SOLICITUD DE HABEAS CORPUS (EXHIBICIÓN PERSONAL)

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de San Miguel, con tarjeta de Abogado número DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, a VOS con el debido respeto MANIFIESTO:

Que el señor RAUL ALONSO HERNÁNDEZ, se encuentra detenido, guardando detención a la orden del juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, que hace de Juez Instructor y encontrándose restringida de su libertad bajo custodia policial, en las bartolinas de la Policía Nacional Civil Delegación de San Miguel, no obstante haber orden de traslado al Centro Penal Preventivo Hombres de Jucuapa, por la supuesta participación en el delito ROBO AGRAVADO

Al favorecido se le han violentado los Artículos 11, 12 y 13 de la Constitución de la República, en los términos siguientes:

Que el a las diez horas del día cinco de diciembre del año en curso, se celebró Audiencia Inicial en el Juzgado de Paz de San Buenaventura, donde se violentaron las normas del debido proceso, en el sentido que se ordenó instrucción formal con detención provisional, sin haber tipificado de forma debida si el favorecido debería ser procesado por un delito o por una falta, ya que no se estableció el valor de las cosas robadas; y no habiendo decomiso alguno de dichas cosas, no hay forma de realizar el valúo por medios técnicos científicos.

Que dentro de las diligencias iniciales de investigación ni en las diligencias útiles propuestas para la etapa de instrucción, no figura la realización de valúo alguno de los objetos robados; de hecho tal cosa es imposible, por no existir los decomisos correspondientes; y ciertamente, en la audiencia inicial ni siquiera se hizo referencia, al valor de dichos objetos; y aún así, se le imputa la calificación jurídica de Robo Agravado, sin contar con un valúo científico técnico de los objetos, que supuestamente fueron robados, que son un teléfono celular marca Nokia y una cadena de oro.

Que el Juez en mención decretó en la audiencia inicial, en forma ilegal, auto de instrucción formal con detención provisional, ordenando que el imputado continúe en la detención en que se encuentra, ya que para ello era necesario ordenar como diligencia de investigación la realización de los valúos correspondientes; aún en etapa de instrucción, no se ha ordenado.

Tampoco se ha ordenado la entrevista de testigos, solamente la búsqueda de éstos, siendo incierto que se encuentren testigos que aporten más elementos sobre los hechos investigados.

El Art. 11 de la Constitución establece:

“Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.

La ley exige presupuestos válidos, para determinar la existencia del delito y la participación del imputado en su comisión; por ende estamos ante un caso de restricción indebida a la Libertad Ambulatoria del señor RAUL ALONSO HERNÁNDEZ, porque todo parece indicar que será enviado a Vista Pública, para ser absuelto de hecho, sin más trámites y mientras tanto, estará guardando detención provisional injustamente.

Por lo antes expuesto, SOLICITO: Decretéis auto de exhibición personal a favor de RAUL ALONSO HERNÁNDEZ y le deis el trámite de ley.

Juro que lo dicho es la verdad.

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Usulután, quince de diciembre de dos mil nueve.

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