CURSO RÁPIDO DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Este pertenece al derecho público y se encarga de dos cosas: 1) Aglutinar todas las normas jurídicas relacionadas con aquellas instituciones del Estado que administran bienes, fondos y activos públicos, generalmente, instituciones dependientes del Órgano Ejecutivo; y 2) Estudiar la organización y funciones de esas instituciones.
Normas Jurídicas
LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;
LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS;
LEY DE AUTORIZACION PARA LA CREACION DEL FIDEICOMISO "PESCAR";
LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCION DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO;
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL;
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES;
LEY DE CREACION DEL FONDO DEL MILENIO;
LEY DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA;
LEY DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CRÉDITO EDUCATIVO;
LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL;
LEY DE FOMENTO DE TEATROS Y CINES;
LEY DEL REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ABOGADO;
LEY DE SERVICIO CIVIL; Entre otras
RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
**Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
Derecho aduanero: sobre las aduanas y el control migratorio.**
(Fuente: Wikipedia)
Impacto de la tecnología, especialmente de las redes de trabajo (Internet)
Las normas del derecho administrativo, especialmente las que se refieren a adquisiciones y contrataciones, han asumido la incorporación de nuevas tecnologías, como el uso, almacenamiento y transmisión de datos en formato digital, (mediante el uso de un código binario)
APLICACIÓN
“En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúa la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones públicas…”
Dentro del derecho administrativo, hay que distinguir entre: a) Función administrativa y b) Acto administrativo:
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
El Estado, básicamente, realiza tres funciones: a) Legislativa; b) Judicial; y c) Administrativa; donde podemos decir, que toda función que no es ni judicial ni legislativa, es por consecuencia, administrativa, esto, desde una interpretación residual y partiendo de que aplicamos el sistema republicano de separación de poderes.
Existen otros criterios para distinguir la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
TEORIA ORGÁNICA (SUBJETIVA): Centra su atención en el órgano que realiza la función;
TEORIA OBJETIVA: Parte de la función en sí, su naturaleza;
TEORIA MIXTA: Sostiene que es todo aquellos que es realizado por el ejecutivo y que escapa a ser función legislativa o judicial.
ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos son ejecutados por las instituciones, para satisfacer necesidades colectivas (El interés público)
Agustín Gordillo, dice al respecto "Es toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata"
Por su parte, Guido Zanobini (Administrativista) argumenta lo siguiente: “Es todo acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”
La función administrativa es entonces una abstracción, una mera potestad de las entidades públicas, que dependen del órgano ejecutivo; el acto administrativo, por el contrario, es la concreción ó materialidad de la voluntad estatal, hecha orden, disposición o contrato.
CASOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Concesiones; contratos públicos; sanciones administrativas; silencio administrativo, etc.
Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

3 comentarios:

Unknown dijo...

Quieto estudiar derecho como aser

Unknown dijo...

Quiero estudiar para ser abogado y reconosido por el estado que es lo que tengo que ase o que se nesecita

Juan Ramon Araujo Lopez dijo...

Para ser Abogado, solo hay una forma y es matricularse en una Universidad en la carrera de ciencias jurídicas y luego realizar el trámite administrativo, para ser autorizado como Abogado.
En el tema de ser reconocido, pues esa ya es cuestión personal del aspirante, que tiene que darse a conocer, sobresalir. Esto no es fácil, pero tampoco es imposible.
Suerte