CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LACAP) VAMOS POR EL EXAMEN DEL NOTARIADO


La ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP) regula en forma y contenido las adquisiciones contrataciones de: a) Obras; b) Bienes; y C) Servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

Quedan sujetas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones:
a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos; y,
c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley.
La Ley de Adquisiciones y Contrataciones regula la existencia de una serie de unidades normativas y ejecutoras, que básicamente tienen como misión integrada, funcional e institucional establecer, planificar y aplicar la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública y son las siguientes:
UNIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS
UNAC = Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 6 LACAP)
SIAC = Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 7 LACAP)
UACI = Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; (Art. 9 LACAP)
UFI = Unidad Financiera Institucional; (Art. 11 LACAP)
SAFI = Sistema de Administración Financiera Integrado. (Art. 11 LACAP)
Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
“…Créase la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante podrá abreviarse la “UNAC”, la cual estará adscrita al Ministerio de Hacienda, y funcionará bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización operativa, con autonomía funcional y técnica.” Art. 6 Inc. Segundo LACAP
La UNAC depende directamente del Ministerio de Hacienda:
Corresponde al Ministerio de Hacienda: (Art. 6 LACAP)
a) Proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia política de adquisiciones y contrataciones;
b) Velar por el cumplimiento de la política anual de las adquisiciones y contrataciones aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente;
c) Proponer los lineamientos y procedimientos, que según esta Ley se deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.
UNAC – UACI
Estas dos unidades se relacionan entre sí de una forma directa, a la UNAC le corresponde diseñar políticas, programas, manuales e instrucciones y a la UACI ejecutar las políticas de adquisiciones y contrataciones que recibe de la UNAC. Relacionar Artículos 7 y el 12 de la LACAP.
A la UACI corresponde además, establecer y mantener actualizado un Banco de Información, que contenga información básica de los ofertantes de adquisiciones y contrataciones, según su competencia, así como de sus antecedentes en el cumplimiento de contratos.
Esta información deberá clasificarse por especialización y categorías. Las categorías se establecerán según la capacidad técnica, financiera, competencia, cumplimiento, tecnología y otros.
A estos registros corresponderán entre otras, la siguiente información:
a) Consultores,
b) Suministrantes de Bienes;
c) Prestadores de Servicios; y
d) Contratistas de Obras.
Contratos Regulados
Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes: (Art. 22 LACAP)
a) Obra Pública;
b) Suministro;
c) Consultoría;
d) Concesión; y,
e) Arrendamiento de bienes muebles.
FORMAS DE CONTRATACIÓN
Las formas de contratación, según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), serán las siguientes:
a) Licitación o concurso público;
b) Licitación o concurso público por invitación;
c) Libre Gestión;
d) Contratación Directa; y,
e) Mercado Bursátil.
La forma de contratar dependerá directamente del monto de la obra o contrato, así:
Los montos para la aplicación de las formas de contratación serán los siguientes:
a) Licitación pública: por un monto superior al equivalente de seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos;
b) Licitación pública por invitación: del equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos hasta seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos;
c) Libre Gestión: por un monto inferior al equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos, realizando comparación de calidad y precios, el cual debe contener como mínimo tres ofertantes. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos; y cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas, en que bastará un solo ofertante, para lo cual se debe emitir una resolución razonada; y,(2)
d) En la Contratación Directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las causas que la motiven.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

NOTA: ADICIONAL La Asamblea Legislativa ha aprobado una serie de reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) aumentando el techo para la contratación por Libre Gestión a $ 32,000 USD; además el Art. 72 Literal K dice que los medicamentos para abastecer al sistema de salud pública serán adquiridos de forma directa; y que las instituciones deberán publicar en su sitio web las bases de competencia, es decir, información contractual: Montos, precios, plazos, etc.

1 comentario:

Francisco Escoto dijo...

ES DE CORREGIR JUAN RAMON, QUE SEGUN DICHA REFORMA EL MONTO DE LA LIBRE GESTION AUMENTÓ HASTA $35,856.00
AHORA BIEN, POR HABLARSE DE SALARIOS MINIMOS, Y SER LOS MISMOS VARIANTES, PODEMOS DECIR QUE ES HASTA 160 SALARIOS MINIMOS URBANOS.
SALUDOS.