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PODER ESPECIAL PARA COMPRAR INMUEBLE

Poder Especial

Formulario de Poder Especial

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PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES

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PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL

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PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO


NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número  ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor del Licenciado JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, mayor de edad, Abogado de la República, con Documento Único de Identidad Número **  y con número de identificación tributaria: ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo represente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República otorgándole de pleno derecho todas las facultades generales que se deducen del artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil y las especiales que sean actos de disposición, particularmente las siguientes: Todos Las que enumera el Artículo Sesenta  y Nueve, Inciso Segundo, del mismo código: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir avalúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- [Aquí Existen tres opciones:] 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…  Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

WIKILEAKS EL RELOJ QUE MARCA EL TIEMPO PASADO

Wikileaks ha filtrado información de casi todo el mundo, pero  no todo lo presenta desde la misma perspectiva temporal: La información relacionada con Estados Unidos, es de tiempos pasados, después de todo ¿Quién tendrá  el talante de juzgar al imperio por sus ofensas contra la humanidad…?
Ahora, cuando se filtra información, supuestamente sobre Venezuela o Mauricio Funes en El Salvador, si es sobre temas calientitos y de actualidad…
Surge una interesante interrogante… ¿Será que Estados Unidos no tiene información vital, secreta, confidencial y actualizada, que amerite ser revelada… más acorde a los planes de esa enorme nación, como por ejemplo que está preparando un nuevo informe al estilo “Consenso de Washington”, para alienar a los países de la América latina, que poco a poco se están perfilando al Sur. [Cómo recibiría El Salvador, bajo la administración Funes, un nuevo retoque de la doctrina liberal, al estilo “Liberalismo del Siglo XXI]
Tomemos en cuenta que Estados Unidos hasta este momento se ha limitado a observar pasivamente como otras economías crecen, por ejemplo:
“China lleva la delantera y sobretodo lo refleja, su Producto Interior Bruto (PIB) que llegó a crecer durante el primer trimestre 8,06 billones de yuanes, 880.000 millones de euros, un 11,9% más que en similar periodo de 2009.”
“La Oficina Nacional de Estadísticas en Pekín, ofrece datos que señalan que la economía china se encuentra por encima del crecimiento interanual de 5,7 puntos porcentuales registrado durante los 3 primeros meses de 2009, por ese entonces China aún estaba bajo las consecuencias de la crisis económica mundial. Dicho dato significa la mayor subida de la economía asiática desde el segundo trimestre de 2007, en ese año el crecimiento era de más de 12 puntos porcentuales.”
“El ministro de comercio chino afirmó que hay probabilidades altas de que China se convierta en el primer exportador mundial en 2010. Si bien las exportaciones del país asiático han sido uno de los sectores más perjudicados por la crisis, se espera que China alcance el 9% del total mundial. Con una recuperación económica consolidada, el crecimiento chino será como mínimo para 2009 y 2010 superior al 8%, de modo que superaría a Japón como segunda potencia económica mundial.”
PRONÓSTICOS DESFAVORABLES PARA ESTADOS UNIDOS
… “El año pasado (2009), como ha ocurrido durante los últimos 110 años, Estados Unidos fue el primer productor industrial del mundo. Pero esa supremacía americana tiene fecha de caducidad a muy corto plazo, de acuerdo a las últimas estimaciones publicadas por la consultora IHS Global Insight. Ya que al ritmo actual, todo hace indicar que China para el 2011 se convertirá en la mayor fuerza industrial dentro de la economía globalizada.”
IMPLICACIONES DEL ASCENSO DE CHINA EN EL LIDERAZGO DE LA ECONOMÍA MUNDIAL
“La República Popular China (chino simplificado: 华人民共和国, pinyin: Zhōnghuá Rénmín Gònghéguó, pronunciación ?/i), conocida comúnmente como China (chino simplificado: 中国, pinyin: Zhōngguó), es el país más grande de Asia Oriental así como el más poblado del mundo con más de 1.300 millones de habitantes, aproximadamente la quinta parte de la población mundial. China es una república socialista gobernada por el Partido Comunista de China, según un régimen unipartidista que administra veintidós provincias, cinco regiones autónomas (Xinjiang, Mongolia Interior, Tíbet, Ningxia, y Guangxi), cuatro municipalidades (Pekín, Tianjin, Shanghái, y Chongqing) y dos Regiones Especiales con un alto nivel de autogobierno (Hong Kong y Macao). Su capital es Pekín y la ciudad más poblada del país es Shanghái.” Fuente Wikipedia.
Por su parte, Estados Unidos, que mantiene una enorme deuda económica con China, no le queda más remedio que callar con discreción, ante cualquier maniobra de los chinos “comunistas”.
Sin embargo, los Estados Unidos saben muy bien, por experiencias vividas, que la deslealtad y la traición, luego de ganar las guerras, se convierten en heroísmo y en gloria; es por ello que China o cualquier otra potencia no deben confiarse de Estados Unidos y sus “cuentos chinos”.
Volviendo al tema de Wikileaks y el tráfico de documentos, vídeos y datos secretos, puede ser una simple justificación para echar a andar un proceso de re estructuración interna y externa en la forma en que el imperio se relaciona con sus “satélites”, por ejemplo El Salvador…

