INTRODUCCIÓN: EL FRACASO DE LOS PROCESOS MONITORIOS EN EL SALVADOR
1. ROMPIENDO EL PARADIGMA DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
Como una
noción general de los procesos monitorios, podemos decir que éstos representan
una excepción al paradigma de los procesos judiciales, pues si bien es cierto,
llevan implícito un conflicto de partes: Un acreedor y un deudor, dentro del
marco de una obligación civil y no meramente natural, el derecho de acción se
ejerce por medio de una solicitud y no mediante una demanda, como ocurre con
los procesos declarativos e incluso con los otros procesos especiales.
2. CLASES DE PROCESOS MONITORIOS
A una década de la entrada en vigencia del
Código Procesal Civil y Mercantil y la incorporación de los procesos
monitorios, ya que, en el derogado código de procedimientos civiles, dentro de
los procesos especiales, solamente se contemplaba el proceso ejecutivo y sus
variantes, para deudas de dinero. Con su derogatoria y la entrada en vigencia
del Código Procesal Civil y Mercantil en el año 2010 entran en vigencia, los
procesos monitorios, por deudas de dinero y por obligaciones de hacer, no hacer
o dar.
Para iniciar
un proceso monitorio por deudas de dinero, tiene que existir: a) Una obligación
dineraria, líquida, vencida y exigible; b) Que el monto de la cantidad exigida
no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de Estados
Unidos de Norteamérica; y c) Justificar un principio de prueba suficiente (Un
documento que sirva para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, aunque
haya sido creado unilateralmente por parte del acreedor) Según el Artículo 489
del Código Procesal Civil y Mercantil.
También, opera cuando existe una obligación de hacer, de o
hacer o de dar una cosa específica o genérica, e igual que en el caso anterior
es necesario: a) Que el valor del bien o servicio no supere los veinticinco mil
colones o su equivalente en dólares de Estados Unidos de Norteamérica; y b) Que
la obligación conste en documento, cualquiera que sea su forma y clase, o el
soporte en que se encuentre.
También podrá aplicarse el proceso monitorio
cuando la obligación resulte acreditada mediante facturas, certificaciones de
relaciones entre las partes, telegramas, telefax u otros documentos que, en el
tráfico jurídico, documenten relaciones entre acreedor y deudor, aun cuando
hubieran sido creados unilateralmente por el acreedor.
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