La Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucionales los artículos
557 y 28 No. 1 ambos del Código Procesal Civil y Mercantil.
Las disposiciones declaradas
inconstitucionales otorgaban a la Sala de lo Civil de la CSJ la competencia
para conocer de los procesos de EXEQUÁTUR, por medio del cual se autoriza la
ejecución de sentencias pronunciadas por jueces y tribuales extranjeros.
El código de procedimientos
civiles concedía tal facultad a la Corte en Pleno, tal como lo dispone la
Constitución en su Artículo 182 No. 4 de la Constitución; no obstante, en las
disposiciones relacionadas del Código Procesal Civil y Mercantil se estableció
que fuera la Sala de lo Civil la competente para conocer de dicho proceso.
Con la inconstitucionalidad
de los mencionados artículos, volverá a ser competencia de la Corte en pleno el
AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
JURÍDICA
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