LOS MENORES “DELINCUENTES” Y EL AUMENTO DE PENAS

CÓDIGO PENAL PARA MENORES "DELINCUENCIALMENTE MADUROS"
Vigotsky, en su teoría del desarrollo próximo expone, que el desarrollo de los humanos únicamente puede ser explicado en términos de interacción social, El desarrollo consiste en la interiorización de instrumentos culturales (como el lenguaje) que inicialmente no nos pertenecen, sino que pertenecen al grupo humano en el cual nacemos. Estos humanos nos transmiten estos productos culturales a través de la interacción social. El "Otro", pues, toma un papel preponderante en la teoría de Vygotsky.
“En general, se considera que las etapas del desarrollo humano son las siguientes: Pre-natal; Infancia; Niñez; Adolescencia; Juventud; Adultez; Ancianidad.” (El comportamiento en las etapas del desarrollo humano)
La legislación civil distingue entre varias etapas del desarrollo humano y además, hace una separación material en razón de la velocidad de maduración entre los géneros (Femenino y masculino); según el Art. 26 del Código Civil, se llama infante todo el que no ha cumplido SIETE años; Impúber, el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12 años; menor adulto el que ha dejado de ser impúber, mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años….”
Erikson, por su parte, establece ciertas etapas “críticas” en el desarrollo humano: a) Etapa de lactancia; b) Etapa muscular o  segunda  infancia (Según Erikson, se adquiere el sentido de autonomía, de 2 a 4 años); c) Etapa preescolar o edad del juego; d) Etapa escolar; e) Adolescencia; f) Etapa del adulto joven; g) Etapa madura o adultez media…
Lo importante es que “Estas etapas no deben tomarse en forma absoluta, hay variedad individual y cultural…” Según Erick Erickson.
En un ambiente cultural tan heterogéneo, como el caso salvadoreño, existe mucha diversidad en cuanto al desarrollo intelectual y fisiológico de los jóvenes; sin embargo la legislación no considera casos particulares, sino que lanza una regla estándar para todos por igual… de hecho en la reciente y vetada propuesta de aumentar las penas para los menores “delincuentes”, hecha por los diputados, tampoco se considera el grado de madurez individual de cada sujeto a quien se le aplicará la ley.
Es decir… existen adolescentes (menores adultos según la ley civil) que teniendo 17 años, poseen un alto grado de comprensión de lo que hacen y piensan y aún así cometen crímenes salvajes… según la ley, éste personaje es menor de edad, por no haber tramitado su Documento Único de Identidad (DUI) o bien por no haber cumplido los 18 años de edad.
Existen personas que habiendo cumplido 18 años se encuentran en un alto grado de inmadurez e incomprensión de sus actos, pero la legislación, por tener edad legal, les aplica la ley de adultos (Código Penal)
Incluso, hay casos de personas que teniendo, entre 15 y 17 años, poseen una lucidez mental, que difícilmente tendría un “adulto” de 25/30 años.
Sobre todo porque el grado de madurez depende directamente por el entorno en el que el sujeto se desarrolla (Vigotsky, teoría del desarrollo próximo)
Un sujeto que se desarrolla en un ambiente total de desprecio por las personas, por la vida y que desde una edad temprana le están preparando para el crimen… claro ese sujeto es otra víctima, pero eso no le convierte automáticamente en alguien que no razona… esa persona puede entender perfectamente lo que hace y porqué lo hace y siendo así, ser capaz de responder ante la ley como si de un adulto de tratara.
No se trata entonces de aumentar, generalizadamente, las penas a aplicar; sino de identificar el modus operandi, la agresividad y el nivel de salvajismo con que actúa un “menor” para determinar si es mentalmente capaz de responder como un adulto y aplicarle la ley penal, es decir, el Código Penal que se aplicaría a cualquier adulto y no la ley penal juvenil.
Hay que imaginar el caso de un “menor” que teniendo 17 años y a solo un mes de cumplir los 18 (Mayoría de edad) comete un homicidio, quitando la vida a machetazos y mutilando salvajemente a un menor de 12 años… o a un anciano de 85 años… o a una mujer embarazada… según la legislación vigente, hay que dar protección a ese menor, y aplicarle la ley penal juvenil, porque efectivamente no ha cumplido los 18 años para responder como un adulto… que en realidad, psicológica y fisiológicamente lo es.
PROPUESTA CONCRETA:
No aumentar las penas para los menores delincuentes, sino que distinguir entre cada caso específico, para proceder, independientemente de la edad cronológica del sujeto, a aplicar la ley penal juvenil… o el código penal regular.
En Estados Unidos ha habido casos en que a menores de edad (Cronológicamente) se les aplica la pena máxima o cadena perpetua, como si de un adulto se tratara, tomando el cuenta el nivel de agresividad y salvajismo de sus crímenes.
Hay que imitar lo bueno de cualquier país, independientemente del que sea...
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
ABOGADO Y PEDAGOGO

1 comentario:

Denis Ortíz dijo...

El problema es el siguiente: independiente sean adultos o menores de edad la gente quiere que los que delinquen esten tras las rejas, lo que viene a hacer todo un escandalo social fue el caso del estudiante del INTI que mato a otro estudiante del INFRAMEN, en este caso la opinion publica esta deacuerdo en que todo sobre este estudiante deben caer la mayor cantidad de años posobles, y y mismo a su complice.