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ALGUNOS CONSEJOS ÚTILES PARA ASISTIR AL EXAMEN DEL NOTARIADO

Este próximo domingo 03 de junio, se realizará el examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, para el primer grupo es decir, para aquellos abogados cuyos nombres inician con letras que van desde la “a” hasta la letra “j”, ejemplo desde “Abad” hasta “Juan”
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Ir correctamente vestido, es decir, formal.
Se permite el uso de leyes y códigos, sin comentarios, es decir, que no pueden llevar códigos o leyes comentadas; solo el muy texto legal.
Es necesario e indispensable llevar un LAPIZ de carbón “HB # 2” de cualquier marca. Personalmente, recomiendo el uso del LAPIZ “MASTER” de FACELA HB # 2; su respectivo borrador de calidad (Que no deje manchas en el papel) y saca puntas nuevo y en buen estado. Si se puede, lleven un lápiz adicional, de las mismas características.
Bajo el supuesto que aquellos que asistirán al examen, han estado estudiando desde hace varios meses, e incluso, años, dejen un par de días previos al examen, para descansar, de modo y manera que lleguen al evento (Día “D”) muy relajad@s.
Ante la tentación en la que muchos caen de llevar la mayor cantidad de códigos posible y se presentan con una mini biblioteca, es de recordar que el tiempo es limitado y que no habrá chance de leer esa gran cantidad de texto legal; por lo que, el conocimiento combinado con la lógica jurídica son de mucha utilidad.
PD: Tener cuidado que la punta del LÁPIZ no esté muy filosa; es necesario rebajarlo en el mismo mueble en que les toque trabajar su test... (En las partes metálicas)... tiene que estar redondeada...

BUENA SUERTE COLEGAS
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

TODOS LOS ABOGAD@S SIN DISTINCIÓN PODRÁN EXAMINARSE PARA EL NOTARIADO

La Asamblea Legislativa ha reformado una vez más, el artículo 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de que, los abogados que se “hubiesen sometido a la prueba con anterioridad y conforme a los mecanismos que acuerde la Corte Suprema de Justicia" también podrán examinarse.”; esto a raíz del acuerdo tomado por la Corte Suprema de Justicia, que disponía que solamente los abogados autorizados entre septiembre de 2007 y enero de 2012 podían hacerlo.
Esa situación conllevaba una clara separación discriminatoria, contraria al principio de igualdad que debe imperar, de acuerdo a la Constitución de la República, fue señalada por un grupo de asociaciones de abogados aglutinadas en la Unidad de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD)
Podrá ahora la “Honorable” Corte Suprema de Justicia inventarse alguna argucia pseudo-administrativa, para evitar dar cumplimiento a esta nueva reforma; ya que con anterioridad se habían valido del silencio del legislador (vacío legal), para disponer a quién examinar y a quién no. Ahora la Ley dispone con toda claridad que tod@s los abogad@s pueden someterse a la prueba, sin más limitaciones que la propia voluntad del profesional de someterse a la “Ruleta Rusa”… si se siguen utilizando los mismos métodos cuestionados, cuestionables y absurdos que siempre se usaron para realizar este examen… LOS RESULTADOS SERÁN LA PRUEBA INNEGABLE E IRREFUTABLE DE LO QUE REPRESENTA EL EXAMEN DE SUFICIENCIA PREVIO A SER AUTORIZADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO…
Nota:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LO QUE PUEDE Y NO HACER EL NOTARIO

