PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES
NÚMERO
-
LIBRO
-
PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.-
En el Distrito de
,
Municipio de
,
Departamento de
,
a las
horas del día
de
del año
.-
Ante mí,
,
,
,
comparece
,
de
años de edad,
,
del domicilio del Distrito de
,
Municipio
,
Departamento de
,
persona a quien
conozco pero de cuya identidad me he cerciorado por medio de su Documento Único de Identidad número
.-
Y ME DICE: Que confiere
,
amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a
,
de
años de edad,
,
del Distrito de
,
Municipio
,
Departamento de
,
con Documento Único de Identidad número
.-
1)
El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actora o demandada, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra la compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito y también lo faculta a representarla en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; como también lo faculta para que pueda solicitar testimonios en la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmar de recibido, podrá su Apoderado autorizar a otra persona para recibirlo.-
También lo faculta para que pueda presentar y retirar documentos, ya sean inscritos o sin inscribir en cualquier número de presentación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca que corresponda.-
Y 2)
Para mejor desempeño del poder que
otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos y toda clase de actos procesales de comunicación, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeta a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.-
Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.-
En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación o sustitución, que las conferidas en este poder.-
Así se expresó la otorgante, a quien expliqué los efectos legales de éste poder, cerciorándome detenidamente que ya los conoce, comprende y por ello concede a su mandatario, las facultades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto ininterrumpido, encontrándolo escrito y redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-
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