Por: Juan Ramón Araujo
López
Abogado y Notario
Tradicionalmente se ha
considerado como fuentes de las obligaciones aquellas que por su naturaleza
jurídica pueden crear obligaciones por sí mismos, luego de un proceso evolutivo
del concepto, el Código Civil salvadoreño dice, que las obligaciones nacen de los
contratos, cuasi contratos, delitos, cuasi delitos, las faltas y la ley
“LAS INSTITUCIONES” de
Justiniano recogió esta evolución y señaló cuatro orígenes de fuentes de
obligaciones: ex-contractu, cuasi-ex-contractu, ex-maleficio y
cuasi-ex-maleficio; de donde surgieron las cuatro grandes fuentes de las
obligaciones: CONTRATO, CUASICONTRATO, DELITO y CUASIDELITO, que a través de la
doctrina de Pothier, pasaron al código francés que creó la categoría de las
obligaciones QUE SE ORIGINAN SIN CONVENCIÓN, y dentro de las cuales está la ley
y las obligaciones nacidas de cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.” (“LA
SENTENCIA COMO FUENTE DE OBLIGACIONES” Tesis para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales, presentada por CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Universidad de El
Salvador.
Según la tesis LASENTENCIA COMO FUENTE DE OBLIGACIONES presentada por el Doctor CARLOS
ARTURO ORTIZ CORNEJO en la Universidad de El Salvador las sentencias son
por sí mismo fuentes de obligaciones; y a pesar que el Código Civil no las considera
como tal, efectivamente lo son.
Otros aspectos
que señala la tesis antes apuntada son que el Código Civil, al considerar la
serie de fuentes que menciona el Artículo 1308:
“Las obligaciones
nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la
ley.”
Estrictamente las
fuentes de las obligaciones, es decir, aquellas que por sí solas crean
obligaciones son:
Los contratos, la
ley y las sentencias.
Los cuasi contratos,
como actos jurídicos no generan obligaciones, ya que la obligación propiamente
emana de disposición de ley; es decir, que por mandato de ley, los cuasi
contratos producen obligaciones; cosa similar pasa con los delitos y los cuasi
delitos.
En cambio las
sentencias, que no figuran en el Artículo 1308, si producen obligaciones
civiles por sí mismas.
La ley
indiscutiblemente es fuente de obligaciones… por ende, reiteramos las
conclusiones a las que llegó al autor de la tesis planteada al afirmar que en
realidad las fuentes de las obligaciones que debería contemplar el legislador
son:
Los contratos;
Las sentencias;
La
ley per se y como amparo de los cuasi contratos, delitos y cuasi delitos.AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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