Para los aspirantes a ejercer la función pública notarial, sometiéndose al examen de suficiencia. I   PARTE
El Notario es un delegado del Estado y el notariado es una función pública. Art. 1 Ley Not.
El Notario, por lo tanto DARÁ FE (Es un fedatario) sobre: 1) ACTOS; 2) CONTRATOS; y 3) DECLARACIONES DE VOLUNTAD que ante sus oficios se otorguen.
¿Qué es un acto, para los efectos notariales?
Las personas entablan relaciones jurídicas entre ellas, valiéndose de la libertad que proviene del hecho de comprender sus propios derechos.
Yo, Juan Pérez comprendo que tengo derechos, comprendo que tengo derecho de propiedad sobre un inmueble determinado, pues tengo un derecho inscrito en el Registro de la propiedad, y como propietario dispongo libremente de ese bien. Puedo venderlo a cualquier persona; éste sería un acto jurídico, la compra venta, que se da entre Juan Pérez y quien compre el inmueble…
Acto jurídico: compra venta… dónde interviene el Notario, dando fe que ese acto se ha verificado, que hay acuerdo pleno entre ambos otorgantes, que no existe ERROR, FUERZA ni DOLO.
¿Qué es un ACTO? “El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito…”
¿Qué es un contrato? Básicamente se trata de una declaración de voluntades, con el fin de producir efectos jurídicos.
Todo contrato es un ACTO jurídico humano, pero no todo ACTO es un contrato, estamos ante una relación de género a especie.
¿Qué es una declaración de voluntad? Cuando una persona dispone, por escrito y guardado ciertas formalidades, de sus derechos y facultades personales, consiente o permite algo, lo hace por medio de una declaración de voluntad. Como cuando una persona expresa su consentimiento en que otro maneje un vehículo de su propiedad, dentro del territorio y fuera de él.
El Notario asesora a las partes, explica sobre los efectos legales del acto en cuestión y se encarga de la redacción del documento.
En cuanto a la redacción es simple, se utilizan formatos digitales, descargables en internet, no obstante en cuando a las explicaciones que el notario debe brindar a los usuarios, tienen que hacerse en virtud de una preparación académica.
“La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.”
El Notario debe tener presente los Artículos 8 y 9 de la Ley de Notariado:
Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado:
1° Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones;
2° Los que observaron mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;
3° Los que tuvieren auto de detención en causa por delito doloso que no admita excarcelación o por delitos excarcelables mientras aquélla no se haya concedido.
Art. 9.- Se, prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo vara ellos mismos, o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor e ellos o autorizar los demás actos i que ellos solos se obligan.
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. 
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento.
EL NOTARIO PUEDE
Llevar un libro de Protocolo, en papel para Protocolo, formado con hojas de papel sellado, dicho libro no puede tener menos de veinticinco folios, los cuales deben ser presentados a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para ser debidamente autorizados; también puede ser presentado al Juzgado de Primera Instancia (El Primero de lo Civil)
El Libro tiene un año de vigencia, después de ese plazo, el Notario no podrá otorgar actos, contratos y nada en ese libro, el cual debe ser devuelto a la Sección de Notariado, por medio del Juzgado Primero de lo Civil, si hubiese sido legalizado ahí.
EL NOTARIO NO PUEDE: Emitir, firmar y sellar testimonios de aquellas escrituras asentadas en un Libro de Protocolo ya vencido… Art. 18 Ley de Notariado…
Ver artículos desde el 1 hasta el 18 de la Ley de Notariado…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

EXAMEN DE NOTARIADO PARA 2012 NO ES SOLUCIÓN, ES MÁS DE LO MISMO


La función pública notarial ha sido encomendada a los abogados de la República de El Salvador, a diferencia de otras legislaciones, porque se ha considerado que el Notario debe ser un asesor, un redactor y a la vez, un intermediario imparcial, para lo cual debe tener conocimientos técnicos en el área jurídica.
Resulta que muchos abogados que aún ejercen la profesión en nuestro país, cumplieron únicamente el requisito de ser autorizados como abogados, para luego adquirir la autorización del ejercicio de la función pública notarial.
En un momento de la historia se presentaron dos fenómenos que se combinaron:
1- Por un lado hubo personas que se enteraron de lo productivo que resultaba ser abogado y notario en El Salvador
2- Y por otro lado, surgieron universidades hasta de garaje, muchas…
Se combinaron los que querían saltarse la etapa de estudio universitario y ser abogados y notarios en un proceso “per-saltun” y las universidades que, a su vez, querían ganar mucho dinero, sin tener que realizar todo un proceso de enseñanza-aprendizaje en aulas y el resultado fue = VENTA DE TÍTULOS ACADÉMICOS…
Estos abogados se volvieron jueces, magistrados, montaron oficinas jurídicas muy prosperas…
Pero en algún momento el teatro se cayó y el tema de títulos falsos salió a relucir en la opinión pública; muchos de ellos estaban (Y aún están) en puestos clave y tenían que descubrirse a sí mismos y a los demás… surgió entonces una “mejor” solución, dejar en paz a los que tenían títulos falsos y exigir hacer un examen a los que posteriormente necesitaban ser autorizados como notarios.
No hubo juicios, ni para las universidades ni para los “profesionales”… resultaba mejor aplicar la “solución” a quien no debía nada, a las nuevas generaciones… así hemos estado hasta el año 2007, cuando se realizó por última vez la prueba en mención.
Un examen que servía para filtrar a los aspirantes, evitando así la competencia y la pérdida de control sobre el ejercicio de la profesión… (La clientela) ya que esos mismos títulos falsos que eran docentes en universidades, jueces de tribunales, también tenían oficinas lujosas, con su maquinita de escribir, al estilo del Siglo XVIII…
Los nuevos abogados, sabíamos computación, teníamos ventajas, era nuestro tiempo… claro que ellos tenían que hacer algo para seguir en el negocio y que los nuevos profesionales, esperáramos a que ellos causaran defunción, muchos tendríamos que llegar a edades ancianas antes que eso ocurriera; máxime que algunos privilegios se transmiten por herencia, de padres a hijos.
Ese es el tema FRAUDE Y TRASPASO GENERACIONAL…
Ahora a cinco años sin hacer nada para autorizar notarios, han tenido el mercado para ellos, nadie más se ha podido autorizar, al menos así creemos algunos… o tal vez no sea así…
A cinco años, muchos colegas se mantienen conformes “no hay examen, hay que esperar más” y la CSJ tramando para seguir con su negocio sucio, humillando a la comunidad jurídica…
Ahora vienen algunos a decir que gracias a ellos, ya hay una solución “seguir haciendo el mismo examen abusivo, mañoso y viciado de siempre”… algo así como que le digan a un enfermo, que no sabe cuál es su enfermedad: ya tenemos la solución a su problema: “tiene x enfermedad y seguirá sufriéndola porque no podemos y no queremos curarlo, porque no nos conviene”.
El examen del notariado es una burla a la comunidad jurídica y las autoridades no tienen la capacidad de proporcionar soluciones alternas, democráticas y transparentes.
PD: TENEMOS PENDIENTE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CSJ… A LA EXPECTATIVA, NO DEJEMOS QUE NOS APARTEN DE ESE TEMA...

DERECHO MERCANTIL – RUMBO AL EXAMEN DEL NOTARIADO


El Código de Comercio regula una serie de actos y contratos, en los que se exige la solemnidad de otorgarse en Escritura Pública ¿Cuáles son esos actos y contratos?
1- Constitución de sociedades mercantiles. Art. 21 Com.
2- Modificación de las sociedades mercantiles, respecto al plazo, domicilio y finalidad. Art. 21 Com.
3- La disolución de las sociedades mercantiles. Arts. 21, 66, 188 y 326 Com.
4- Liquidación de las sociedades mercantiles. Art. 21 y 341 Com.
5- El aumento del capital social. Art. 179 Com.
6- Transmisión de empresas mercantiles. Art. 558 Com.
7- Venta de inmuebles, por empresas lotificadoras. Art. 1037 Com
8- Créditos a la producción (Bancario) Art. 1154
9- Disminución del Capital Social de las sociedades mercantiles. Art. 183 Com.
10- Todos los acuerdos de la Junta General de Accionistas de las sociedades de capital. Art. 246 Com.
11- Fusión de sociedades. Art. 319 Inc. 3º Com.
12- Toda emisión de bonos. Art. 684 Com.
13- Cancelación de emisión de bonos. Art. 698 Com.
14- Emisión de cédulas hipotecarias y bonos bancarios. Art. 1222 Com.
15- Los fideicomisos (Bancarios x que los civiles ya no existen) Art. 1234 Com.
16- Hipotecas mercantiles. Art. 1551 Com.
¿Podrá constituirse una sociedad colectiva, cuyos miembros integrantes serán dos sociedades anónimas?
Definitivamente que NO, ya que las sociedades colectivas están dentro de las sociedades de personas, Art. 18 Com. Y en ellas, la condición esencial de la voluntad de asociarse es la calidad personal de los socios, es decir, la confianza entre los futuros socios.
¿En qué casos el Código de Comercio ha exigido la presencia de un Notario?
1- Constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades.
2- Protesto de la letra de cambio, en el caso que no lleve en su texto las palabras “SIN PROTESTO”, generalmente lo traen. Art, 751 Com.
3- Asentar resultados de juntas de accionistas. Art. 246 Com.
4- Traspaso entre vivos, de la empresa individual de responsabilidad limitada. Art. 621 I y II Com.
5- Reducción del capital social, por medio de amortización de acciones, se levanta Acta Notarial del sorteo y de las acciones que han de ser amortizadas. Art. 185 Com.
Ver el primer grupo de casos…
JRAL

SOCIEDADES ANONIMAS – PREPARANDONOS PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO

TIPO DE SOCIEDAD: de Capital;
NOMBRE: Se constituye bajo denominación;
REQUISITOS:
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:
I. Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América y que esté íntegramente suscrito.
II. Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
III. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.
DEFINICIÓN CONCEPTUAL:
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos valores llamados acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
La sociedad anónima se constituirá por escritura pública, que se otorgará sin más trámites cuando se efectúe por fundación simultánea; o después de llenar las formalidades establecidas por esta sección, si el capital se forma por suscripción sucesiva o pública. Todo sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25 de este Código.
Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima, ya que puede hacerse en diferentes etapas, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, en cuyo caso, la fundación es sucesiva ó por suscripción pública (Art. 197 Com.)
SOLEMNIDADES:
Se tiene que otorgar una Escritura Pública de constitución, la cual debe contener algunos requisitos adicionales, además de los que habíamos mencionado en publicaciones anteriores y son:
I.- La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya pagado del capital.
II.- La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio.
III.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
IV.- En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y limitaciones en materia de acciones preferidas.
V.- Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de ellos.
VI.- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones suplementarias o aumentos de capital.
VII.- La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración y la auditoría, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes.
VIII.-    Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.
IX-El nombre completo, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad de las personas que ocuparán los cargos del órgano de administración.
APORTACIONES:
Los socios pueden aportar dinero o en especie: en el primer caso, por medio de cheques certificados o cheques de caja o de gerencia librados contra un banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el país librados contra un banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el país.
Las aportaciones en especie serán efectuadas según valúo hecho previamente por auditor autorizado, emitiendo certificación del mismo, debiendo enviar dicha certificación dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado, a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado…
…El Notario autorizante de la escritura social correspondiente, deberá hacer constar en la misma dicho valúo…
FUNDACIÓN SUCESIVA:
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores presentarán a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, un programa con el proyecto de escritura social que reúna los requisitos mencionados en el artículo 194, con excepción de los que, por la propia naturaleza de la fundación sucesiva, no puedan consignarse en el programa.
La oficina, antes de aprobar o no el programa, se cerciorará de la suscripción total del capital previsto.
Esa oficina que según la ley ejerce la vigilancia del Estado, debe aprobar el programa y una vez verificado eso, se debe presentar un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio.
Aprobado el programa, se depositará un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio, acompañado de la autorización de la Oficina respectiva, para ofrecer al público la suscripción de acciones. El ejemplar que se deposite deberá constar en acta notarial.
SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES:
Toda la propaganda que se realice para obtener suscripciones, deberá ser aprobada previamente, por la mencionada Oficina.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
I.- El nombre y domicilio del suscriptor.
II.- La cantidad de las acciones suscritas; su naturaleza, categoría y valor.
III.- La forma y plazos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
IV.- La determinación de los bienes distintos del dinero, cuando las acciones hayan de pagarse con éstos.
V.- La manera de hacer la convocatoria para la junta general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
VI.- La fecha de la prescripción.
VII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de la escritura y el de los Estatutos, si los hubiere.
VIII.- La circunstancia de estar hecho el depósito del programa en el Registro de Comercio.
CURIOSIDAD: En Colombia se llaman "Entidades Sociales Anónimas"
VER: ART. 191 y siguientes del Código de Comercio.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Continuando con lo que será una serie de artículos en la línea de prepararnos para el examen del notariado, va esta publicación… espero que sirva de ayuda a todos los colegas que llegado el momento se sometan a ese examen, que se puede dar en 2011 aunque es bastante difícil ya que los honorables de la CSJ no están interesados; o lo más probable que sea hasta en 2012.
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA
El código de comercio ha establecido que las sociedades mercantiles se constituyan ante Notario, es decir, en Escritura Pública (Escritura Constitutiva)
La cual debe contener algunos requisitos: Ver publicación anterior ó los Artículos 21 y 22 del Código de Comercio.
Además de los requisitos enumerados en el Artículo 22 Com. la escritura deberá contener los especiales que para cada clase de sociedad…
REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Se inscriben en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modificación, transformación, fusión y liquidación de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de alguna sociedad.
El simple hecho de otorgar la escritura de constitución para crear una sociedad mercantil, no le concede a esta, personalidad jurídica ó existencia legal, salvo para aquello que socialmente le perjudique. Art. 25 Com.
Cuando se omite la inscripción en el Registro de Comercio (De la Escritura de Constitución) la sociedad incurre en irregularidad, es decir, se trata de una sociedad irregular, motivo suficiente para proceder a su liquidación.
SOCIEDADES IRREGULARES
Es una sociedad que no cumple con todos los requisitos legales para su existencia.
La sociedad que tenga objeto ilícito es nula; su escritura no podrá inscribirse en el Registro de Comercio. Si de hecho fuere inscrita, podrá ser declarada nula con efecto retroactivo, a pesar de lo establecido en el artículo 25…
La acción de nulidad podrá ser ejercitada por cualquier persona que compruebe interés o por el Ministerio Público, y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. La nulidad deberá ser declarada de oficio, en todo caso en que el Juez tenga conocimiento de ella.
El Juez que decrete la nulidad podrá practicar por sí mismo la liquidación o designar un liquidador; en este caso, deberá oír previamente a la oficina que ejerce la vigilancia del Estado y la designación recaerá, si ello fuere posible, en una institución bancaria.
El importe resultante de la liquidación se aplicará al pago de la responsabilidad civil. El remanente, si lo hubiere, se destinará a la institución de beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio, a juicio del Juez. Art. 343 Com.
La sociedad que tenga causa ilícita también es nula, ya sea que la causa conste en el instrumento o que se establezca con posterioridad por cualquier medio legal de prueba, y le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior.
Si no se expresare la causa en el instrumento, se presumirá lícita mientras no se pruebe lo contrario.
OBJETO ILÍCITO: En general podemos decir que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene la ley, la moral y las buenas costumbres y que se proyecta como giro normal de la sociedad.
CAUSA ILÍCITA: La causa, consistente en el cambio de una prestación por otra y esta puede ser ilícita. Es decir, es lo que motiva a la sociedad para realizar su giro comercial; esto puede figurar en la Escritura social de constitución ó probarse por otros medios
SOCIEDADES INEXISTENTES
La sociedad que careciere absolutamente de formalidades para su otorgamiento, no tiene existencia legal, pero la adquirirá al contratar con terceros, en los términos que se indican en el artículo 348 Com.
Los interesados o el Ministerio Público tendrán acción para pedir al Juez competente que proceda a liquidar la sociedad. Previamente a la liquidación, el Juez señalará un plazo dentro del cual la sociedad deberá constituirse con las formalidades legales, si se quiere evitar su liquidación. Este plazo no podrá ser menor de noventa días, ni superior a ciento veinte.
El importe resultante de la liquidación se aplicará al pago de la responsabilidad civil y el remanente, si lo hubiere, será repartido entre las personas que hicieron aportes a la sociedad de hecho, a prorrata de los mismos. Ningún aportante podrá recibir más del valor por él aportado; si hubiere utilidad, ésta se destinará a la institución de beneficiencia pública del lugar donde la sociedad tenga su domicilio, a juicio del Juez.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la comunidad jurídica

