1. La presunción de autenticidad como pilar de la seguridad jurídica
El artículo 334 del Código Procesal Civil y
Mercantil consagra uno de los principios más relevantes del Derecho probatorio:
la presunción de autenticidad de los instrumentos públicos. Conforme a esta
disposición, los instrumentos públicos “se considerarán auténticos mientras no
se pruebe su falsedad”, lo que implica una presunción iuris tantum que desplaza
la carga de la prueba hacia quien alega la falsedad del documento.
Esta presunción no es meramente formal, sino
que responde a la naturaleza del instrumento público como emanación de la fe
pública, otorgada por funcionarios investidos legalmente de autoridad. El
legislador parte del supuesto de que el funcionario actuó conforme a la ley,
razón por la cual el documento goza de credibilidad reforzada frente a otros
medios probatorios.
2. Instrumentos públicos extranjeros y el
principio de equivalencia funcional
El mismo artículo 334 establece un régimen
especial para los instrumentos públicos emanados de país extranjero,
introduciendo un principio de equivalencia funcional: dichos documentos pueden
hacer fe en El Salvador siempre que se cumplan determinadas formalidades de
autenticación, salvo aplicación del Convenio de la Apostilla (1961), dictada
por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).
La exigencia de autenticación por medio del Servicio
Exterior salvadoreño o, en su defecto, por las autoridades del Ministerio de
Relaciones Exteriores del país de origen, cumple una función clara: verificar
la autenticidad de la firma del funcionario extranjero, no el contenido del
acto jurídico. En otras palabras, el Estado salvadoreño no valida el fondo del
instrumento, sino la legitimidad de quien lo autoriza.
Este mecanismo evita la inseguridad jurídica
que surgiría si cualquier documento extranjero pudiera surtir efectos sin un
control mínimo de autenticidad, pero al mismo tiempo facilita la circulación
internacional de documentos públicos, especialmente en contextos migratorios,
comerciales y sucesorios.
3. La cadena de autenticaciones y la lógica
jerárquica
Los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica del
Servicio Consular desarrollan técnicamente el régimen de autenticaciones
previsto de forma general en el Código Procesal Civil y Mercantil. El artículo
150 establece dos escenarios:
1. Cuando el funcionario consular conoce la
firma de la autoridad local, puede autenticarla directamente.
2. Cuando no la conoce, se activa una cadena de
autenticaciones jerárquicas, culminando en la legalización de la firma del
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que realizó la última
validación.
Este sistema responde a un principio de trazabilidad
jurídica: cada autenticación se apoya en una autoridad superior o
institucionalmente reconocida, creando una secuencia verificable que refuerza
la confianza en el documento.
Desde una perspectiva práctica, esta cadena no
busca complejizar innecesariamente el trámite, sino evitar la suplantación de
autoridad y la falsificación documental, riesgos especialmente altos en
documentos con efectos transnacionales.
4. Autenticación y valor probatorio: una
relación instrumental
El cobro de derechos establecido en los
artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica Consular no altera la naturaleza
jurídica de la autenticación, sino que confirma su carácter de acto
administrativo reglado. La autenticación no crea el instrumento público, ni
modifica su contenido; simplemente habilita su eficacia probatoria dentro del
ordenamiento salvadoreño.
En este sentido, la autenticación es un requisito
de admisibilidad probatoria, no un requisito de validez del acto jurídico en
sí. El instrumento sigue siendo válido conforme a la ley del país de origen,
pero solo adquiere fuerza probatoria plena en El Salvador una vez cumplidas las
formalidades exigidas por el derecho interno.
5. Traducción oficial y control jurisdiccional
El artículo 334 también prevé la posibilidad de
que el juez o tribunal ordene una nueva traducción oficial de instrumentos
redactados en idioma extranjero, incluso de oficio. Esta facultad refuerza el
principio de soberanía jurisdiccional, asegurando que la valoración probatoria
se realice sobre una versión lingüísticamente fiel y jurídicamente
comprensible.
La traducción judicial se convierte así en la única
versión válida para efectos procesales, lo que evita interpretaciones erróneas
y protege el derecho de defensa de las partes.
6. Reflexión final: autenticidad, fe pública y
modernización
El régimen analizado demuestra que la
autenticidad de los instrumentos públicos no es un dogma estático, sino un sistema
dinámico de confianza institucional. La fe pública, ya sea ejercida por
notarios, jueces o funcionarios consulares, se articula mediante presunciones
legales, controles formales y procedimientos de verificación.
En el contexto actual de digitalización y uso
de firmas electrónicas certificadas, estos principios mantienen plena vigencia,
aunque su expresión técnica evolucione. La lógica de la autenticación
—verificar la identidad y autoridad del emisor— sigue siendo la misma, aunque
el soporte ya no sea papel, sino un documento electrónico verificable.
En definitiva, los artículos analizados
configuran un equilibrio entre apertura internacional y protección de la
seguridad jurídica interna, asegurando que los instrumentos públicos,
nacionales o extranjeros, cumplan su función esencial: generar certeza,
confianza y estabilidad en las relaciones jurídicas.