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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


Los contratos que celebra el Estado con los particulares, regulados, usualmente, por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, son de derecho público; pueden ser otorgados por funcionarios o empleados públicos, como delegados de las diferentes entidades del Estado, ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas, incluso las municipalidades.
La administración pública representa al interés de la comunidad (Intereses de la sociedad y del Estado = Ver Art. 193 # 1 CN)
Lo público está vinculado directamente a los intereses de la sociedad y del Estado, por esa razón, no puede haber igualdad entre contratantes. Ver Art. 246 Inc. 2º -El interés público tiene primacía sobre el interés privado-
Ahora bien, que en esta relación contractual priven las reglas del derecho público, no significa desprotección de los derechos del contratista privado, ya que se aplica la teoría de la imprevisión y la de las dificultades materiales imprevistas.
“Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.” Wikipedia
Bajo esta regla, el Estado puede ser responsable ante el contratista por el aumento del costo en la ejecución de la obra.
Previo a la celebración de un contrato de carácter administrativo, la ley impone celebrar actos precontractuales, ante los cuales, el contratista privado debe aceptar las bases, reglas y condiciones generales del contrato; por ello es que podemos decir con toda propiedad que los contratos administrativos son en realidad, contratos de adhesión.
Prerrogativas de la administración pública: a) En la Interpretación; b) En la ejecución; y c) En la extinción de los contratos. Todo, sin perjuicio de responder ante el contratista privado por daños y perjuicios.
¿Puede un contratista privado demandar al Estado para el pago de sus obligaciones contractuales? El contratista privado tiene la posibilidad de recurrir a la administración para obtener el pago de lo debido y además, las indemnizaciones correspondientes.
Atribuciones de los Órganos del Estado: Corresponde a las entidades públicas: Aprobar y modificar los pliegos de condiciones; organizar y suspender la licitación, adjudicar el contrato, aprobar la recepción definitiva de la obra o servicio, y decidir la rescisión del contrato.
Clases de contratos administrativos:
Contrato de obras públicas,
Contrato de suministros;
Contrato de supervisión;
Contrato de consultoría;
Contrato de concesión; y
Contrato de servicios profesionales ó técnicos.
ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“Una licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
A) El anuncio de la Licitación; B) Presentación de las Propuestas; C) Apertura de ofertas; y D) Adjudicación del contrato.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la Comunidad Jurídica y de la sociedad

CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LACAP) VAMOS POR EL EXAMEN DEL NOTARIADO


La ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP) regula en forma y contenido las adquisiciones contrataciones de: a) Obras; b) Bienes; y C) Servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

Quedan sujetas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones:
a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos; y,
c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley.
La Ley de Adquisiciones y Contrataciones regula la existencia de una serie de unidades normativas y ejecutoras, que básicamente tienen como misión integrada, funcional e institucional establecer, planificar y aplicar la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública y son las siguientes:
UNIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS
UNAC = Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 6 LACAP)
SIAC = Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 7 LACAP)
UACI = Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; (Art. 9 LACAP)
UFI = Unidad Financiera Institucional; (Art. 11 LACAP)
SAFI = Sistema de Administración Financiera Integrado. (Art. 11 LACAP)
Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
“…Créase la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante podrá abreviarse la “UNAC”, la cual estará adscrita al Ministerio de Hacienda, y funcionará bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización operativa, con autonomía funcional y técnica.” Art. 6 Inc. Segundo LACAP
La UNAC depende directamente del Ministerio de Hacienda:
Corresponde al Ministerio de Hacienda: (Art. 6 LACAP)
a) Proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia política de adquisiciones y contrataciones;
b) Velar por el cumplimiento de la política anual de las adquisiciones y contrataciones aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente;
c) Proponer los lineamientos y procedimientos, que según esta Ley se deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.
UNAC – UACI
Estas dos unidades se relacionan entre sí de una forma directa, a la UNAC le corresponde diseñar políticas, programas, manuales e instrucciones y a la UACI ejecutar las políticas de adquisiciones y contrataciones que recibe de la UNAC. Relacionar Artículos 7 y el 12 de la LACAP.
A la UACI corresponde además, establecer y mantener actualizado un Banco de Información, que contenga información básica de los ofertantes de adquisiciones y contrataciones, según su competencia, así como de sus antecedentes en el cumplimiento de contratos.
Esta información deberá clasificarse por especialización y categorías. Las categorías se establecerán según la capacidad técnica, financiera, competencia, cumplimiento, tecnología y otros.
A estos registros corresponderán entre otras, la siguiente información:
a) Consultores,
b) Suministrantes de Bienes;
c) Prestadores de Servicios; y
d) Contratistas de Obras.
Contratos Regulados
Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes: (Art. 22 LACAP)
a) Obra Pública;
b) Suministro;
c) Consultoría;
d) Concesión; y,
e) Arrendamiento de bienes muebles.
FORMAS DE CONTRATACIÓN
Las formas de contratación, según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), serán las siguientes:
a) Licitación o concurso público;
b) Licitación o concurso público por invitación;
c) Libre Gestión;
d) Contratación Directa; y,
e) Mercado Bursátil.
La forma de contratar dependerá directamente del monto de la obra o contrato, así:
Los montos para la aplicación de las formas de contratación serán los siguientes:
a) Licitación pública: por un monto superior al equivalente de seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos;
b) Licitación pública por invitación: del equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos hasta seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos;
c) Libre Gestión: por un monto inferior al equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos, realizando comparación de calidad y precios, el cual debe contener como mínimo tres ofertantes. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos; y cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas, en que bastará un solo ofertante, para lo cual se debe emitir una resolución razonada; y,(2)
d) En la Contratación Directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las causas que la motiven.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

NOTA: ADICIONAL La Asamblea Legislativa ha aprobado una serie de reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) aumentando el techo para la contratación por Libre Gestión a $ 32,000 USD; además el Art. 72 Literal K dice que los medicamentos para abastecer al sistema de salud pública serán adquiridos de forma directa; y que las instituciones deberán publicar en su sitio web las bases de competencia, es decir, información contractual: Montos, precios, plazos, etc.

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