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CAUSAS DE ACTUAL CONFLICTO DE PODERES ENTRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa se reconfiguraron y son precisamente ellos quienes tienen la última palabra en cuanto al nombramiento de magistrados a la CSJ…
La pregunta estaba planteada: ¿Qué hacer? Y ¿A quién le corresponde hacerlo?
Había antecedentes de legislaturas nombrando en más de una ocasión: Claro, porque la Constitución se limita a asignar la función de nombrar magistrados, al Órgano Legislativo...
¿Quién tiene que nombrar magistrados a la CSJ? La Asamblea Legislativa... ¿Por qué? Simplemente porque la Constitución los faculta para ello...
¿Quedan inhabilitados por el simple hecho de ya haber realizado un proceso similar? NO... ¿Por qué?
Porque es la misma Constitución que les confiere esa función...
¿Hay un vacío legal? NO... porque la sociedad no necesita que se especifique en la Constitución cuántas veces puede una Asamblea Legislativa, elegir nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia...
Se encontraba en punto de elegir a los magistrados que renovarían a la tercera parte de la CSJ y la Asamblea electa en el año 2009 aún se encontraba en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, sin ninguna inhabilidad legal para ejecutar aquellas acciones que constituyen competencia legislativa, como el nombramiento antes aludido… solo había un problema, que las fuerzas políticas para la siguiente legislatura, ya electa en las urnas, se había reconfigurado, dejando nuevas correlaciones y nuevas fuerzas para negociar y hacer pactos…
La Legislatura saliente, basados en que la Constitución no dice nada al respecto, realiza la elección de segundo grado a que se ha hecho referencia, aún y cuando, dentro de su respectivo periodo y atribuciones, ya habían realizado una elección de igual naturaleza…
La Constitución de la República no entra a especificar sobre esos detalles y se verifica un acto legislativo, por no constituir una violación constitucional.
Principios: Seguridad Jurídica y Ley previa
La Constitución establece las facultades, sin regular limitantes respecto a cantidad de elecciones por periodo legislativo; y en base a esta falta de especificaciones legales, se otorgan decretos legislativos, atendiendo a que no hay violación a normas constitucionales.
Posterior a la realización legal de esos decretos, se “rellena” por declaración de inconstitucionalidad en supuesto vacío legal y se hace de forma retroactiva “inconstitucional” un acto legislativo, por medio de un acto judicial que vendrá a constituir NORMA PRIMARIA
LA CONSTITUCIÓN SE FORMA POR PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Gobierno constitucional es una expresión polisémica, que se utiliza en el vocabulario de las ciencias políticas.
Puede referirse, genéricamente, a la democracia o al Estado de Derecho, pero lo más habitual es utilizar la expresión con un significado más específico, para referirse:
Al gobierno identificado como legítimo o legal por responder a lo previsto en la constitución, por oposición a un gobierno identificado como anticonstitucional, ilegítimo o ilegal (dictadura, tiranía, etc.)
Al gobierno sometido al control del parlamento mediante el principio de responsabilidad ministerial, o gobierno responsable.
Al ejercicio del poder político por cualquiera de los poderes públicos (no únicamente por el gobierno del Estado o poder ejecutivo, sino por el poder legislativo y el poder judicial, así como por entidades subestatales, como los municipios o las comunidades autónomas) a través de los mecanismos constitucionales (véase también separación de poderes, sistema político, descentralización y otros conceptos políticos, administrativos y jurídicos).
También puede utilizarse como una manera de referirse a dos sistemas de gobierno, uno monárquico y otro republicano: la monarquía constitucional y la república constitucional.
CONCLUSIÓN
La norma jurídica (Ley) debe ser siempre general, obligatoria y previa; por lo tanto la Sala de lo Constitucional, no puede crear normas, por dos razones básicas:
1) No constituye un poder legislativo; y
2) No puede suplir un vacío legal, para un caso ya existente, pues con ello atentaría contra la seguridad jurídica y el principio de Ley Previa.
No se puede formar ley para resolver un conflicto jurídico ya existente, o una realidad jurídica presente; la ley se formula para casos que aún no existen, que son futuros e inciertos…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

PROPIEDADES E IMPROPIEDADES DE LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL


