LA FRONTERA DEL ILÍCITO PENAL Y LOS DELITOS DE POCA IMPORTANCIA III

3 DELITO: AGRUPACIONES ILÍCITAS

(Antes: Asociaciones ilícitas)

Art. 345.- El que tomare parte en una agrupación, asociación u organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de seis a nueve años.

Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismos.

Si el autor o partícipe fuera autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta la tercera parte del máximo e inhabilitación absoluta del cargo, por igual tiempo.

Los que promovieren, cooperaren, facilitaren o favorecieren la conformación o permanencia de la agrupación, asociación u organización ilícita, serán sancionados con una pena de uno a tres años de prisión.

La proposición y conspiración para cometer este delito, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Ficha técnica:

Clasificado dentro de los “DELITOS RELATIVOS A LA PAZ PUBLICA”; Bien jurídico protegido: Paz pública, armonía social; Variables: Seguridad/inseguridad.

VARIABLES: Agruparse / Asociarse / Actuar en grupo (Varias personas)

FRONTERA: Estar reunido para realizar actividades ilícitas; el simple hecho de estar reunido.

EL DELITO DE AGRUPACIONES ILÍCITAS Y LAS “TRIBUS URBANAS”

Existen ciertos grupos de personas (tribus urbanas) que se identifican con formas especiales de vestir, de usar el cabello, etc. (Emos, rockeros, entre otros)

Partiendo una vez más del principio de lesividad del bien jurídicamente protegido, el simple hecho de agruparse e identificarse con un grupo étnico, no configura una actividad punible; no obstante, la policía ha realizado cientos de capturas de esa naturaleza, por falta de preparación técnica (Capacitaciones)

JURISPRUDENCIA APLICADA

1. P1401-49-2004 Máxima: 1

2004: Tribunales de Sentencia. Sensuntepeque. En el delito de agrupaciones ilícitas la exigencia de permanencia en esa agrupación, es que tenga por objeto cometer ilícitos penales, por lo tanto su conducta se castiga no por el hecho de participar en un delito, sino por formar parte voluntariamente de esa agrupación estructurada que de manera planificada se reúne con la finalidad genérica de delinquir, lo cual debe probarse.

2. P0103-17-2006 Máxima: 57

2006: Tribunales de Sentencia. Tercero de San Salvador. Para la configuración del delito de agrupaciones ilícitas debe establecerse: un sentido de pertenencia de los sujetos a la organización; las personas que la integran deben formar parte de la organización, en el sentido que se ha asociado para delinquir; la asociación debe tener una jerarquía aun en estado mínimo; las personas que integran la asociación deben de tener conocimiento que forma parte de la agrupación criminal en un sentido organizativo, lo cual establece su voluntad de participación.

3. P0901-64-2006 Máxima: 6

2006: Tribunales de Sentencia. Chalatenango. El delito de agrupaciones ilícitas requiere para su configuración, que se acrediten los elementos objetivos y subjetivos siguientes: que exista una agrupación o una asociación o una organización, de forma temporal o permanente; que sus miembros sean dos o más personas; que posean algún grado de organización; y que estén concertados para cometer delitos.

No obstante la anterior jurisprudencia, lo difícil consiste en “probar” que el “grupo” está organizado con la intención de cometer delitos, pues estaríamos haciendo alusión a algo subjetivo “intenciones”; y técnicamente la única manera de establecerlo es comprobando la participación positiva de hechos delictivos por parte de los “miembros” o con la tenencia de objetos relacionados con el crimen.

Si bien es cierto, en éste delito no se castiga la comisión de un delito en particular, sino la asociación en términos generales, para cometer diversos delitos, como por ejemplo: Dos sujetos están de acuerdo en salir a extorsionar a determinadas personas y se dividen funciones entre ellos. Es necesario establecer que están de acuerdo para hacer eso: Teléfonos celulares, anónimos, armas de fuego, etc.

No es necesario que una víctima denuncie una extorsión, para procesar a estos sujetos; en primer lugar porque se trata de un delito de acción pública (oficiosidad) y en segundo lugar, porque es un delito de comisión genérica (Peligro común)

El ofendido es el ESTADO

“El bien jurídico violentado en el delito de agrupaciones ilícitas, es la paz pública al verse perturbado el normal desenvolvimiento de la actividad pública en general. Sobre los sujetos activos, se puede considerar como sujeto activo a cualquier persona que toma parte de una agrupación, asociación u organización ilícita; se ha considerado además, que tomar parte implica ser partícipe de la organización, se haya intervenido o no en actos delictivos.” (P0302-05-2007 Máxima: 4)

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