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SUPRESIÓN DE PLAZAS EN EL SALVADOR

 1. Punto de partida: la supresión de plazas sí existe, pero no es un botón mágico

En el régimen público salvadoreño:

👉 La plaza es el objeto jurídico, no la persona.

👉 El cargo se suprime, no se “despide” al empleado (al menos en el discurso oficial).

Pero ojo: suprimir una plaza no es igual a (≠) borrar derechos adquiridos

La Administración no es Hogwarts: no puede decir “plaza eliminada” y poof desaparecer al servidor.

2. Marco legal aplicable (sin rodeos)

📘 Ley del Servicio Civil (LSC)

Regula:

  • Estabilidad
  • Carrera administrativa
  • Causales de cese
  • Procedimiento y garantías
  • Reconoce implícitamente:
  • Derecho a la estabilidad
  • Derecho al debido proceso administrativo
  • Derecho a indemnización en ciertos supuestos

 

📕 Ley de Salarios

Crea, modifica o suprime plazas por ley o decreto

Define denominación, funciones y asignación presupuestaria

Es instrumental, no sancionadora 

 👉 La Ley de Salarios no sustituye a la Ley del Servicio Civil

👉 Son complementarias, no una licencia para atropellar

3. ¿Cuándo es jurídicamente válida la supresión de una plaza?

Para que la supresión no sea ilegal, deben concurrir TODOS estos elementos:

✔️ a) Fundamento legal expreso

Decreto legislativo o acto administrativo competente

No memorándum, no WhatsApp, no “orden verbal del superior”

✔️ b) Motivación técnica real

Debe existir:

Reorganización administrativa

Reestructuración funcional

Racionalización del gasto con estudios técnicos

📌 Si no hay estudio → hay arbitrariedad

📌 Si hay estudio “genérico” → hay simulación

✔️ c) Respeto al debido proceso

Aunque se suprima la plaza:

El servidor debe ser notificado

Debe conocerse la causa

Debe existir constancia administrativa

La Administración no puede actuar como ladrón nocturno.

4. Derechos del servidor público afectado

Aquí está el núcleo duro del asunto.

🔹 1. Derecho a indemnización

Cuando:

 

La plaza se suprime

El servidor no incurrió en falta

No existe reubicación posible

👉 Procede indemnización conforme al tiempo de servicio

Negarla:

Vulnera seguridad jurídica

Vulnera confianza legítima

Vulnera el principio de buena administración

🔹 2. Derecho a reubicación (cuando sea posible)

La LSC favorece la continuidad:

Traslado

Reasignación

Reubicación funcional equivalente

📌 Si hay plazas similares vacantes y no se considera al afectado → discriminación administrativa

🔹 3. Derecho a impugnar el acto

El servidor no queda en indefensión.

5. Acciones legales procedentes (estrictamente administrativas y constitucionales)

⚖️ A) Recurso administrativo (obligatorio en muchos casos)

Según el caso:

Recurso de reconsideración

Recurso de revisión

Impugnación del acto de supresión o cese

Fundamentos típicos:

Falta de motivación

Violación al debido proceso

Desviación de poder

Falsa causa administrativa

⚖️ B) Proceso contencioso-administrativo

Procede cuando:

El acto ya causó estado

La Administración cerró la puerta administrativa

Se puede solicitar:

Nulidad del acto

Restitución de derechos

Indemnización por daños

Reconocimiento de antigüedad y prestaciones

📌 La supresión mal hecha es anulable.

⚖️ C) Amparo constitucional (cuando el golpe es grave)

Procede si hay:

Violación al derecho de defensa

Violación a la estabilidad

Acto arbitrario o sin procedimiento

Discriminación o represalia política

La Sala ha sido clara (aunque a veces silenciosa):

👉 La discrecionalidad no es arbitrariedad

6. Supresión masiva de plazas: el punto crítico

Cuando la supresión es masiva, el estándar jurídico se eleva:

Mayor deber de motivación

Mayor carga de justificación técnica

Mayor control de legalidad

📌 Supresiones masivas sin individualización del impacto:

Presumen arbitrariedad

Presumen desviación de poder

Presumen violación al principio de razonabilidad

En sencillo:

cuando caen muchos de un solo machetazo, el Derecho empieza a sospechar.

7. Conclusión (para abogados despiertos)

En el régimen de:

Ley del Servicio Civil

Ley de Salarios

La Administración sí puede suprimir plazas, pero:

No puede hacerlo sin motivación

No puede hacerlo sin procedimiento

No puede hacerlo sin indemnizar

No puede hacerlo como represalia

No puede hacerlo ignorando derechos adquiridos

Cuando lo hace mal, el acto no es político: es ilegal.

Y como diría un buen expediente: no todo lo presupuestario es constitucional, ni todo lo administrativo es legítimo.



CÓMO REDACTAR UNA DEMANDA ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR DESPIDO INJUSTIFICADO

1. El contexto: cuando el despido se llama “desvinculación” (pero huele igual)

 

En El Salvador se está produciendo un fenómeno jurídicamente delicado y socialmente grave: la desvinculación masiva de empleados públicos, especialmente del sector salud, ejecutada por instituciones administrativas bajo lineamientos del gobierno central.

 

La figura de la desvinculación se ha usado como un eufemismo administrativo. Pero en Derecho Administrativo no importa cómo le llamen al acto, sino qué efectos produce. Y si el efecto es terminar unilateralmente una relación de empleo público, estamos ante un acto administrativo impugnable.

 

Dicho en lenguaje llano:

 

Si parece despido, actúa como despido y deja a la persona sin salario… es despido.