Si bien es cierto, en nuestro país (El Salvador) no existe un Tribunal Constitucional, la Sala de lo Constitucional de la “Honorable” Corte  Suprema de Justicia, ejerce funciones propias de uno, al tener dentro de sus atribuciones el CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad del país y por ende la pureza constitucional.
Todos los operadores jurídicos debemos tener claro, que gracias a las atribuciones de la Sala de lo Constitucional, aunado a la independencia judicial, ésta cuenta con total libertad de resolver todas las cuestiones de derecho que se le presenten, contando con una sola limitante: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, la cual debe ser observada literal y fielmente, sin interponer doctrinas, sofismas y argumentos ajenos a su texto. Dentro de ese contexto, la Sala de lo Constitucional está en libertad de dictar sus fallos, sin que poder alguno pueda o deba entrometerse.
Por regla general, todos los ciudadanos debemos acatar las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo, cuando declaran la inconstitucionalidad de algún Decreto, ley o reglamento de carácter general y obligatorio; por ello, la Constitución y la Ley de Procedimientos Constitucionales, no han establecido recursos ordinarios para atacar, vía impugnabilidad objetiva.
Ahora bien, los recursos no son un remedio contra la sentencia injusta, sino un medio para fiscalizar la justicia de lo resuelto; por lo tanto, existen los recursos extra-ordinarios, ante instancias supra constitucionales…
Vamos al punto importante: la Sentencia de Inconstitucionalidad 19 -2012 que declaró de un modo general y obligatorio, la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia…
El fundamento jurídico constitucional fue: Violación a la regla derivada del art. 186 inc. 2°, en relación con los arts. 83 y 85 de la Constitución, consistente en que una misma legislatura no puede elegir en más de una ocasión una tercera parte de la CSJ…
Veamos las disposiciones en cuestión:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y  se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.” (Art. 186 Inc. 2º.)
“Art. 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.”
Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo. 
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. 
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
REGLA DERIVADA DE…
Esta regla a que hace referencia la Sala de lo Constitucional, en su CONSIDERANDO para efecto de emitir fallo de INCONSTITUCIONALIDAD proviene de la doctrina, más que del texto constitucional…
Leamos DIEZ veces las disposiciones citadas y respondamos la siguiente pregunta ¿De dónde proviene la regla derivada a que se hace referencia…? Y ¿Cómo se llama esa REGLA?
¿De qué regla DERIVADA está hablando la Sala de lo Constitucional? Es decir, regla constitucional…
En realidad, lo que la Sala está diciendo es que los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, no son inconstitucionales, sino ANTIDOCTRINARIOS… o sea, que violentan la doctrina que ellos como magistrados extraen intelectualmente de otras reglas análogas que si se encuentran en la Ley Primaria…
PD: La Página del Abogado ACEPTA las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, NO LAS COMPARTE, por lo que apoyaría a quienes intenten las respectivas acciones por impugnar por la vía de las instancias internacionales, dichas resoluciones.
COMUNICADO de la CSJ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
FORMATOS VARIADOS POR TEMA Y LEYES VIGENTES

ALGUNOS CONSEJOS ÚTILES PARA ASISTIR AL EXAMEN DEL NOTARIADO

Este próximo domingo 03 de junio, se realizará el examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, para el primer grupo es decir, para aquellos abogados cuyos nombres inician con letras que van desde la “a” hasta la letra “j”, ejemplo desde “Abad” hasta “Juan”
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Ir correctamente vestido, es decir, formal.
Se permite el uso de leyes y códigos, sin comentarios, es decir, que no pueden llevar códigos o leyes comentadas; solo el muy texto legal.
Es necesario e indispensable llevar un LAPIZ de carbón “HB # 2” de cualquier marca. Personalmente, recomiendo el uso del LAPIZ “MASTER” de FACELA HB # 2; su respectivo borrador de calidad (Que no deje manchas en el papel) y saca puntas nuevo y en buen estado. Si se puede, lleven un lápiz adicional, de las mismas características.
Bajo el supuesto que aquellos que asistirán al examen, han estado estudiando desde hace varios meses, e incluso, años, dejen un par de días previos al examen, para descansar, de modo y manera que lleguen al evento (Día “D”) muy relajad@s.
Ante la tentación en la que muchos caen de llevar la mayor cantidad de códigos posible y se presentan con una mini biblioteca, es de recordar que el tiempo es limitado y que no habrá chance de leer esa gran cantidad de texto legal; por lo que, el conocimiento combinado con la lógica jurídica son de mucha utilidad.
PD: Tener cuidado que la punta del LÁPIZ no esté muy filosa; es necesario rebajarlo en el mismo mueble en que les toque trabajar su test... (En las partes metálicas)... tiene que estar redondeada...