CONTINUA INSEGURIDAD PARA ESTE AÑO EN CUANTO AL EXAMEN DEL NOTARIADO


Por fin ha salido publicado el Decreto que obliga a la Corte Suprema de Justicia a realizar un examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, el cual transcribo a continuación; no obstante podrán observar que no se especifica si los NOVENTA días de anticipación, que corren entre la convocatoria y la realización del examen, serán días corridos o hábiles, así como tampoco dejan en claro que éste año (2011) la Corte Suprema de Justicia deberá convocar para ese efecto…

Todo parece indicar que… ¡Quién sabe! Seguimos en una inseguridad, tan grande como la que nos hace pensar con la suficiente probabilidad que esa prueba seguirá siendo una burla para la comunidad jurídica…
DECRETO 744
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO
I. Que mediante decreto legislativo No. 123 de fecha 6 de junio de 1984 publicado en el Diario Oficial # 115, Tomo 283 de fecha 20 de junio de 1984, se decretó la Ley Orgánica Judicial.
II. Que el Art. 145 de la Ley que antecede que los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno.
III. Que en la disposición mencionada en el considerando precedente, no establece en forma determinada el periodo en que se deba de realizar dicha prueba de suficiencia, por lo que, es procedente instaurar certeza periódica en cuanto a la realización del requerido examen.
IV. Que en razón del derecho de los abogados autoriza los de tener acceso a la posibilidad de ejercer la función pública notarial, se hace necesario reformar la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de establecer que la prueba de suficiencia deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 días de anticipación.
Por tanto
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Guevara Ramos y con el apoyo de los Diputados, Othon Sigfrido Reyes Morales, José Antonio Almendariz Rivas, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echevarria Velis, Emmma Julia Fabian Hernández, Ricardo Bladimir González, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, German Gregorio Linares Hernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Saul Anselmo Méndez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, Jackeline Noemi Rivera Avalos…
DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica Judicial
Art. 1.- Reformase en artículo 145 así:
“Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno, el cual deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con noventa días de anticipación.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DE PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