EL PODER GENERAL JUDICIAL, LAS FACULTADES ESPECIALES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Recientemente entró en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, que por lógica jurídica, derogó al código de procedimientos civiles, del cual se desprendían las disposiciones pertinentes al otorgamiento de poderes generales, judiciales y especiales.
En el artículo 113 de aquella legislación (Derogada) se regulaban aquellas actuaciones judiciales que requerían Poder Especial o cláusula especial para ejercer procuración o representación vía apoderamiento, siendo entonces necesario hacer mención especial de esa disposición, para que se entendiera que se estaba facultado para realizar esas actuaciones en nombre del poderdante. Sin embargo, especialmente la de transigir exigía que se mencionara expresa y literalmente, es decir, no se entendía incluida en el tarrayazo del Art. 113.
Ahora que ya está vigente el Código Procesal Civil y Mercantil, ocurre que hay jueces (O empleados de tribunales) que rechazan los poderes otorgados antes de la entrada en vigencia de esta nueva normativa ¿Por qué? Bueno en realidad no hay razones legales válidas…
El Poder General Judicial, requiere que se haga en Escritura Pública y que simple y llanamente se está otorgado PODER GENERAL JUDICIAL, para comparecer en todos los asuntos en que “la otorgante” tuviere interés alguno, en todos los tribunales de la República e instituciones públicas o privadas… etc. Es decir, para este otorgamiento, no es necesario referir disposición alguna, ni antes, del código de procedimientos civiles, ni ahora, del Código Procesal Civil y Mercantil…
Ahora bien, pretender que la derogatoria del código de procedimientos civiles, viene a dejar sin efecto la eficacia de los poderes otorgados durante su vigencia, amparado en el hecho que la ley no tiene carácter retroactivo y que una vez entra en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, el código de procedimientos civiles deja de ser ley vigente, es olvidar que la derogatoria tampoco tiene carácter retroactivo, por ende la fecha de otorgamiento es la base para decir, que si bien el código de procedimientos civiles ya no es ley vigente, si lo era al momento de otorgarse el instrumento público que contiene el Poder, por lo tanto, al entrar en vigencia la nueva normativa, no significa que quedarán sin efecto los actos otorgados cuando aquella tenía vigencia…
Hay dos momentos, antes y después, si luego de aprobado el Código Procesal Civil y Mercantil, se otorga un Poder en base a las disposiciones del código de procedimientos civiles, efectivamente será nulo, inexistente, al menos las cláusulas basadas en sus disposiciones… pero aquellos que fueron otorgados antes de entrar en vigencia y estando vigente aún el código de procedimientos civiles, esos instrumentos tendrán el mismo valor procesal y legal.
Es que, si bien la ley no tiene efecto retroactivo, tampoco la derogatoria lo tiene, por lo tanto, el acto tiene vida legal, pues la ley en la que se basa, era ley vigente y positiva al momento de ser otorgado…
El Código Procesal Civil y Mercantil expresa lo siguiente:
“Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso..” Art. 69 Inc. 1º
Ahora, las facultades especiales, sí necesitan mención de disposiciones, para el caso del código de procedimientos civiles, de forma global se citaba el Art. 113… y aclarando que inclusive la de transigir… ahora el Inciso segundo del Art. 96 establece las actuaciones que requieren mención especial, así “El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.”
ERROR DE APRECIACIÓN: Los poderes otorgados antes de entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, siguen teniendo valor, pero la parte específica de las facultades especiales, del Art. 113 código de procedimientos civiles, no… no obstante, en muchos tribunales lo que están haciendo es rechazándolos… una parte del texto de esos poderes debe entenderse no otorgado… o no escrito, pero no quiere decir que ya no tiene valor alguno…
MODELO - PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO - NOTARIAL (Actualizado)

NOTA ACLARATORIA en la entrada del vinculo anterior: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)
Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…

MODELO - PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO - NOTARIAL (Actualizado)



NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número  ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor de los señores: ** ** ** y de ** ** ** **, la primera de treinta y cuatro años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:  y con número de identificación tributaria: ** ** **; y el segundo de ** ** ** años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio con Documento Único de Identidad número: ** ** ** ** **, y con número de identificación Tributaria: ** ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo representen conjjunta  o separadamente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República y para mejor desempeño de su cometido les confiere las facultades generales del mandato y las especiales siguientes: Las que enumera el Artículo Sesenta  y Nueve, Inciso Segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir valúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar. (Cambiar la redacción en este punto, según se dice abajo...) Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****

NOTA ACLARATORIA: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)

Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...

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