Los
títulos valores están regulados en el Código de Comercio, por ser típicamente
cosas mercantiles, al menos, así lo establece el Artículo 5 Ordinal III de ese
código.
Los
títulos valores tienen importancia en las sociedades mercantiles,
principalmente en las de capital, especialmente en lo que se refiere a
participación social…
“En
las sociedades de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no
influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en
partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones.” Art.
126 Com.
Ver
Art. 129 y siguientes del Código de Comercio
Específicamente,
están regulados a partir del Artículo 623 Com.
“Son
títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo
que en ellos se consigna.” 623
Podemos
deducir tres aspectos importantes, de los títulos valores:
1-
Es siempre un documento;
2-
Deben tener literalidad (Nada fuera de lo escrito); y
3-
Son autónomos.
“Los
documentos y los actos a que se refiere este Título, sólo producirán los
efectos previstos por el mismo cuando llenen los requisitos señalados por la
ley, que ésta no presuma expresamente.
“La
omisión de tales requisitos no afectará a la validez del negocio que dio origen
al documento o al acto.” 624 Com.
Éste
último inciso se refiere a la relación jurídica/causal, de la cual es autónoma
e independiente.
EXCEPCIONES QUE PUEDEN
OPONERSE
La
ley es clara y taxativa cuando el Artículo 639 del Código de Comercio puntualiza
lo siguiente:
Cuando
se ejerciten acciones derivadas de un títulovalor sólo pueden oponerse las siguientes
excepciones:
I.-
Las de incompetencia de jurisdicción y de falta de personalidad del actor.
II.-
Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmó el documento.
III.-
Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en
quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el
artículo 979.
IV.-
La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
V.-
Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título o el acto
incorporado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o
que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 627.
VI.-
La de alteración del texto del documento o de los actos que en él consten, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 636.
VII.-
Las que se funden en que el título no es negociable.
VIII.-
Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento,
o en el depósito de su importe.
IX.-
Las que se funden en la suspensión del pago o en la cancelación del
títulovalor, ordenados judicialmente.
X.-
Las de prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de los demás requisitos
necesarios para el ejercicio de la acción.
XI.-
Las personales que tenga el demandado contra el actor.
CLASIFICACIÓN
Los
títulos valores pueden ser: a) Nominativos (Art. 654); b) A la orden (Art. 657)
y c) Al Portador (Art. 675)
“Son
títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan
o no la cláusula al portador; se transmiten por simple entrega.” Art. 675 Com.
IMPORTANCIA PARA EFECTO
DE CONFIGURAR LA DEUDA PÚBLICA
El
Estado, cuenta con una variedad de formas para adquirir fondos, de los cuales
ha de valerse para cumplir sus políticas públicas, para el caso, la emisión de
bonos.
“Los
bonos u obligaciones negociables son títulosvalores representativos de la participación
individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.” Art.
677.
Sólo podrán emitir
bonos:
I.-
El Estado y el municipio.
II.-
Las instituciones oficiales autónomas.
III.-
Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público.
IV.-
Las sociedades de capitales.
V.-
Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica.
Art. 678 Com.LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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