DEMOCRACIA PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y DEL NOTARIADO


La abogacía es el ejercicio que se hace de un grado académico hecho profesión. Las universidades del país nos otorgan el grado de Licenciados en Ciencias Jurídicas y en otros tiempos, de Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales; como toda profesión reglamentada, esta requiere de un proceso administrativo, seguido ante la Corte Suprema de Justicia, a ese efecto, existe una Sección de Investigación Profesional.
En cuanto al notariado, es una función diferente, se trata de una delegación del Estado, para dar fe de hechos, actos, contratos y declaraciones de voluntad…
Como las sociedades cambian, progresan, aumentan en población y por ende, incrementa la demanda de profesionales en todas las áreas (Medicina, Ingeniería, Abogacía, etc.)
El Salvador de 1950 es muy diferente al de 2011, pero no sólo porque ahora la sociedad está atemorizada por el crimen común y organizado, debido al desmedido incremento poblacional y disminución en cuanto a oportunidades laborales y de progreso… esto en un proceso constante de degradación que viene desde la década de los 70, 80, 90, etc.
Se dice, entre las personas de la sociedad civil, que hoy en día, cualquiera es abogado, ya que habremos cerca de 25,000 y 30,000, considerando las defunciones, entre 20,000 y 22,000 abogados… solo entre 2007 y 2011 se han autorizado cerca de 5,000. Considerando la explosión demográfica que tenemos desde hace un par de décadas… en realidad, no somos tantos los profesionales en ciencias jurídicas… Por ejemplo, en San Miguel allá por 1975 había un par de abogados, pero solo existía un barrio y la zona del centro, que es donde se encuentra la Alcaldía Municipal, ANTEL, el parque Guzmán y una demanda suficiente para enriquecer a los susodichos profesionales… hoy tenemos cerca de 50 colonias, urbanizaciones y barrios en todo el anillo periférico… bueno, ya no hay periferia… todo es centro…
Ocurre que los notarios, unos cuantos abogados privilegiados, al no tener la suficiente clientela para vivir como profesional, venden su firma en blanco a granel a los otros profesionales que no están autorizados y que se ven obligados a trabajar como “coyotes” del notariado… porque esta autorización se ha ido limitando paulatinamente, hasta llegar al momento en que nos encontramos, que de 5,000 aspirantes solo son beneficiados 100 y no los mejor preparados, paradójicamente…
La democracia, por otro lado, es un fenómeno social y político que viene buscándose y tiende a evolucionar a estados más avanzados; en otros países ya han pasado a otras etapas, pero en nuestro medio, hay sectores en el poder que le temen y hasta la odian, es decir, democrafobia… por eso apoyan y promueven medidas antidemocráticas… o por lo menos, a dejar la puerta abierta para el abuso y el atropello…
En síntesis, mientras la sociedad demanda más democracia, en todos los ámbitos de la vida social, hay quienes pretenden negar ese derecho e imponer coladores y ganar protagonismo de eso…
El ejercicio de la abogacía y del notariado, es necesario que se democraticen, no que se limiten; ya que la gerontocracia que domina el medio, ha impuesto que los que tienen más experiencia, saben más, tienen más derecho y lo merecen todo, que los nuevos, por novatos no tenemos derecho alguno y tenemos que esperar, hacer fila y arrodillarnos ante los honorables veteranos instruidos en el código de Hammurabi, en la ley de las XII Tablas y en la Ley del Talión… muy actualizados… no mencionaremos nombres, pero casualmente sus nombres, todos comienzan por Doctor… a excepción de algunos respetables profesionales muy acordes con la democracia y la apertura…
Finalmente, una pregunta ¿Es realmente una profesión libre la abogacía y el notariado? Porque pareciera que eso de ejercicio libre lo limitan al hecho de cobrarle al cliente y no al Estado, por los honorarios causados… Democracia es la respuesta…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

