LA FRONTERA DEL ILÍCITO PENAL Y LOS DELITOS DE POCA IMPORTANCIA IV

4 DELITO: LESIONES

Art. 142.- El que por cualquier medio, incluso por contagio, ocasionare a otro un daño en su salud, que menoscabe su integridad personal, hubiere producido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades por un período de cinco a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica será sancionado con prisión de uno a tres años.

Ficha técnica:

Clasificado dentro de los “DELITOS RELATIVOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL”; Bien jurídico protegido: La integridad física de las personas. Variables: Golpear, herir, mutilar.

Agravantes: Lesiones graves y lesiones muy graves.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Según el Código Penal comentado:

“Es la salud física o síquica, debiendo entenderse que, dentro del concepto de salud, se encuentra la integridad física, salvo que esta resulte perjudicial para el mantenimiento o recuperación de aquella, de tal manera que, por ejemplo, amputar un miembro gangrenado, ataca la integridad física, pero no es constitutivo de delito, porque en ese caso el mantenimiento de la integridad física se opone a la conservación de la salud…” (Moreno Carrasco, Francisco & Rueda García, Luís, Código Penal Comentado, Consejo Nacional de la Judicatura)

REQUISITOS:

Primer requisito: Ocasionar daños en la salud;

Segundo requisito: Menoscabo de la integridad personal;

Tercer requisito: Que haya habido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias (Incapacidad médica) o enfermedades por un periodo de entre cinco y veinte días;

Cuarto requisito: Que haya sido necesaria asistencia médica o quirúrgica.

En este último requisito es oportuno aclarar que no es lo mismo una simple asistencia médica, con una intervención quirúrgica, además, sería muy difícil determinar en qué momento es “necesario” recibir asistencia médica, pues el hecho de recibirla no significa que haya sido necesario.

“El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.1 Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.” (Wikipedia – La Enciclopedia Libre)

“Es un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.” (Idem)

Un golpe propinado con la mano (Bofetada) a otra persona, no necesariamente va a implicar una sanción penal, por ser una conducta atípica… pero ¿En qué momento va a trascender en el derecho penal? Pues, cuando del golpe se genera una cuestión patológica: Haya sangrado (Hemorragia) o cualquier situación que requiera asistencia médica, por ejemplo la pérdida de piezas dentales.

“La patología —del griego, estudio (λογία, logía) del sufrimiento o daño (πάθος, mani;o pathos)— es la parte de la medicina encargada del estudio de las enfermedades en su más amplio sentido, es decir, como procesos o estados anormales de causas conocidas o desconocidas.” (Wikipedia)

“Las pruebas que mejor demuestran la existencia de una enfermedad se basan principalmente en el examen de una lesión en todos sus niveles estructurales, la evidencia de la presencia de un microorganismo (bacteria, parásito, hongo o virus) cuando se trata de una enfermedad infecciosa o la alteración de algún o algunos componentes del organismo (por ejemplo la glucosa en la diabetes mellitus, o la hemoglobina, en la anemia).” (Idem)

LESIONES CULPOSAS: Aquí lo que tenemos es una atenuante a la responsabilidad penal, porque no hay intención de causar daño, no obstante se causa por descuido o negligencia.
Ver el siguiente artículo "LAS LESIONES CULPOSAS"

6 comentarios:

cesaritoas dijo...

tengo una pregunta a cerca de las lesiones, sabemos que el encargado de realizar el peritaje de sangre y sanidad es el medico forence, pero al momento de dictaminar sobre el tiempo en que sanaran las lesiones en algunos casos el medico diagnostica que las lesiones sanaran en seis dias, salvo complicaciones siendo incapacitante por un termino de tres dias, la pregunta es ¿ que es lo que vale para que una persona sea detenida si el termino de sanacion o la incapacidad que le genera la lesión.
por favor licenciado me gustaria que me respondiera esa pregunta..

Anónimo dijo...

tengo una pregunta a cerca de las lesiones, sabemos que el encargado de realizar el peritaje de sangre y sanidad es el medico forence, pero al momento de dictaminar sobre el tiempo en que sanaran las lesiones en algunos casos el medico diagnostica que las lesiones sanaran en seis dias, salvo complicaciones siendo incapacitante por un termino de tres dias, la pregunta es ¿ que es lo que vale para que una persona sea detenida si el termino de sanacion o la incapacidad que le genera la lesión.
por favor licenciado me gustaria que me respondiera esa pregunta..

Juan Ramon Araujo Lopez dijo...

Por supuesto se refiere a la detención provisional... medida que deberá ser solicitada por la FGR...

En los delitos sujetos al régimen de acción privada solamente se podrá decretar la detención provisional cuando la pena prevista sea de privación de libertad. Art. 8 Inc. 4 Pr. Pn.

DETENCIÓN PROVISIONAL
Art. 329.- Para decretar la detención provisional del imputado, deberán concurrir los requisitos
siguientes:
1) Que existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente la existencia de un delito y la probabilidad de participación del imputado.
2) Que el delito tenga señalado pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años, o
bien que, aún cuando la pena sea inferior, el juez considere necesaria la detención provisional,
atendidas las circunstancias del hecho, o si el imputado se hallare gozando de otra medida
cautelar.

Anónimo dijo...

Lo que determina la gravedad de las lesiones, es el tiempo que están tardarían en sanar, dictaminado por el perito correspondiente; la incapacidad nos servirá para deducir daños (Lucro cesante)

Anónimo dijo...

Lo que determina la gravedad de las lesiones, es el tiempo que están tardarían en sanar, dictaminado por el perito correspondiente; la incapacidad nos servirá para deducir daños (Lucro cesante)

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con los comentaristas enteriores. Soy abogado laboral pero tambien hago daños y es tal cual lo afirman lo otros foristas. muyu buena la pagina