EXEQUATUR
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de San Miguel y con tarjeta de abogado DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor XX XX XX tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:
Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx xx xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.
Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:
Disolución del vínculo matrimonial;
Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de xx xx;
Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx
(Otras disposiciones de la resolución)
Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.
En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx xx como apoderado de xx xx y el Licenciado xx xx xx como apoderado de xx xx xx
Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.
Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.
Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.
La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.
La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.
Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (********) para que surta efecto en nuestro país.
Presento para su agregación la documentación siguiente:
Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx xx xx
Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)
Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:
Se admita la Presente;
Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;
Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)
No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil
Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en sexta calle oriente, esquina opuesta a Pollo Campero terminal de buses de San Miguel.
San Salvador, xx de mayo de dos mil diez
FIRMA Y SELLO DE ABOGADO
NOTA: El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR
VER TAMBIÉN
EL AUTO DE PAREATIS
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
NOTA: El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR
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EL AUTO DE PAREATIS
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13 comentarios:
BUENOS DIAS, QUISIERA SU OPINION, SI EL MATRIMONIO SE CELEBRO EN USA Y SE DIVORCIO EN USA, Y LO UNICO QUE SE HIZO FUE REGISTRAR EL MATRIMONIO EN EN UN CONSULADO, LO CUAL GENERO EL ASIENTO DE NA PARTIDA DE MATRIMONIO EN LA ALCALDIA DE SAN SALVADOR, ES SIEMPRE NECESARIO SEGUIR UN PROCESO DE EXEQUATOR?
Cualquier sentencia pronunciada en el extranjero debe ser aplicada previo solicitar a la CSJ x medio de un auto de pareatis..
Buenas Tardes Lic. Juan Ramon, queria consultarle sobre el tiempo aproximado que tarda este proceso de auto de pariatis y el costo aproximado de este proceso? agradezco su respuesta infinitamente, mi correo es fioreyyo@hotmail.com y si puedo escribirle al suyo? no encontre manera de hacerlo aqui
Buenas Tardes Lic. Juan Ramon, queria consultarle si me puede decir el tiempo estimado que tarda este proceso? y el costo aproximado de este? Muchas Gracias, Maria
La duración de este proceso puede variar, dependiendo de las complicaciones que tenga el caso y de la carga laboral que tenga la CSJ
Buenas tardes Lic. Una consulta me case en el Salvador y me he divorciado en Bruxelles, Belgica, he mandado el documento al Salvador apostillado pero me podria decir por favor cual es el procedmiento a seguir. Gracias de antemano.
Antes de entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, este proceso se hacía ante la CSJ en pleno; ahora se hace ante la Sala de lo Civil de la misma CSJ...
Se trata de una solicitud para poder dar aplicación a la sentencia pronunciada en el extranjero; de tal suerte que no necesita más que eso... la certificación que menciona, debidamente apostillada (Cosa que ya ha cumplido)
Por lo tanto solo necesita hacer esa solicitud a la Sala de lo Civil de la CSJ.
Estimado Lic. Juan Ramon Araujo L.
Me gustaria comfirmar, con su amable ayuda, confirmar que he hecho lo correcto referente al auto de pareatis o exequator. Resulta que me casé en El Salvador y me he divorciado en Suecia. El divorcio fué de mutuo acuerdo y sin responsabilidad de hijos menores. He enviado la sentencia en original y traducida al castellano por traductor autorizado y certificado por un abogado sueco, además de las partidas de nacimiento de nuestras hijas (ya mayores de edad). Basta con eso o hace falta algún documento mas? Muchisimas gracias de antemano por la información!!
http://plazalegal.blogspot.com/2010/10/el-auto-de-pareatis.html
Buenos días, quisiera su opinión en este caso: Es un cambio de medidas civiles, en el sistema jurídico español, en la que dan el consentimiento de que el niño, viva con la madre en El Salvador, pero no tiene pasaporte.La resolución no es firme, sin embargo en la sentencia hicieron constar que es aplicable. Buscamos que la Sala de el consentimiento para sacarle el pasaporte al niño (el niño tiene 10 años cumplidos). Cree que haya dificultades por no ser una sentencia firme?
Buenos días Lic. Araujo López, tengo una consulta para ud. Después de presentarse la solicitud ante la sala, ésta da o no, audiencia a la parte contraria;art.558 C.Pr.C.y M.
¿Si se le da audiencia,y esta vive en Miami, que tramite es el que hay que seguir?
en este caso es necesario presentar las partidas de nacimiento de los cónyuges?
Buenos días, quería saber si para el caso de sentencias de divorcio declaradas en España, existe algún convenio para ejecutarlas en El Salvador, o se sigue el procedimiento normal de reconocimiento ante la Sala de lo Civil?
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