LOS PROCESOS MONITORIOS EN EL SALVADOR

INTRODUCCIÓN: EL FRACASO DE LOS PROCESOS MONITORIOS EN EL SALVADOR
1. ROMPIENDO EL PARADIGMA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
Como una noción general de los procesos monitorios, podemos decir que éstos representan una excepción al paradigma de los procesos judiciales, pues si bien es cierto, llevan implícito un conflicto de partes: Un acreedor y un deudor, dentro del marco de una obligación civil y no meramente natural, el derecho de acción se ejerce por medio de una solicitud y no mediante una demanda, como ocurre con los procesos declarativos e incluso con los otros procesos especiales.
2. CLASES DE PROCESOS MONITORIOS
 A una década de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil y la incorporación de los procesos monitorios, ya que, en el derogado código de procedimientos civiles, dentro de los procesos especiales, solamente se contemplaba el proceso ejecutivo y sus variantes, para deudas de dinero. Con su derogatoria y la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil en el año 2010 entran en vigencia, los procesos monitorios, por deudas de dinero y por obligaciones de hacer, no hacer o dar.
Para iniciar un proceso monitorio por deudas de dinero, tiene que existir: a) Una obligación dineraria, líquida, vencida y exigible; b) Que el monto de la cantidad exigida no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de Estados Unidos de Norteamérica; y c) Justificar un principio de prueba suficiente (Un documento que sirva para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, aunque haya sido creado unilateralmente por parte del acreedor) Según el Artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil.
También, opera cuando existe una obligación de hacer, de o hacer o de dar una cosa específica o genérica, e igual que en el caso anterior es necesario: a) Que el valor del bien o servicio no supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de Estados Unidos de Norteamérica; y b) Que la obligación conste en documento, cualquiera que sea su forma y clase, o el soporte en que se encuentre.
También podrá aplicarse el proceso monitorio cuando la obligación resulte acreditada mediante facturas, certificaciones de relaciones entre las partes, telegramas, telefax u otros documentos que, en el tráfico jurídico, documenten relaciones entre acreedor y deudor, aun cuando hubieran sido creados unilateralmente por el acreedor.

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