SALA DECLARA INCONSTITUCIONAL ARTÍCULO 557 DEL C PR. C Y M.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucionales los artículos 557 y 28 No. 1 ambos del Código Procesal Civil y Mercantil.
Las disposiciones declaradas inconstitucionales otorgaban a la Sala de lo Civil de la CSJ la competencia para conocer de los procesos de EXEQUÁTUR, por medio del cual se autoriza la ejecución de sentencias pronunciadas por jueces y tribuales extranjeros.
El código de procedimientos civiles concedía tal facultad a la Corte en Pleno, tal como lo dispone la Constitución en su Artículo 182 No. 4 de la Constitución; no obstante, en las disposiciones relacionadas del Código Procesal Civil y Mercantil se estableció que fuera la Sala de lo Civil la competente para conocer de dicho proceso.
Con la inconstitucionalidad de los mencionados artículos, volverá a ser competencia de la Corte en pleno el AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR.


JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Referencia de la sentencia por favor.

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