Mostrando entradas con la etiqueta bancos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bancos. Mostrar todas las entradas

OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS


Los bancos son entidades, en forma de sociedades de capital fijo, autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, para captar fondos del público.
El fin primordial de los bancos, es obtener utilidades (Lucro) y entre más poderosas económicamente son, mayores beneficios obtienen, máxime cuando forman parte de conglomerados financieros.
En El Salvador, la mayoría de bancos autorizados, forman parte de conglomerados transnacionales, que, desde la década de 1990, han venido fusionándose con bancos locales, hasta llegar a absorber la mayoría de ellos.
Estas entidades, sirven de intermediarios en el sistema financiero, captando fondos en concepto de ahorros y luego colocándolos en el sistema productivo, en diferentes áreas: Agrícola, Comercial, Hipotecario, etc. La Ley de Bancos autoriza a intervenir en todas esas áreas a los bancos autorizados, independientemente que sus nombres hagan alusión a uno de ellos.
Al captar fondos del público, en concepto de depósitos de ahorro, en las diferentes modalidades, los bancos adquieren liquidez, necesaria para prestar a sus clientes; en el primer caso, estamos ante una clase de operación pasiva y en la siguiente, tenemos operaciones activas; ya que las operaciones que realizan los bancos, son activas o pasivas.
Activas, cuando el banco es acreedor;
Pasivas, cuando el banco es deudor.
En ambos casos, la ley establece intereses, que dependiendo del caso, será activo o pasivo, en cuyo caso, se habla de Tasas Pasivas y Tasas pasivas.
“Las tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos.” Art. 65 L. B.
Y en referencias a las Tasas Activas:
“Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera.” Art. 66 L. B.
DEPÓSITOS DE AHORRO
Los tipos de cuenta más utilizadas son: Cuenta de ahorros y cuenta corriente; la primera se instrumenta por medio de una libreta de ahorros y la segunda, por medio de un talonario de cheques; no obstante una cuenta de ahorros, puede instrumentarse por medio de una tarjeta de débito, en cuyo caso, los bancos cobran comisiones y evitan el pago de intereses.
La tendencia de los bancos es ir evitando el pago de tasas pasivas (intereses) a los ahorrantes y maximizar las utilidades que representan los intereses pagados por los usuarios del sistema de préstamos bancarios… lo que significa que términos sencillos, que la banca ya no paga por usar nuestro dinero, para ellos, todo es ganancia…
“Comisiones: corresponde al cargo que hace el banco por mantener la tarjeta de débito; dependerá de la institución el monto a cobrar el cual debe ser comunicado en forma anticipada al titular de la tarjeta.”
Los bancos aumentan sus posibilidades y los usuarios, meros entes pasivos, explotados de todas las formas posibles, sin que exista una legislación que limite los abusos de las instituciones bancarias que operan en el país…
¿Hasta cuándo será aprobada la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito en El Salvador? Sin que los todopoderosos bancos interfieran, para lograr que alguien con poder para hacerlo, las frene.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

ABUSOS EMPRESARIALES EN EL SALVADOR

I- BANCOS BUSCAN ENCARCELAR A DEUDORES;
II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO.

