1. El contexto: cuando el despido se llama “desvinculación” (pero huele igual)
En El Salvador
se está produciendo un fenómeno jurídicamente delicado y socialmente grave: la
desvinculación masiva de empleados públicos, especialmente del sector salud,
ejecutada por instituciones administrativas bajo lineamientos del gobierno
central.
La figura de la
desvinculación se ha usado como un eufemismo administrativo. Pero en Derecho
Administrativo no importa cómo le llamen al acto, sino qué efectos produce. Y
si el efecto es terminar unilateralmente una relación de empleo público,
estamos ante un acto administrativo impugnable.
Dicho en
lenguaje llano:
Si parece
despido, actúa como despido y deja a la persona sin salario… es despido.
2. ¿Cuál es la
vía correcta?
👉 Proceso Contencioso Administrativo
(no laboral)
Cuando se trata
de:
Empleados
públicos
Vinculados
mediante acuerdo, nombramiento o contrato administrativo
Despedidos por
acto de autoridad
La vía idónea es
el Proceso Contencioso Administrativo, conforme a:
Art. 11 y 172
Cn. (legalidad y control judicial)
Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)
Jurisprudencia
constante de la Sala de lo Contencioso Administrativo
⚠️ Error común: ir a un juzgado laboral.
Resultado
típico: inadmisión, pérdida de tiempo y frustración (con intereses).
3. ¿Qué se
demanda exactamente?
No se demanda
“el despido” como tal, sino:
👉 La nulidad del acto administrativo
de desvinculación, por ser:
Ilegal
Arbitrario
Emitido con
desviación de poder
Violatorio de
derechos constitucionales
Y, como
consecuencia:
Reinstalo
Salarios dejados
de percibir
Daños y
perjuicios (cuando proceda)
4. Estructura
correcta de la demanda contenciosa
I. Autoridad
competente
Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia
(Ojo:
actualmente es competencia exclusiva de la Sala).
II. Datos del
demandante
Incluya con
precisión:
Nombre completo
DUI
Profesión u
oficio
Domicilio
Cargo
desempeñado
Institución
donde laboraba
💡 Consejo práctico: acredite
estabilidad fáctica, aunque no exista “plaza permanente” formal.
III. Autoridad
demandada
Ministro /
Director / Presidente de la institución
En su calidad de
autor del acto administrativo
Señale además la
institución pública correspondiente
Ejemplo:
“Se demanda al
Ministro de Salud, en su calidad de máxima autoridad administrativa y autor del
acto impugnado…”
IV. Acto
administrativo impugnado
Aquí se gana o
se pierde la demanda.
Debe
identificarse:
Fecha del acto
Forma
(memorando, acuerdo, oficio, notificación verbal documentada)
Contenido: la
“desvinculación”
📌 Muy importante:
Aunque no exista
resolución escrita, la ejecución material del despido es impugnable (doctrina
del acto tácito y vía de hecho administrativa).
V. Hechos
(claros, cronológicos y sobrios)
Ejemplo de
esquema:
Ingreso a la
institución (fecha y forma)
Funciones
desempeñadas
Evaluaciones,
continuidad laboral, renovaciones
Forma en que se
comunicó la desvinculación
Ausencia de:
Proceso
Audiencia
Motivación
Contexto de
despidos masivos
🧠 Tip: los hechos no se argumentan,
se narran. La argumentación viene después.
5. Fundamentos
de Derecho (el corazón del asunto)
A. Violación al
principio de legalidad
Art. 15 y 86 Constitución.
La
Administración solo puede actuar conforme a la ley.
No existe norma
que habilite desvinculaciones masivas discrecionales sin procedimiento.
B. Violación al
debido proceso administrativo
Art. 11 Cn.
Jurisprudencia
constante ha establecido que todo acto que afecte derechos adquiridos requiere:
Audiencia
Derecho de
defensa
Resolución
motivada
Cite sentencias
de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Sala de lo Constitucional
sobre:
Debido proceso
administrativo
Motivación del
acto
Prohibición de
arbitrariedad
C. Desviación de
poder
Cuando una
potestad administrativa se utiliza para:
Reducir gasto
Ejecutar órdenes
políticas
Eliminar
personal incómodo
…estamos ante
desviación de poder, causal clásica de nulidad.
D. Violación al
derecho al trabajo y estabilidad
Aunque no exista
“propiedad” del cargo:
La continuidad
legítima
La expectativa
razonable
La confianza
legítima
son bienes
jurídicos protegidos por la jurisprudencia constitucional.
6. Prueba (sí,
aquí también se prueba)
Ofrezca:
Acuerdos o
contratos
Constancias
laborales
Boletas de pago
Correos,
memorandos
Testigos
Prueba
documental institucional
Presunciones por
despido masivo
📌 Solicite prueba para mejor proveer
cuando la institución oculte documentos (clásico).
7. Petición
concreta (sin poesía, pero con filo)
Solicite:
Que se declare
ilegal y nulo el acto de desvinculación
El reinstalo en
el cargo o uno equivalente
Pago de salarios
dejados de percibir
Costas
procesales
Cualquier otra
medida restitutoria
8. Medida
cautelar (opcional pero estratégica)
Solicite:
Suspensión de
los efectos del acto
Protección del
mínimo vital
Especialmente
viable en casos del sector salud, por impacto social y humanitario.
9. Plazo para
demandar (no se duerma)
⏰ 60 días hábiles desde:
Notificación del
acto, o
Desde que se
ejecutó materialmente la desvinculación
El reloj corre
incluso cuando la Administración guarda silencio.
10. Reflexión
final (con toga puesta)
La
“desvinculación” masiva no es una figura mágica que borra la Constitución.
Cambiarle el
nombre al despido no lo vuelve legal, solo más creativo… y peor defendido.
En tiempos donde
la Administración actúa rápido,
el abogado debe
actuar preciso, técnico y sin miedo.
Porque el
Derecho Administrativo no grita,
pero cuando
habla… anula.
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA