El Juez de Paz de la Villa de San buena ventura (Usulutan, República de El Salvador en la América Central) le dio vida al dicho popularizado por el Mártir Oscar Romero “La justicia es como una víbora, sólo pica al descalzo.” Cuando sin ningún elemento probatorio sobre la participación delictiva de un imputado, le ordena instrucción provisional con detención, importándole poco que está dejando sin comer a dos menores: Una pequeña adorable de DOS MESES de nacida; y otra menor de DOS AÑOS DE EDAD, para quienes el único sustento es su padre detenido y puesto bajo la orden del señor Juez de Paz de la Villa de San Buena Ventura.
BREVE HISTORIA DE LOS HECHOS: En un autobús que se dirigía de un punto específico a otro, en la Zona Oriental de nuestro El Salvador, un grupo de asaltantes abordan para despojar a los pasajeros de sus objetos de valor; pistola en mano realizan su labor y se marchan; entre los presentes se encontraba, “El Acusado” y un agente de la Policía Nacional Civil que se transportaba de civil (No estaba de servicio); una vez se había retirado los bandidos, el policía sugiere llamar a la PNC para que realice investigaciones… el “acusado” opina que no es necesario ya que eso demoraría demasiado, además no es productivo… el agente sintiéndose aludido y encolerizado, comienza a asegurar que ese era uno de los asaltantes… Al llegar los policías uniformados, el sujeto les expresa que aquél era uno de los ladrones y el “acusado” es detenido…
O sea, uno de los asaltantes se queda con sus víctimas, mientras los demás se dan a la fuga… y OJO, desarmado… Podía ser linchado por las víctimas de robo… de ser cierto que es culpable. Pero en cambio, nadie le señala… simplemente porque se trataba de otro pasajero.
Al llegar el día de la Audiencia, no es trasladado para reconocimiento en rueda de reos y el agente de policía que andaba de particular en el momento de los hechos, se presenta como única víctima de robo agravado y a la vez como único testigo a DENUNCIAR el robo de que fueron objeto “LAS OTRAS PERSONAS” y acusando a quien no había participado.
En un caso diferente, un reconocido funcionario está siendo procesado por el delito de Falsedad Material, con el agravante de Falsedad Documental Agravada, existiendo prueba científica que lo incriminaba, el Juez de Paz se pronuncia afirmando que no había suficiente prueba, por lo que ordena instrucción SIN DETENCIÓN.
Volviendo al caso de nuestro “acusado” el Juez de Paz se pronuncia que solamente había INDICIOS, pero que eso era suficiente para decretar DETENCIÓN PROVISIONAL para proteger a los testigos (Que no existen y que ya no podrán conseguirse)
Mientras tanto, pasarán varios meses, en que ni siquiera quiero pensar la forma en qué se las arreglará la conviviente del acusado, quien se dedica a cuidar a la Bebe y a su menor hija de dos años, para trabajar y sacar adelante a esas criaturas.
El grave delito de ser pobre… y encontrar a un Juez “Enemigo” de los pobre, Enemigo del pueblo.
Tradicionalmente, en el ámbito jurídico se ha considerado que el “Derecho Penal” es la legislación para los pobres, es decir, el legislador piensa en un destinatario, cuando dicta normas de carácter punitivo y los jueces, aplican severamente esas normas aún y cuando no haya prueba alguna; pero cuando se trata de un “pudiente” que comete un ilícito penal: “Hospitalizado el señor… es que está malito y luego… no se puede darle detención… no hay pruebas…
Ya es tiempo y es muy necesario ir destituyendo a esos jueces que se dedican a descargar su odio de clases contra los pobres, simplemente por no tener éstos los recursos suficientes para salir adelante.
UNA CRIATURA DE DOS MESES
UNA BEBE DE DOS AÑOS
Sin recursos para alimentarse… por quién sabe cuántos meses.
1 comentario:
es lamentable y da mucha tristeza, este caso, y no es unico, se da a diario, los jueces de lo civil, tambien se prestan para agravar la miseria de los pobre, aca en santa ana, el juez tercero de lo civil y mercantil, en unas diligencias de aceoptacion de herencia de gente pudiente en menos de un año los declaro herederos ,a los solicitantes, sin inventario, y sin llamar a otras personas con vocacion hereditaria, esto dio lugar a que una heredera del causante, se quedara fuera de la sucesion, pues la abogada monica zoraida luna medina, EXPRESO que sus representados eran los unicod herederos del causante SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME, quien en vida fue un reconocido empresario de la educacacion y area medica, varias sociedades mercantiles, esta heredera se presento acptar herecia y llenando todos los requisitos de ley, y los jueces segundo y tercero de lo civuil, de esa ciudad, se tardaron lo que los herederos necesitaron de tiempo para traspasar todos y cada uno de los b ienes del difunto a sus nombres en los diferentes registros, la heredera, con una madre vieja y enferma, una niña menos y ella llena de enfermedades, profesional sin trabajo, esto es real, los herederos se han quedado con todos los bienes del causante sin dejarle nada a la hermana , que al fin fue declarada heredera, y que se niegan a entregarle la parte de la herencia que legañlmente le coresponde, esta accion se puede contemplar como delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, porque LA ACCION ES tener a su cargo, la ADMINISTRACION O CUIDADO DE BIENES ajenos como tambien la ACCION DE PERJUDICAR, a un titular ocultando o reteniendo valores, indebidamente , la ofendida tiene una declaratoria de heredera a su favor y de manera cojunta con estos, y ella se los pide y estos se le esconden , la abogada luna que hizo todas las operaciones de traspaso de bienes a favor de sus reopresentados se sale del acaso, esta es coatora, en fin estoy pendiente co esta accion penal,
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