BUENA SUERTE COLEGAS
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LO QUE PUEDE Y NO HACER EL NOTARIO

Para los aspirantes a ejercer la función pública notarial, sometiéndose al examen de suficiencia. I   PARTE
El Notario es un delegado del Estado y el notariado es una función pública. Art. 1 Ley Not.
El Notario, por lo tanto DARÁ FE (Es un fedatario) sobre: 1) ACTOS; 2) CONTRATOS; y 3) DECLARACIONES DE VOLUNTAD que ante sus oficios se otorguen.
¿Qué es un acto, para los efectos notariales?
Las personas entablan relaciones jurídicas entre ellas, valiéndose de la libertad que proviene del hecho de comprender sus propios derechos.
Yo, Juan Pérez comprendo que tengo derechos, comprendo que tengo derecho de propiedad sobre un inmueble determinado, pues tengo un derecho inscrito en el Registro de la propiedad, y como propietario dispongo libremente de ese bien. Puedo venderlo a cualquier persona; éste sería un acto jurídico, la compra venta, que se da entre Juan Pérez y quien compre el inmueble…
Acto jurídico: compra venta… dónde interviene el Notario, dando fe que ese acto se ha verificado, que hay acuerdo pleno entre ambos otorgantes, que no existe ERROR, FUERZA ni DOLO.
¿Qué es un ACTO? “El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito…”
¿Qué es un contrato? Básicamente se trata de una declaración de voluntades, con el fin de producir efectos jurídicos.
Todo contrato es un ACTO jurídico humano, pero no todo ACTO es un contrato, estamos ante una relación de género a especie.
¿Qué es una declaración de voluntad? Cuando una persona dispone, por escrito y guardado ciertas formalidades, de sus derechos y facultades personales, consiente o permite algo, lo hace por medio de una declaración de voluntad. Como cuando una persona expresa su consentimiento en que otro maneje un vehículo de su propiedad, dentro del territorio y fuera de él.
El Notario asesora a las partes, explica sobre los efectos legales del acto en cuestión y se encarga de la redacción del documento.
En cuanto a la redacción es simple, se utilizan formatos digitales, descargables en internet, no obstante en cuando a las explicaciones que el notario debe brindar a los usuarios, tienen que hacerse en virtud de una preparación académica.
“La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.”
El Notario debe tener presente los Artículos 8 y 9 de la Ley de Notariado:
Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado:
1° Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones;
2° Los que observaron mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;
3° Los que tuvieren auto de detención en causa por delito doloso que no admita excarcelación o por delitos excarcelables mientras aquélla no se haya concedido.
Art. 9.- Se, prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo vara ellos mismos, o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor e ellos o autorizar los demás actos i que ellos solos se obligan.
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. 
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento.
EL NOTARIO PUEDE
Llevar un libro de Protocolo, en papel para Protocolo, formado con hojas de papel sellado, dicho libro no puede tener menos de veinticinco folios, los cuales deben ser presentados a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para ser debidamente autorizados; también puede ser presentado al Juzgado de Primera Instancia (El Primero de lo Civil)
El Libro tiene un año de vigencia, después de ese plazo, el Notario no podrá otorgar actos, contratos y nada en ese libro, el cual debe ser devuelto a la Sección de Notariado, por medio del Juzgado Primero de lo Civil, si hubiese sido legalizado ahí.
EL NOTARIO NO PUEDE: Emitir, firmar y sellar testimonios de aquellas escrituras asentadas en un Libro de Protocolo ya vencido… Art. 18 Ley de Notariado…
Ver artículos desde el 1 hasta el 18 de la Ley de Notariado…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LA CSJ DIO UNA RESPUESTA A SU PROPIA MEDIDA