UN SOLO LIBRO POR AÑO PARA CADA NOTARIO; Y CADA ABOGADO UN NOTARIO


En materia de notariado es necesario formularse algunas interrogantes:
¿Qué hace un notario con varios libros en un año, más que emitir testimonios?
¿Qué hace un notario con libros en su poder, que están fuera del año de vigencia?
¿Por qué autorizan libros nuevos, a notarios que tienen pendientes los anteriores?
El notario expide testimonios de los actos, contratos, protocolizaciones y declaraciones de voluntad que quedan asentados en su libro de protocolo, durante el año de vigencia; luego, no puede hacerlo más, sino únicamente la Sección de Notariado de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia; en esto surge el inconveniente, cuando un interesado acude a esa sección para que se le extienda un testimonio y el libro aún no ha sido entregado por el notario.
La ley regula que un notario, una vez agotado su libro puede agregar folios únicamente para terminar el último instrumento y además, anotar la razón de cierre de ese libro…
Una solución razonable sería reformar la Ley de Notariado en el sentido que mientras esté vigente un libro de protocolo, el notario pueda agregar indefinidamente la cantidad de folios para seguir utilizando ese mismo libro; estaría dentro de su año de vigencia y seguiría en uso en la oficina notarial y no se diera el desorden administrativo de manejar varios libros de un solo notario, en un mismo año.
La anterior medida haría obligatorio que, para poder autorizar nuevos libros, se necesario la entrega del libro vencido, que en la actualidad es así, pero solamente en teoría, ya que muchos colegas tienen en su oficina los libros desde 1990… nunca han devuelto libros y siempre les han autorizado los nuevos.
Es necesario poner orden en el ejercicio del notariado y democratizar el proceso de autorización, que dicho sea de paso, ya vamos llegado a la media década sin que se haga el llamado, que tradicionalmente se había hecho para someterse al examen previo a esa autorización.
Es fácil formarse una impresión, que el desorden que los notarios autorizados tienen en el manejo de la fe pública, del instrumento público y de los libros de protocolo, nos están siendo facturado a los profesionales nuevos, que aún no hemos podido ser autorizados por el oscuro y siniestro sistema que los señores iluminados de la CSJ han diseñado desde ya hace un buen rato.
Y a propósito de eso, se acercan las elecciones para magistrados a la CSJ y algunos de los señores magistrados obtuvieron su magistratura prometiendo trabajar para democratizar ese sistema y a la fecha no se ha visto nada.
Los únicos magistrados que han demostrado independencia, autonomía y valentía, tienen la carga de pronunciarse al respecto y realizar acciones concretas para que los abogados podamos ser autorizados en el ejercicio del notariado…
Investigación y Sanciones a los profesionales que tiene libros vencidos pendientes…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

EL EXAMEN DEL NOTARIADO UN ESCÁNDALO SIN SENTIDO

La comunidad jurídica debe hacerse dos preguntas importantes ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia de repente suspende la realización de exámenes para autorizar notarios? Y ¿Por qué ahora todos están interesados en “solucionar” este inconveniente?
Hay funciones públicas más importantes que el notariado y se dan a la ligera… conozco de un caso en particular (…) se puso al amigo de aquellos que tomaban la decisión simplemente porque la ley los faculta, en caso de que ninguna de los aspirantes posea los requisitos de ley, a hacer eso… no hubo exámenes, pruebas ni nada… se trata de una función muy delicada en el Consejo Nacional de la Judicatura…
Existen otras funciones igualmente importantes y mucho más que la del notariado… por ejemplo, los llamados padres de la patria (Diputados); el Presidente de la República… solo por mencionar algunos casos… hay tantos casos… y tan poco espacio para mencionarlos…
El Notario se limita a DAR FE de aquellos actos, contratos y declaraciones de voluntad que se verifican ante su presencia y oficio, darles legitimidad, legalidad y credibilidad jurídica…
Se trata, según conceptos de ley (Ley del Notariado, Art. 1 y 2) de una función pública, sin embargo, el notario no es un funcionario público… según algunos tratadistas, es un delegado del Estado; tiene un compromiso con la legalidad, el interés público y el derecho de los particulares que acuden ante sus oficios.
El abogado, en cambio (Rol diferente) es el profesional que representa los intereses de su cliente, luego de ser contratado para ello, diagnosticar una situación jurídica y producir una teoría de caso; su cliente es su patrocinado y a él se debe íntegramente.
El abogado necesita estar autorizado como notario:
PRIMERO: Porque necesita, en muchos casos, legalizar su propia firma… en aquellos casos en que debe presentar escritos y no puede acudir personalmente… en el sistema actual, hay muchos condenados a pagar a otro profesional por esta sencilla cuestión… (Injusto, desigualdad)
SEGUNDO: La tradición es que una oficina jurídica, debe brindar servicios jurídicos completos: De abogacía y notariado…
La abogacía implica una gran responsabilidad y el profesional debe contar con ese perfil (Responsable); el único conocimiento válido que se debe exigir a los abogados para ser notarios es que los actos que verifican, deben existir, ser reales, legales y auténticos, tal y como rezan los textos que se levantan… por eso el notariado está más bien vinculado a cuestiones de honradez y no de conocimientos técnicos…
REDACTAR Y ASESORAR: Todo notario (Abogado autorizado como notario) trabaja en base a formatos y formularios… esto no es un pecado… nadie se sabe de memoria todo cuanto formato notarial existe… máxime ahora con los avances tecnológicos… el Internet, las computadoras, programas automatizados modernos (Para trabajar con el protocolo)
Entonces, el notariado es una función pública importante… pero no tiene la trascendencia… que pretenden que solo unos pocos “iluminados” sean autorizados para ello… en realidad lo que hay detrás de eso, es un escándalo sin sentido en el que algunos que ostentan el poder en las argollas de oro… quieren eliminar la competencia, evitar el traspaso generacional, perpetuarse en sus sitios de privilegio… en sus argollas de poder institucional… tener sometido a todo el gremio de abogados y además… pretender que están trabajando en beneficio de nosotros (el gremio)
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO (Sin notariado) con 4 intentos fallidos en los que el reprobado fue el sistema… el fracasado sistema ideado por los señores "Iluminados" de la CSJ... ahora vienen hablando de pedir apoyo del Ministerio de Educación... para elaborar la prueba... !Vaya!...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE NIEGA A GASTAR EN COMUNIDAD JURÍDICA

