MANUAL PARA SUPERAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO

PRIMERA PARTE
Este tema trae ya varias décadas de estar en la mesa de discusión y sigue de moda porque siguen habiendo mujeres violentadas por su condición; pero nadie llega a la verdadera raíz del problema.
Entre las soluciones que se han implantado están: Medidas legislativas, judiciales, policiales, entre otras tantas… y el verdadero error que no permite la erradicación de éste flagelo está en ver a la familia como una institución, cosa que sirvió en algún momento de la historia para superar la etapa en que dicha realidad jurídica era vista como una especie de contrato, donde se trataba de manejar intereses económicos.
Ni es un contrato, ni es una especie de “pequeño gobierno” establecido por amor de los gobernantes a los gobernados.
Es que desde las culturas religiosas se ha pretendido que el padre es “la cabeza del hogar”; esta idea que es el hombre quien piensa y los demás miembros de la familia solo obedecen, tiene su arraigo en nuestra cultura e incluso en audiencia, algunos jueces de familia y de paz, imponen estas ideas, aludiendo que como cristianos, deben someterse a dicho precepto bíblico.
Ni la mujer pertenece al hombre ni el hombre a la mujer, ni los hijos son propiedad de estos; y dentro de la familia, ninguno piensa por el otro.
La familia no debe ser considerada una figura civil, ni administrativa, sino más bien una forma de unión humana sui generis, donde los derechos y los deberes de todos tienen el mismo valor e importancia.
Hombres y mujeres deben ser considerados “seres humanos”, por lo que debe dejar de llenarse la casilla “F” o “M” en las aplicaciones de empleo.
Debe dejar de usarse el término “sexo débil”.
Se debe dejar de dedicar colores, roles y juguetes, a niños y niñas.
Porque igualdad es igualdad, no pretender presunciones abusivas a favor de “x” o “y” género. La violencia de género debe desaparecer, no cambiar de víctimas y victimario.
Cambiar pensamientos, para cambiar prácticas…

Jueces apliquen la Constitución, las leyes secundarias y los tratados internacionales y nada más.

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

Ya se ha hablado en otras publicaciones acerca de las cuestiones incidentales en el Código Procesal Civil y Mercantil; y es que el Código nos deja bien claro cuando en los artículos 85, 263 y 284 se refieren a las cuestiones incidentales o excepciones.
En cuanto a las "excepciones dilatorias" nos queda claro que el legislador ha querido rechazar de tajo al carácter dilatorio de estos incidentes y por eso ha proscrito el término "excepción dilatoria" y todos los efectos procesales que implicaban en el código de procedimientos civiles; y ante la tarea de formular un tipo de incidente que ocupara el triste lugar de aquellos, el legislador dio forma a las "excepciones procesales."
Entonces podemos decir que las excepciones procesales reguladas en el Art. 263 del Código Procesal Civil y Mercantil son el equivalente a las excepciones dilatorias, pero al no tener los mismos efectos procesales, referidos básicamente a la dilación del proceso, no son la misma figura procesal, simplemente ocupan su lugar y se parecen en el único sentido que tratan de depurar el proceso y evitar posibles nulidades.

Algo diferente ocurre con las excepciones materiales que si conllevan todos los efectos procesales que tenían las excepciones perentorias, en cuyo caso podemos decir que procesalmente son la misma cosa.

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

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