Contenido
1º Acceso a la ejecución
forzosa;
2º Títulos de ejecución;
3º La ejecución provisional;
Acceso a la ejecución forzosa:
Para que se origine una
ejecución forzosa, tiene que haber una resolución final, consentida o
ejecutoriada, además de haberse vencido el plazo otorgado para su cumplimiento.
Se entiende que es consentida
una sentencia, cuando ha existido un allanamiento de la parte demandada y
solamente se podrá recurrir de cuestiones accesorias y no sobre el asunto
principal; y, ejecutoriada, cuando ha pasado el tiempo para interponer los
recursos pertinentes y las partes no han recurrido.
O bien, habiendo interpuesto
los recursos oportunamente, éstos han sido desestimados.
Títulos de ejecución:
Hay que diferenciar entre
títulos de ejecución y títulos ejecutivos, ya que éstos últimos se refieren,
por regla general, a títulos de crédito, que, a su vez, son especies de títulos
valores.
Los títulos de ejecución,
están enumerados en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro del Código
Procesal Civil y Mercantil, así:
Son títulos de ejecución:
1º Las sentencias judiciales
firmes.
2º Los laudos arbitrales
firmes.
3º Los acuerdos y
transacciones judiciales aprobados y homologados por el juez o tribunal.
4º Las multas procesales.
5º Las planillas de costas
judiciales, visadas por el juez respectivo, contra la parte que las ha causado,
y también contra la contraria, si se presentaren en unión de la sentencia ejecutoriada
que la condena al pago.
6º Cualesquiera otras
resoluciones judiciales que, conforme a este código u otras leyes, lleven aparejada
ejecución.
La ejecución provisional
Prácticamente todas las
sentencias dictadas en los procesos civiles y mercantiles pueden ser ejecutadas
provisionalmente, con la única excepción de aquellas que ordenan realizar una
declaración de voluntad.
Entonces, no es un título
provisionalmente ejecutable, la sentencia dictada para ordenar efectuar una
declaración de voluntad.
Es provisional un título de
ejecución, cuando aún quedan recursos pendientes, por ende, aún no existe una
sentencia firme y lo son, todas las sentencias de condena dictadas por
tribunales de la República de El Salvador, según el Artículo quinientos noventa
y dos.
Se entiende que una sentencia
condenatoria es: La resolución final de un proceso, que acepta en todo o parte
las pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o del acusador o denunciante
expuestas en la querella o denuncia.
TÍTULO EJECUTIVO: Es aquel que
debe de consignar una obligación liquida, exigible, de plazo vencido, de dar
sumas de dinero que debe de constar en el mismo título o instrumento que así ha
de bastar por sí mismo.
TÍTULO DE EJECUCIÓN: Las
resoluciones judiciales firmes, las actas de conciliación judicial o
extrajudicial, las resoluciones administrativas y los laudos arbítrales firmes
que resuelven conflictos jurídicos...
Significa que pueden revertirse los efectos de la ejecución forzosa, cuando por resolución pronunciada en segunda instancia o en algún recurso extraordinario, se revoque la sentencia que la motivó.
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