Los
títulos valores están clasificados dentro de la legislación mercantil, como
cosas mercantiles, es decir, documentos que entran al tráfico jurídico para
agilizar el tráfico de mercaderías en el mercado.
Generalmente,
existe una relación jurídica causal, que le da origen a una relación jurídico
cambiaria, con los documentos necesarios para hacer valer un derecho literal y
autónomo encerrado en ellos.
Es
decir, que un título valor es un documento con pocos formalismos, donde se
inserta literalmente, la clase de documento, el nombre del beneficiario, una
cantidad de dinero a pagar y un obligado a pagar esa cantidad.
Son
títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y
autónomo que en ellos se consigna. Art. 623 Com.
La
autonomía de los títulos valores está relacionada con la incorporación y
literalidad; de tal manera que la autonomía de los títulos valores no es
compatible con prácticas bien enraizadas en la cultura comercial, como la firma
de documentos en blanco.
La
doctrina establece como uno de los requisitos en la legitimación activa, la
buena fe, además de la literalidad e incorporación en los títulos valores.
“Como
se ha analizado, el título o documento (material o tangible) va unido al
derecho (intangible); la forma de lograr la tangibilidad del derecho es por vía
del título valor, desarrollándose varios principios propios del derecho
cambiario, como la literalidad, incorporación, autonomía, legitimidad activa y
pasiva y la buena fe como condición de legitimación que reconocen la doctrina.”
(BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Obra citada.
Página 43)
La
incorporación del derecho al documento hace más fácil y segura la circulación
de los derechos, ya que es una garantía de transparencia y buena fe en el
tráfico mercantil; el cual, al ser de tracto agilizado, para efectos
comerciales, al darse un uso indebido en cobros inexistentes o abusivos, hace
perder la credibilidad que dicho sistema tiene.
En
ese sentido algunas legislaciones, como de defensa de los consumidores,
persiguen y castigan prácticas como la exigencia de firmar documentos
ejecutivos en blanco.
El
código penal, establece una agravante en el delito de estafa, cuando se realiza
utilizando firmas en blanco; solamente que las autoridades fiscales solo
aplican este figura penal, cuando se trata de implicados de escasos recursos
económicos.
En síntesis, podemos
afirmar que la autonomía de los títulos valores, está referida a la fuerza
ejecutiva que ellos poseen y que no requieren ir acompañados de otros
documentos para hacerse valer.
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