La Corte Suprema de Justicia, que se ha tomado la atribución de disponer arbitrariamente (En un proceso oscuro) sobre quién o quiénes ejercerán la función pública del notariado, para lo cual organizó la realización de exámenes escritos, a partir de determinado momento, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) haciendo para ello una muy importante erogación de fondos, provenientes directamente de la parte que le corresponde a la CSJ del Presupuesto General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia que anualmente recibe un poco más de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES (USD$$$$$) del Presupuesto General de la Nación, porcentaje bastante considerable, para ser invertido en la administración de justicia y básicamente en todas las funciones que la ley le otorga a dicha cartera del Estado salvadoreño y que ajusta para una serie de lujos y privilegios que los honorables magistrados se toman para sí mismos, como vehículos de lujo, viajes por el mundo y otras cositas como esas… ahora no es suficiente para seguir “gastando” en la comunidad jurídica.
Con el año en curso (2010) se completa el tercer aniversario de NO EXAMEN DE NOTARIADO, cuando los años anteriores, la CSJ (Sus representantes) habían aparecido públicamente quejándose del gasto “innecesario” que significaba realizar el proceso de examinar a los abogados aspirantes a esa función pública, cuando ellos se encuentran gozando de excelentes cargos y puestos de trabajo, gracias al apoyo de todo el gremio.
Surgen dos interrogantes ¿Quién es para quién? Y ¿Quién se debe a quién? Es decir, el fondo de 193, (y fracción) de millones de US Dólares: es para la comunidad jurídica, pues en nuestras manos (De todos: Abogados en libre ejercicio y jueces; fiscales y procuradores, aunque estos dependen de otra dependencia pública) descansa la enorme carga de administrar justicia; pero ellos, funcionarios de la CSJ, deciden qué hacer con los fondos aludidos, que por cierto provienen del pueblo que aporta sus impuestos y de la enorme deuda pública que el final del cuento viene teniendo el mismo origen.
Los abogados, que somos letrados en la ley (Derecho) irónicamente no hemos tenido la coherencia como gremio para hacer valer un derecho innegable e indiscutible que está relacionado con la institucionalidad del país y con el Estado de derecho, pues estamos hablando de la función mediante la cual se legitiman, tanto la propiedad, como la posesión y cualquier declaración de voluntad, entre vivos y en el derecho sucesoral.
Los magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia se gastan considerables sumas de dinero (800 mil dólares al año, aproximadamente) en licores exportados, añejados y de las marcas más caras y en suntuosas celebraciones; pero resulta que no consideran justo gastar 40 mil US dólares en realizar un examen, al cual nos someteremos los abogados para  que de ese modo se nos siga negando el derecho de completar nuestra carrera.
**Un Abogado no es completo si no está autorizado como notario, pues se le imposibilita enviar sus escritos a los tribunales, sin pagar a otro profesional por una simple auténtica de firma – tiene que hacerlo personalmente; y, de igual forma, para recibir un poder de cualquier naturaleza**
TRADICIONALMENTE el examen se realizó en la UCA y eso implicó un gasto considerable, cuando perfectamente pudo realizarse en la Universidad de El Salvador, Central (san Salvador) previo convenio institucional; pero todo parece indicar que de lo que se ha tratado desde el principio, es un negocio de vender cursos o diplomados para obtener la mencionada autorización… lo cierto es que esto es lo que viene siendo propuesto por los funcionarios de la CSJ desde hace ya un buen rato y tomando en cuenta que hasta ahora se han negado a dar explicación alguna sobre lo que está ocurriendo respecto a los abogados aspirantes a ser autorizados como notarios, debemos intuir que hay algo siniestro detrás de todo esto…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO

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