Mostrando entradas con la etiqueta sociedades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sociedades. Mostrar todas las entradas

REPARTO DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES - Preparándonos para el Examen del Notariado


Aún que el comerciante colectivo pasa a ser un individuo independiente al de cada uno de sus miembros integrantes, cada uno de ellos persigue un fin propio y es, precisamente obtener un lucro; y, que esa ganancia esté más o menos garantizada, no obstante, siempre hay un riesgo latente, el cual puede llevar a todos los socios a incurrir en pérdidas.
Las utilidades, al igual que las pérdidas, se deben distribuir entre los socios.
En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus participaciones de capital.
II.- Al aporte industrial corresponderá la mitad de las ganancias cualquiera que fuere el número de aportantes; y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por iguales partes.
III.- El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas.
Art. 35 Com.
¿Podrá pactarse excluir a algún socio del reparto de utilidades? NO… lo prohíbe el Art. 36 Com.
MANEJO TÉCNICO DE AS GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Toda sociedad debe llevar un conjunto de libros, para registrar detalladamente todos los rubros económicos y así poder manejar las utilidades y las pérdidas, en caso que las haya.
Los Libros Contables
Los libros de contabilidad principales son:
El Libro Diario o Journal: Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.
El Libro Mayor o Ledger: En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica, en el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.
El Libro de Balances o Balance Sheet: Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor.
Existen otros libros que se denominan Auxiliares o Subsidiarios:
El Libro de Compra y Venta: Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha / Proveedor o Cliente / N° Documento / Neto / IVA / TOTAL
PERIODOS DE REPARTO DE UTILIDADES
Normalmente se hacen en función de cada periodo fiscal ó año fiscal... “Un año fiscal o año financiero es un periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones. En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses…
“De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada. El porcentaje y la cuantía de la reserva legal serán determinados por este Código para cada clase de sociedad.” Art. 39 Com.
En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus facultades son las siguientes:
I.- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.
II.- Decretar el reparto de utilidades.
Art. 117 Com.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Continuando con lo que será una serie de artículos en la línea de prepararnos para el examen del notariado, va esta publicación… espero que sirva de ayuda a todos los colegas que llegado el momento se sometan a ese examen, que se puede dar en 2011 aunque es bastante difícil ya que los honorables de la CSJ no están interesados; o lo más probable que sea hasta en 2012.
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA
El código de comercio ha establecido que las sociedades mercantiles se constituyan ante Notario, es decir, en Escritura Pública (Escritura Constitutiva)
La cual debe contener algunos requisitos: Ver publicación anterior ó los Artículos 21 y 22 del Código de Comercio.
Además de los requisitos enumerados en el Artículo 22 Com. la escritura deberá contener los especiales que para cada clase de sociedad…
REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Se inscriben en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modificación, transformación, fusión y liquidación de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de alguna sociedad.
El simple hecho de otorgar la escritura de constitución para crear una sociedad mercantil, no le concede a esta, personalidad jurídica ó existencia legal, salvo para aquello que socialmente le perjudique. Art. 25 Com.
Cuando se omite la inscripción en el Registro de Comercio (De la Escritura de Constitución) la sociedad incurre en irregularidad, es decir, se trata de una sociedad irregular, motivo suficiente para proceder a su liquidación.
SOCIEDADES IRREGULARES
Es una sociedad que no cumple con todos los requisitos legales para su existencia.
La sociedad que tenga objeto ilícito es nula; su escritura no podrá inscribirse en el Registro de Comercio. Si de hecho fuere inscrita, podrá ser declarada nula con efecto retroactivo, a pesar de lo establecido en el artículo 25…
La acción de nulidad podrá ser ejercitada por cualquier persona que compruebe interés o por el Ministerio Público, y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. La nulidad deberá ser declarada de oficio, en todo caso en que el Juez tenga conocimiento de ella.
El Juez que decrete la nulidad podrá practicar por sí mismo la liquidación o designar un liquidador; en este caso, deberá oír previamente a la oficina que ejerce la vigilancia del Estado y la designación recaerá, si ello fuere posible, en una institución bancaria.
El importe resultante de la liquidación se aplicará al pago de la responsabilidad civil. El remanente, si lo hubiere, se destinará a la institución de beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio, a juicio del Juez. Art. 343 Com.
La sociedad que tenga causa ilícita también es nula, ya sea que la causa conste en el instrumento o que se establezca con posterioridad por cualquier medio legal de prueba, y le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior.
Si no se expresare la causa en el instrumento, se presumirá lícita mientras no se pruebe lo contrario.
OBJETO ILÍCITO: En general podemos decir que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene la ley, la moral y las buenas costumbres y que se proyecta como giro normal de la sociedad.
CAUSA ILÍCITA: La causa, consistente en el cambio de una prestación por otra y esta puede ser ilícita. Es decir, es lo que motiva a la sociedad para realizar su giro comercial; esto puede figurar en la Escritura social de constitución ó probarse por otros medios
SOCIEDADES INEXISTENTES
La sociedad que careciere absolutamente de formalidades para su otorgamiento, no tiene existencia legal, pero la adquirirá al contratar con terceros, en los términos que se indican en el artículo 348 Com.
Los interesados o el Ministerio Público tendrán acción para pedir al Juez competente que proceda a liquidar la sociedad. Previamente a la liquidación, el Juez señalará un plazo dentro del cual la sociedad deberá constituirse con las formalidades legales, si se quiere evitar su liquidación. Este plazo no podrá ser menor de noventa días, ni superior a ciento veinte.
El importe resultante de la liquidación se aplicará al pago de la responsabilidad civil y el remanente, si lo hubiere, será repartido entre las personas que hicieron aportes a la sociedad de hecho, a prorrata de los mismos. Ningún aportante podrá recibir más del valor por él aportado; si hubiere utilidad, ésta se destinará a la institución de beneficiencia pública del lugar donde la sociedad tenga su domicilio, a juicio del Juez.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la comunidad jurídica

Entrada destacada

LA AUTENTICIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y EL RÉGIMEN DE AUTENTICACIONES CONSULARES

  1. La presunción de autenticidad como pilar de la seguridad jurídica   El artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil consagra ...