LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 5a PARTE: FAMILIA

DERECHO DE FAMILIA
La Constitución en su Art. 32, dentro del capítulo dedicado a los derechos sociales, regula una especie de protección constitucional a la familia, de la siguiente manera:
“La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.”
Existen entidades públicas que dan algún tratamiento a los miembros por separado del núcleo familiar, como en casos de violencia intrafamiliar, pudiendo llegar a proporcionar atención psicológica a sus miembros; no obstante, no existe entidad alguna que ayude al bienestar y desarrollo social, cultural y económico de la familia.
Se trata de otra ilusión constitucional, en tanto que tampoco existe orden expresa de legislar en ese sentido.
“El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.”
“El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.”
En este caso, tampoco hay una orden expresa de legislar, sin embargo, el código de familia creó la institución jurídica llamada “Unión no Matrimonial” en cumplimiento de ese precepto constitucional; por una simple y sencilla razón, no están en  juego intereses ni el estatus quo de ninguna elite de poder (Grupos de presión ó poderes fácticos).
Los únicos derechos que están activos y vigentes (positivos) son aquellos que vinculan a los miembros de la familia entre sí (Obligaciones paterno filiales); pero aquellas que vinculan al Estado (La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado) no tienen efectividad constitucional.
¿De qué forma el Estado protege a la familia? No se establece ni ninguna forma de protección estatal a favor de la familia.
En la práctica se ven niños, adolescentes y jóvenes en la mendicidad, porque sus padres no cuentan con formas adecuadas de sostener a sus familias, porque el trabajo no es suficiente para todos los elementos sociales.
Entonces podemos decir, que la simple permisión de la dinámica del mercado en la absorción de la fuerza laboral, no es suficiente para resolver los problemas sociales.
Además que el mercado liberal no está interesado en resolver los problemas sociales, sino solamente la necesidad de enriquecimiento de los dueños de los medios de producción, para citar un caso Venezuela donde existe una modalidad del socialismo, cuyo objetivo es resolver el estado de pobreza de todas las personas, las grandes empresas, corporaciones y empresarios, viven quejándose que “no existe libertad”, pues ciertamente se les está limitando la forma desproporcionada de lucro a la que estaban acostumbrados.
Es decir, que cuando el Estado proporciona salud gratuita a la población, el empresario cuyo giro comercial es vender salud, siente pérdidas, porque ha dejado de percibir dividendos; igualmente, cuando el Estado proporciona vivienda gratuita a quienes no pueden comprarla, hay un empresario que reporta, en su contabilidad personal, pérdidas económicas.
Ahora bien, el sistema de “libre mercado” “de libertades empresariales” o “Capitalista neoliberal”, que por muchas décadas dividió a las sociedades del mundo en dos grandes grupos: Multimillonarios y pobres (Muchos de los cuales llegan a la indigencia) se encuentra en una crisis que difícilmente será superada en provecho de las masas, que son las que en definitiva, son impedidas cada vez más de participar de ese sistema.
Superar la crisis del capitalismo, manteniendo ese sistema, implica continuar marginando grandes cantidades de seres humanos de cosas elementales; tal es el caso de recomposición que está realizando la ultra derecha mundial, que se orienta a realizar nuevas y más profundas concentraciones de riquezas, haciendo despidos masivos de empleados, entre otras cosas.
La familia está insertada en la sociedad y debe adaptarse a las reglas del sistema sociopolítico que se emplee en un momento histórico dado.
En el marco del capitalismo donde el trabajo debe desarrollarse en el entorno de una empresa privada, donde un empresario dispone “libremente” de los elementos productivos, pagando un “salario mínimo” por una “labor máxima” (Plus trabajo), la familia tiende a reproducir esa realidad en su seno. Es entonces que la familia y sus derechos sociales, culturales y económicos, son otra nube de ilusiones constitucionales, sin un verdadero asidero legal que pueda hacerlos viables, factibles y tangibles.
La familia, en conclusión, depende de las realidades laborales, es decir, de las formas en que se ha dispuesto la subsistencia de las personas, dentro del núcleo social.
La familia contiene elementos vulnerables que requieren de una mayor protección, tales son: a) La niñez; b) La adolescencia; y c) La tercera edad.
Está claro que las personas antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), tienen el derecho de estar en la escuela forjándose un futuro “aceptable”; y que una vez han alcanzado la adultez, tienen el derecho de forjar una profesión y llegado el momento, trabajar, formar una familia y al llegar a la tercera edad (vejez) gozar de las ventajas de un adecuado sistema de previsión social, que le garanticen una vida digna, mientras esta dure.
Con el sistema privado de los Fondos de Pensiones (AFP´s) la carga de asegurar “fondos para cuando se llega la vejez” corresponde a cada persona, de forma particular y privada, no mientras dure la vida del anciano, sino mientras duren esos fondos (ahorros); lo que significa que el Estado se ha desentendido de dar protección a los ancianos, lejos de crear políticas que comprometan más al Estado a asegurar una vida digna a sectores vulnerables de la sociedad y de la familia.
Todo por una razón, se ha sacrificado la dignidad humana y la protección estatal de ésta, por el lucro y las ganancias desmedidas de unos pocos, justificados en el lujo, el modernismo y una supuesta eficiencia que solo la empresa privada pueden brindar.
Las nuevas generaciones de trabajadores se ven en el dilema de ganar justo lo apenas necesario para subsistir, viéndose impedidos de ayudar a los “viejos”, que en su momento se sacrificaron para sacarlos adelante.
Entonces, la Constitución, con todo y la gran cantidad de derechos que contiene, no resuelve los problemas sociales de los sectores, que siguen siendo desprotegidos, del Estado y de la sociedad misma y seguirán siéndolo, mientras la mayoría de derechos constitucionales sean solamente ilusiones legales.
Otro ejemplo sobre la vulnerabilidad de los menores y la importancia de crear mecanismos legales que viabilicen los preceptos constitucionales: La Constitución desde 1983 en su artículo 36 ha regulado lo siguiente:
<
No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.
La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.>>
Transcurrieron casi dos décadas para que la ley secundaria (Código de Familia) hiciera efectivo ese derecho (De igualdad) constitucionalmente reconocido para los hijos. Esto se puede constatar en partidas de nacimiento de entre los años 1983 y 1993 y que ciertamente se consigna que son legítimos o ilegítimos, o bien que los padres eran casados o no, cuando la Constitución lo prohibía expresamente.
Una prueba más que no basta que un derecho sea reconocido en la Constitución para que sea respetado a las personas destinatarias, tal y como ocurre con el derecho de los trabajadores permanentes a ser indemnizados al renunciar voluntariamente a su trabajo.


JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ Colaborador de Mi Gente Informa
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