La comunidad jurídica ha estado a la espera que se solucione el problema de “falta de autorizaciones para ejercer el notariado”, problema del cual es responsable la “Honorable” Corte Suprema de Justicia.
Ahora han anunciado que en el mes de junio realizarán el examen, e incluso hay fecha para hacerlo: 3 y 10 de junio 2012.-
Pero, los abogados que ya han participado en pruebas anteriores no podrán examinarse; los cuales tendrán que esperar, para que algún día, la CSJ decida darles otra oportunidad de aprobar.
Esto encierra varios mensajes que hay que leer muy detenidamente:
1- La Corte Suprema de Justicia mantiene la legitimidad del examen del notariado, de todas las anteriores versiones, y que por ende, los abogados que lo reprobamos, somos unos “filisteos indignos, ignorantes y despreciables”
2- Dado que las versiones anteriores de dicho examen, han sido legítimas y buenas, tendrían que seguir haciéndose de la misma forma, respetando el mismo formato…
3- Que los abogados, mayoritariamente no merecemos ostentar el grado académico de Licenciados, pues somos ignorantes…
La Corte Suprema de Justicia nos ha dado la razón, en nuestra lucha, resolviendo el problema con una respuesta a su propia medida, y no en base a las necesidades de la comunidad jurídica.
¿Qué haremos? Protestar enérgicamente… el examen ha sido cuestionado por diferentes autoridades… pero la Corte Suprema de Justicia no aparta el dedo del renglón; para ellos filtrar a los aspirantes es mucho más importante que nuestro legítimo derecho…
A ACTUAR… A ACTUAR… A ACTUAR… NO PODEMOS PERMANECER PASIVOS ANTE ESTE ATROPELLO… 

EXAMEN DE NOTARIADO PARA 2012 NO ES SOLUCIÓN, ES MÁS DE LO MISMO


La función pública notarial ha sido encomendada a los abogados de la República de El Salvador, a diferencia de otras legislaciones, porque se ha considerado que el Notario debe ser un asesor, un redactor y a la vez, un intermediario imparcial, para lo cual debe tener conocimientos técnicos en el área jurídica.
Resulta que muchos abogados que aún ejercen la profesión en nuestro país, cumplieron únicamente el requisito de ser autorizados como abogados, para luego adquirir la autorización del ejercicio de la función pública notarial.
En un momento de la historia se presentaron dos fenómenos que se combinaron:
1- Por un lado hubo personas que se enteraron de lo productivo que resultaba ser abogado y notario en El Salvador
2- Y por otro lado, surgieron universidades hasta de garaje, muchas…
Se combinaron los que querían saltarse la etapa de estudio universitario y ser abogados y notarios en un proceso “per-saltun” y las universidades que, a su vez, querían ganar mucho dinero, sin tener que realizar todo un proceso de enseñanza-aprendizaje en aulas y el resultado fue = VENTA DE TÍTULOS ACADÉMICOS…
Estos abogados se volvieron jueces, magistrados, montaron oficinas jurídicas muy prosperas…
Pero en algún momento el teatro se cayó y el tema de títulos falsos salió a relucir en la opinión pública; muchos de ellos estaban (Y aún están) en puestos clave y tenían que descubrirse a sí mismos y a los demás… surgió entonces una “mejor” solución, dejar en paz a los que tenían títulos falsos y exigir hacer un examen a los que posteriormente necesitaban ser autorizados como notarios.
No hubo juicios, ni para las universidades ni para los “profesionales”… resultaba mejor aplicar la “solución” a quien no debía nada, a las nuevas generaciones… así hemos estado hasta el año 2007, cuando se realizó por última vez la prueba en mención.
Un examen que servía para filtrar a los aspirantes, evitando así la competencia y la pérdida de control sobre el ejercicio de la profesión… (La clientela) ya que esos mismos títulos falsos que eran docentes en universidades, jueces de tribunales, también tenían oficinas lujosas, con su maquinita de escribir, al estilo del Siglo XVIII…
Los nuevos abogados, sabíamos computación, teníamos ventajas, era nuestro tiempo… claro que ellos tenían que hacer algo para seguir en el negocio y que los nuevos profesionales, esperáramos a que ellos causaran defunción, muchos tendríamos que llegar a edades ancianas antes que eso ocurriera; máxime que algunos privilegios se transmiten por herencia, de padres a hijos.
Ese es el tema FRAUDE Y TRASPASO GENERACIONAL…
Ahora a cinco años sin hacer nada para autorizar notarios, han tenido el mercado para ellos, nadie más se ha podido autorizar, al menos así creemos algunos… o tal vez no sea así…
A cinco años, muchos colegas se mantienen conformes “no hay examen, hay que esperar más” y la CSJ tramando para seguir con su negocio sucio, humillando a la comunidad jurídica…
Ahora vienen algunos a decir que gracias a ellos, ya hay una solución “seguir haciendo el mismo examen abusivo, mañoso y viciado de siempre”… algo así como que le digan a un enfermo, que no sabe cuál es su enfermedad: ya tenemos la solución a su problema: “tiene x enfermedad y seguirá sufriéndola porque no podemos y no queremos curarlo, porque no nos conviene”.
El examen del notariado es una burla a la comunidad jurídica y las autoridades no tienen la capacidad de proporcionar soluciones alternas, democráticas y transparentes.
PD: TENEMOS PENDIENTE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CSJ… A LA EXPECTATIVA, NO DEJEMOS QUE NOS APARTEN DE ESE TEMA...

