría del derecho adquirido y del hecho cumplido; ya que la ley solamente tendrá efecto retroactivo cuando fuere favorable a los intereses del imputado.
La ultractividad de la ley, por regla general, tiene aplicación cuando se trata de leyes procesales, como en el caso planteado del Código Procesal Penal; donde se siguió aplicando el viejo código, para los procesos ya iniciados dentro de su vigencia.
Lo mismo ocurrió con el código de procedimientos civiles, al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil (2010)
LA PÁGINA DEL ABOGADO

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Sólo habría que aclarar que el actual Código Procesal Penal contemplaba originalmente su entrada en vigencia para el día 1 de julio de 2009; pero a petición de la Fiscalía General de la República, la Asamblea Legislativa prorrogó el inicio de su aplicación en tres ocasiones: la primera, para el 1 de enero de 2010; la segunda, para el 1 de octubre de 2010; y la tercera y definitiva para el 1 de enero de 2011.

Anónimo dijo...

necesito ejemplos de una ley retroactiva y ultractiva

Anónimo dijo...

Si la reforma que entró el 1 de enero 2015 me perjudica en un delito, cometido en mayo del 2015, ósea después de la reforma, puedo pedir la retroactividad o la ultractividad de la ley en beneficio del imputado???

Juan Ramon Araujo Lopez dijo...

Si la reforma entró en vigencia en enero de 2015 y el delito fue cometido en mayo de 2015, no puede haber retroactividad, ni ultra actividad; porque con la reforma se deroga la ley y la ley vigente es la que existe al momento de cometerse el delito.
Si fuera al contrario, que el delito se hubiera cometido en enero y la reforma hubiese sido en mayo, entonces si podríamos hablar de ultraactividad de la ley, si la nueva ley perjudicada al indiciado, por el principio de indubio pro reo.

Unknown dijo...

Muy interezante .los exorto para sguir ilustrando todos los interezados

Anónimo dijo...

Si quieres favorecer al imputando te vendría mejor el principio de retroactividad de la ley

Unknown dijo...

Ahora siguiendo el mismo ejemplo, si la ley que empozo a ser vigente, en mayo 2015 beneficia mas al reo u inculpado que cometio un delito el primero de enero de 2015 y que por ende se le aplica la ley vigente en esa fexha.
Se puede pedir q mejor se le aplica la nueva ley por q le beneficia al reo o se queda con la ley q se esta derogando?

Unknown dijo...

Ahora siguiendo el mismo ejemplo, si la ley que empozo a ser vigente, en mayo 2015 beneficia mas al reo u inculpado que cometio un delito el primero de enero de 2015 y que por ende se le aplica la ley vigente en esa fexha.
Se puede pedir q mejor se le aplica la nueva ley por q le beneficia al reo o se queda con la ley q se esta derogando?

Unknown dijo...

Una suposicion tomada del anterior ejemplo, si el inculpado q cometio el delito el 1 d enero d 2015 y se inicia procesando con ella y sale una reforma en mayo d 2015 q beneficia mas al inculpado se puede pedir q se le aplique la nueva reforma d mayo d 2015 y no la derogada q entra al momento del hecho.

Unknown dijo...

Una suposicion tomada del anterior ejemplo, si el inculpado q cometio el delito el 1 d enero d 2015 y se inicia procesando con ella y sale una reforma en mayo d 2015 q beneficia mas al inculpado se puede pedir q se le aplique la nueva reforma d mayo d 2015 y no la derogada q entra al momento del hecho.

Unknown dijo...

No. La ley penal siempre busca el beneficio del reo o inculpado.

isc dijo...

hola por ejemplo una persona cometio un acto en mayo del 2016 y se lleva el proceso con el codigo procesal local y entra la reforma del codigo nacional de procedimientos penales entro en chihuahua el 13 de junio 2016,se le puede seguir el proceso con el nuevo codigoo tiene que ser el anterior local

Anónimo dijo...

si se cometio el acto en mayo y se empezo con el codigo local de procedimientos y entro en vigor el 13 de junio el codigo nacional de procedimientos penales se puedellevar con el nuevo codigo?

Anónimo dijo...

Fui pensionado a contar del 23 de Mayo de 1983 de acuerdo al artículo 18, título III del D.L.3500 de 1980 y de los artículos 51 al 53, título V, del mismo D.L. 3.500 de 1980 En mi calidad de viudo, contraje segundas nupcias el 27 de Septiembre de 2007. En consecuencia, la Compañía de Seguros me recalculó la pensión de acuerdo al artículo 70, título VI, D.L.18646 del 29/08/1987 y de los artículos 80 y 81, título VIII, de la Ley 57 del 28/Marzo/1991.
La Superintendencia de Pensiones emitió un veredicto en el cual concuerda en el sentido que corresponde efectuar el recálculo de la pensión por haber incorporado una nueva cónyuge beneficiaria. Sin embargo manifiesta que procede que se apliquen las condiciones especiales de cobertura del contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia pactado al momento de pensionarme y de acuerdo a los preceptos legales señalados al comienzo. Sin embargo, la Superintendencia de Valores y Seguros refutó tal fundamento.
Se puede, aplicar en este caso específico la Irretroactividad por cuanto la Póliza de Seguro estipulaba, al momento de jubilarme, que sobre la pensión calculada base, se aplicaba un porcentaje adicional de acuerdo a las leyes al momento de jubilar en el año 1983 ?

Anónimo dijo...

Detalle quedado en el tintero de Anónimo del 25/Septiembre/2016 : Responden al correo
bensegui7@gmail.com