I- BANCOS BUSCAN ENCARCELAR A DEUDORES
Las entidades bancarias, que operan como intermediarias en el sistema financiero, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público y colocar fondos en diferentes rubros productivos y hacer préstamos personales; han encontrado una fórmula de campeonato para “vengarse” de quienes en un momento dado ya no pueden pagar o responder por un crédito otorgado por ellos.
Los bancos otorgan préstamos personales a quienes cuentan con credibilidad crediticia, es decir, que otorgan alguna garantía o caución, que puede ser real (Patrimonial) o personal (Fiadores); pero un alguien puede garantizar un crédito con un sueldo, para que de él se realicen las respectivas deducciones; pero si bien es cierto que el deudor garantiza el pago de su deuda con sus sueldos como trabajador, no hay nadie que le garantice a él que tendrá trabajo mientras dure el plazo de pago para el cual contrató con el banco.
La Constitución de la República de El Salvador, en el Artículo 27 inciso 2º prohíbe la prisión por deudas; pero como siempre hay una forma técnica de evadir principios constitucionales, resulta que ya hay varias personas encarceladas por deudas y casualmente, siempre se trata de créditos con instituciones bancarias.
El principio general de prohibición de encarcelar a nadie por deudas, sean de la naturaleza que sean, debe respetarse por ser de orden constitucional; pero resulta que, con tecnicismos siempre mal intencionados, la ley de bancos ilustra un concepto, inconstitucional llamado “Contrato Criminalizado” remitiendo al Código Penal, legislación que deberá definir y así lo hace, lo que debe entenderse DELITO.
Los bancos se han enterado que hay una forma de que alguien adquiera dinero de ellos y se quede sin pagar, por cuestiones de garantía y por cuestiones de falta de estabilidad laboral y es por esa razón que están probando la alternativa penal, para evitar préstamos impagables a futuro, atemorizando a los posibles clientes que lo pensarán 2 veces antes de acudir a un banco a pedir dinero prestado.
De esta manera los bancos están violentando nuestra Ley Primaria y de no poderles un paro en este momento, lo seguirán haciendo y de formas más agresivas.
II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO
La Empresa Eléctrica de Oriente (EEO) es la encargada de prestar el servicio de fluido eléctrico a los habitantes de la zona oriental de El Salvador (San Miguel, Usulutan, Morazán y La Unión) para ello, adquirió, vía privatización, todo el tendido eléctrico que perteneció a la otrora CAESS y CEL, deteriorada y representando una amenaza para los salvadoreños, escasamente es atendida para efectos de mantenimiento.
La EEO se ha especializado en hacer cobros, muchos de ellos indebidos, amparados en el hecho que la actual legislación de protección al consumidor y la entidad encargada de proteger a los consumidores exigen demasiados formalismos para demostrar que de parte de una empresa hay un abuso, razón por la cual muchos prefieren PAGAR lo que sea antes de incurrir en un proceso improductivo y desgastante.
Por ejemplo, si un usuario pretende mover su medidor, que es el aparato por medio del cual la empresa cuantifica el consumo en razón de KW (Kilo Watts, hora), digamos del centro de la casa, hacia un extremo de la misma, sea por razones estéticas, o por la razón que sea, no puede hacerlo por medio de un profesional autorizado (Electricista profesional) [Negando la oportunidad de ganarse el pan a la mano de obra tecnificada]; tiene que ir a la empresa, hacer una larguísima cola, soportar abusos e impertinencia de los empleados de dicha compañía y PAGAR $ 56.00 USD
Es decir, se tienen que pagar más de ¢ 500.00 a la empresa por poner un metro y medio +/- de cable, que tiene el precio comercial de unos $ 2.50 USD… que dicho sea de paso, a ellos por adquirirlos en grandes cantidades, tendrá un precio de $ 0.25
$ 56.00 USD y posiblemente lo aumenten a $ 156.00 porque El Salvador es el paraíso de los “pandilleros”, no de los que andan tatuados… de los que usan corbata y pasan en oficinas con aire acondicionado y se hacen llamar “empresarios” o “comerciantes.
En El Salvador COMERCIO significa que solamente el RICO COME… Por un lado no son empresas con responsabilidad social, no aceptan compromiso con la producción de empleos y además, imposibilitan el trabajo independiente, al ser empresas monopolio y acaparar los servicios técnicos y encima darlos a precios tan altos. Una empresa así no beneficia en nada a El Salvador...
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

Entrada destacada

LA AUTENTICIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y EL RÉGIMEN DE AUTENTICACIONES CONSULARES

  1. La presunción de autenticidad como pilar de la seguridad jurídica   El artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil consagra ...