 

2. ¿Cuál es la vía correcta?

👉 Proceso Contencioso Administrativo (no laboral)

 

Cuando se trata de:

 

Empleados públicos

 

Vinculados mediante acuerdo, nombramiento o contrato administrativo

 

Despedidos por acto de autoridad

 

La vía idónea es el Proceso Contencioso Administrativo, conforme a:

 

Art. 11 y 172 Cn. (legalidad y control judicial)

 

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)

 

Jurisprudencia constante de la Sala de lo Contencioso Administrativo

 

⚠️ Error común: ir a un juzgado laboral.

Resultado típico: inadmisión, pérdida de tiempo y frustración (con intereses).

 

3. ¿Qué se demanda exactamente?

 

No se demanda “el despido” como tal, sino:

 

👉 La nulidad del acto administrativo de desvinculación, por ser:

 

Ilegal

 

Arbitrario

 

Emitido con desviación de poder

 

Violatorio de derechos constitucionales

 

Y, como consecuencia:

 

Reinstalo

 

Salarios dejados de percibir

 

Daños y perjuicios (cuando proceda)

 

4. Estructura correcta de la demanda contenciosa

 

I. Autoridad competente

 

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

 

(Ojo: actualmente es competencia exclusiva de la Sala).

 

II. Datos del demandante

 

Incluya con precisión:

 

Nombre completo

 

DUI

 

Profesión u oficio

 

Domicilio

 

Cargo desempeñado

 

Institución donde laboraba

 

💡 Consejo práctico: acredite estabilidad fáctica, aunque no exista “plaza permanente” formal.

 

III. Autoridad demandada

 

Ministro / Director / Presidente de la institución

 

En su calidad de autor del acto administrativo

 

Señale además la institución pública correspondiente

 

Ejemplo:

 

“Se demanda al Ministro de Salud, en su calidad de máxima autoridad administrativa y autor del acto impugnado…”

 

IV. Acto administrativo impugnado

 

Aquí se gana o se pierde la demanda.

 

Debe identificarse:

 

Fecha del acto

 

Forma (memorando, acuerdo, oficio, notificación verbal documentada)

 

Contenido: la “desvinculación”

 

📌 Muy importante:

Aunque no exista resolución escrita, la ejecución material del despido es impugnable (doctrina del acto tácito y vía de hecho administrativa).

 

V. Hechos (claros, cronológicos y sobrios)

 

Ejemplo de esquema:

 

Ingreso a la institución (fecha y forma)

 

Funciones desempeñadas

 

Evaluaciones, continuidad laboral, renovaciones

 

Forma en que se comunicó la desvinculación

 

Ausencia de:

 

Proceso

 

Audiencia

 

Motivación

 

Contexto de despidos masivos

 

🧠 Tip: los hechos no se argumentan, se narran. La argumentación viene después.

 

5. Fundamentos de Derecho (el corazón del asunto)

A. Violación al principio de legalidad

 

Art. 15 y 86 Constitución.

 

La Administración solo puede actuar conforme a la ley.

No existe norma que habilite desvinculaciones masivas discrecionales sin procedimiento.

 

B. Violación al debido proceso administrativo

 

Art. 11 Cn.

 

Jurisprudencia constante ha establecido que todo acto que afecte derechos adquiridos requiere:

 

Audiencia

 

Derecho de defensa

 

Resolución motivada

 

Cite sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Sala de lo Constitucional sobre:

 

Debido proceso administrativo

 

Motivación del acto

 

Prohibición de arbitrariedad

 

C. Desviación de poder

 

Cuando una potestad administrativa se utiliza para:

 

Reducir gasto

 

Ejecutar órdenes políticas

 

Eliminar personal incómodo

 

…estamos ante desviación de poder, causal clásica de nulidad.

 

D. Violación al derecho al trabajo y estabilidad

 

Aunque no exista “propiedad” del cargo:

 

La continuidad legítima

 

La expectativa razonable

 

La confianza legítima

 

son bienes jurídicos protegidos por la jurisprudencia constitucional.

 

6. Prueba (sí, aquí también se prueba)

 

Ofrezca:

 

Acuerdos o contratos

 

Constancias laborales

 

Boletas de pago

 

Correos, memorandos

 

Testigos

 

Prueba documental institucional

 

Presunciones por despido masivo

 

📌 Solicite prueba para mejor proveer cuando la institución oculte documentos (clásico).

 

7. Petición concreta (sin poesía, pero con filo)

 

Solicite:

 

Que se declare ilegal y nulo el acto de desvinculación

 

El reinstalo en el cargo o uno equivalente

 

Pago de salarios dejados de percibir

 

Costas procesales

 

Cualquier otra medida restitutoria

 

8. Medida cautelar (opcional pero estratégica)

 

Solicite:

 

Suspensión de los efectos del acto

 

Protección del mínimo vital

 

Especialmente viable en casos del sector salud, por impacto social y humanitario.

 

9. Plazo para demandar (no se duerma)

 

60 días hábiles desde:

 

Notificación del acto, o

 

Desde que se ejecutó materialmente la desvinculación

 

El reloj corre incluso cuando la Administración guarda silencio.

 

10. Reflexión final (con toga puesta)

 

La “desvinculación” masiva no es una figura mágica que borra la Constitución.

Cambiarle el nombre al despido no lo vuelve legal, solo más creativo… y peor defendido.

 

En tiempos donde la Administración actúa rápido,

el abogado debe actuar preciso, técnico y sin miedo.

 

Porque el Derecho Administrativo no grita,

pero cuando habla… anula.

 

 AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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