El código de procedimientos civiles, que para muchos ya no era más que un referente histórico, algo así como el código de instrucción criminal (1882) y tantos otros cuerpos legales que completaron su ciclo de vida para dar paso a nuevas corrientes jurídico filosóficas, ahora resulta que no está tan muerto como se creía.
Por Decreto Legislativo (# 377) se ha prorrogado la vigencia de varios títulos del mencionado código de procedimientos, básicamente porque el Código Procesal Civil y Mercantil, no contiene disposiciones relativas al concurso de acreedores, a la quiebra y demás medidas normativas vinculadas con la insolvencia…
Después de todo, ni el código de procedimientos civiles es tan obsoleto ni el Código Procesal Civil y Mercantil es tan completo…
Además de los títulos incluidos en el Decreto 377, hay otras disposiciones que nos servirán de forma explicativa, para “mejor proveer” en la delicada tarea de litigar en materia civil y/o mercantil…
Aquí transcribo el mencionado decreto exclusivo para los lectores de LA PAGINA DEL ABOGADO… disfrútenlo:
Decreto 377
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 705 del Código Procesal Civil y Mercantil, deroga el código de procedimientos civiles, la Ley de Procedimientos Mercantiles, así como todas aquellas leyes o disposiciones que se le contrapongan, sin embargo en el primer cuerpo normativo, no se comprenden disposiciones relativas al concurso de acreedores, a la quiebra y demás medidas normativas vinculadas con la insolvencia que disciplina las situaciones citadas, se generará un vacío jurídico que deberá evitarse.
II. Que en ese sentido, es necesario evitar ese vacío legislativo, mientras no se dicte una legislación moderna que regule esas materias, por lo que, resulta imprescindible prorrogar la vigencia de las normas pertinentes.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Diputado Federico Guillermo Ávila Qüehl,
DECRETA:
Art. 1. Prorrogase la vigencia del Título IV y V del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles (Arts. 659 al 777), el Capítulo XI de la Ley de Procedimientos Mercantiles (Art. 77 al 119), en tanto no se apruebe una nueva legislación que regule la materia.
Art. 2. Todas las normas relativas a la insolvencia, el concurso de acreedores, la quiebra y la suspensión de pagos no comprendidas en el artículo anterior quedarán vigentes.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de julio de dos mil diez, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ SEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFIRDO REYES MORALES
PRIMER VICE-PRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