LA EJECUCIÓN FORZOSA (PRIMERA PARTE)

Contenido
1º Acceso a la ejecución forzosa;
2º Títulos de ejecución;
3º La ejecución provisional;
Acceso a la ejecución forzosa:

Para que se origine una ejecución forzosa, tiene que haber una resolución final, consentida o ejecutoriada, además de haberse vencido el plazo otorgado para su cumplimiento.

Se entiende que es consentida una sentencia, cuando ha existido un allanamiento de la parte demandada y solamente se podrá recurrir de cuestiones accesorias y no sobre el asunto principal; y, ejecutoriada, cuando ha pasado el tiempo para interponer los recursos pertinentes y las partes no han recurrido.

O bien, habiendo interpuesto los recursos oportunamente, éstos han sido desestimados.
Títulos de ejecución:

Hay que diferenciar entre títulos de ejecución y títulos ejecutivos, ya que éstos últimos se refieren, por regla general, a títulos de crédito, que, a su vez, son especies de títulos valores.

Los títulos de ejecución, están enumerados en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil, así:

Son títulos de ejecución:

1º Las sentencias judiciales firmes.

2º Los laudos arbitrales firmes.

3º Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados por el juez o tribunal.

4º Las multas procesales.

5º Las planillas de costas judiciales, visadas por el juez respectivo, contra la parte que las ha causado, y también contra la contraria, si se presentaren en unión de la sentencia ejecutoriada que la condena al pago.

6º Cualesquiera otras resoluciones judiciales que, conforme a este código u otras leyes, lleven aparejada ejecución.

La ejecución provisional

Prácticamente todas las sentencias dictadas en los procesos civiles y mercantiles pueden ser ejecutadas provisionalmente, con la única excepción de aquellas que ordenan realizar una declaración de voluntad.

Entonces, no es un título provisionalmente ejecutable, la sentencia dictada para ordenar efectuar una declaración de voluntad.

Es provisional un título de ejecución, cuando aún quedan recursos pendientes, por ende, aún no existe una sentencia firme y lo son, todas las sentencias de condena dictadas por tribunales de la República de El Salvador, según el Artículo quinientos noventa y dos.

Se entiende que una sentencia condenatoria es: La resolución final de un proceso, que acepta en todo o parte las pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o del acusador o denunciante expuestas en la querella o denuncia.

TÍTULO EJECUTIVO: Es aquel que debe de consignar una obligación liquida, exigible, de plazo vencido, de dar sumas de dinero que debe de constar en el mismo título o instrumento que así ha de bastar por sí mismo.

TÍTULO DE EJECUCIÓN: Las resoluciones judiciales firmes, las actas de conciliación judicial o extrajudicial, las resoluciones administrativas y los laudos arbítrales firmes que resuelven conflictos jurídicos...

Significa que pueden revertirse los efectos de la ejecución forzosa, cuando por resolución pronunciada en segunda instancia o en algún recurso extraordinario, se revoque la sentencia que la motivó.

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