II PARTE
Como resultado de las luchas de clases, se va produciendo un proceso evolutivo en el razonamiento jurídico, es decir, se van proponiendo y reconociéndose nuevos derechos y garantías y se va cayendo a la cuenta que se debe poner un freno al poder omnipotente del Estado, surgiendo así conceptos como Estado de Derecho y debido proceso, que indudablemente están fuertemente asociados.
El debido proceso tiene como antecedente la Carta Magna, que “…Es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.”
Debido proceso es:
Respeto a la ley (Gobernantes y gobernados);
Transparencia en los procesos;
Igualdad para las personas (Partes procesales);
Libre acusación y libre defensa;
Presunción de inocencia = Carga probatoria para el acusador.
Jurídicamente hay cosas que son malas y parecen buenas: Cuando un Juez condena a alguien porque él dice saber sobre su culpabilidad, pero en el proceso no constan pruebas de cargo, pareciera que se trata de un juez “justiciero”, cuando en realidad es alguien que atenta contra el debido proceso.
Los procesos judiciales deben estar diseñados para dar oportunidad a las partes, a ventilar sus realidades.
Dando la vuelta al debido proceso: Actualmente el proceso penal está conformado de tres etapas distintas, materializadas en audiencias (3); desde la primera de ellas, el Juez debe decidir sobre un acto procesal llamado detención provisional, que es muy diferente a la detención administrativa y la del término de inquirir.
Según la Constitución de la República de 1983, en su artículo 11, manda lo siguiente: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.”
“La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.” Inciso 2º Art. 11 Cn.
El acusado es oído y vencido en juicio oral y público, luego de las etapas debidamente diligenciadas, en lo que se conoce como VISTA PÚBLICA, antes que se verifique ésta actuación procesal, legal y constitucionalmente, el imputado es inocente.
Qué determina que el acusado espere en su casa a ser declarado culpable o inocente, o que guarde detención provisionalmente, mientras eso ocurre: la legislación da una serie de parámetros, generalmente inconstitucionales e injustos.
Que la pena máxima impuesta sea superior a tres años y que haya suficientes elementos sobre la existencia del delito y de la participación del imputado. Es decir, desde ese momento se está estableciendo una especie de “Presunción de Culpabilidad”… es decir, el juez dice, que ya hay elementos suficientes sobre la culpabilidad.
Resulta aberrante determinar, por la simple cantidad de años a imponer, que el sujeto debe guardar detención, porque genera temor en el imputado: Dos presunciones:
1- De culpabilidad;
2- De fuga.
Todo contrario al principio llamado “Indubio pro Reo”.
Es decir, por el simple hecho que la pena máxima a imponer es mayor de tres años, hace suponer al juez, certeramente, que el acusado va a salir a matar testigos y a fugarse a otro país por un punto ciego.
Todo lo favorable al imputado (Reo), presunción de inocencia, carga probatoria… es echado a la basura, con una práctica judicial que exige pruebas sobre el arraigo domiciliario, familiar y laboral… que la pena sea de tres años o inferior… para que goce de una medida cautelar diferente a la detención provisional.
Haciendo justicia, bastaría con el hecho que el imputado no cuente con antecedentes criminales para darle los beneficios de excarcelación… pero los jueces, en su mayoría inquisidores, cuadrados e irracionales, optan por las opciones sencillas. Claro… no se trata de su libertad.
1 comentario:
Pues aunque siempre se trate de hacer un proceso como debe ser a veces hay obstaculos, como los casos de violacion cuando la victima va a hacer la denuncia despues de un tiempo y ya las evidencias han desaparesido. Asi se le pone dificil las cosas a la parte fiscal.
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