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


El sábado recién pasado, se celebraron las elecciones de pre candidatos a la Corte Suprema de Justicia, proceso del cual ha resultado una lista de candidatos, que serán pasados a la Asamblea Legislativa, junto a otros quince candidatos del Consejo Nacional de la Judicatura, para revisión y elección de cinco propietarios y sus respectivos suplentes.
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia está en juego, pues el proceso implica una recomposición de ese alto tribunal, lo cual ocurre cada tres años, tiempo en el cual cinco magistrados concluyen su periodo para el cual fueron elegidos nueve años atrás.
Ahora bien, sobre las elecciones, hay que analizar las razones por las cuales los colegas se orientaron por este o aquel candidato, haciendo una comparación: Las elecciones que versan sobre partidos políticos en elecciones a Concejos municipales, diputados o el Órgano Ejecutivo; y, las elecciones a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En las elecciones de la partidocracia, la mayoría de electores vota por que a cambio de su voto, recibieron una camisa, un vaso, o cualquier regalito parecido y muchos critican esa actitud, ante el hecho que un profesional no lo haría; pero en este otro tipo de elección, donde solamente abogados acudimos a emitir el voto, resulta que una gran mayoría orientó su voto por el hecho de haber recibido una taza, un lapicero o incluso un almuerzo.
Otros votaron por que el candidato fue su maestro en la universidad y existe un grado de respeto o bien, porque recibieron alguna capacitación impartida por alguno de los candidatos.
Por otro lado, hubo candidatos cuyo compromiso con ciertos partidos políticos fue tan notable, que sus eslogan, fueron los mismos usados por su respectivo partido político auspiciante; éste tipo de candidato carece y carecerá siempre de imparcialidad y su capacidad intelectual, que no se duda que la tenga, estará al servicio de sus padrinos, para ese efecto orientará su criterio jurídico para coincidir con esos intereses, tal y como ha ocurrido hasta el día de hoy.
También, la votación se orientó en un sentido regional: San Miguel, tuvo sus preferidos:
PRIMER LUGAR: OVIDIO BONILLA FLORES
SEGUNDO LUGAR: MARITZA VENANCIA ZAPATA CAÑAS
Candidatos que si bien lograron entrar en la lista de QUINCE, lo hicieron en lugares poco privilegiados, pues en las zona central, para central y occidental, muy pocos abogados votan por los candidatos de oriente, lo que genera una gran desventaja para nuestros candidatos de la zona oriental, cuya capacidad es incuestionable y ni decir nada sobre su honorabilidad y compromiso con el gremio.
No queda más que EXIGIRLE a la Asamblea Legislativa el considerar en serio los candidatos antes mencionados, al momento de tomar una decisión, olvidándose de sus necesidades partidarias y pensando un poco más en una Corte Suprema de Justicia transparente y respetuosa del Estado Constitucional de Derecho.
La Página del Abogado se pronuncia porque se respete la voluntad del abogado de la zona oriental y por lo menos uno de nuestros candidatos, sea elegido magistrado propietario y el otro suplente, por razón de su idoneidad.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

CANDIDATURAS A MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CSJ


En las elecciones anteriores, varios candidatos ofrecieron solucionar el problema del examen del notariado, nada ha ocurrido y existe un decreto que ordena a la “honorable” Corte Suprema de Justicia a realizarlo de forma anual.
Sin embargo, esa “solución” (Decreto de reforma del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial) no viene de los magistrados de la CSJ.
Ahora, se nos presentan dos clases de candidatos, por un lado algunos que nunca participaron y otros que, no son sino más de lo mismo de siempre: mentirosos conocidos y potenciales mentirosos.
CLASES DE CANDIDATOS
Candidatos del gremio: Abogados que han ejercido libremente la profesión y que han llegado a cumplir los requisitos legales para ser candidato;
Jueces y magistrados de Cámara: Candidatos que han discriminado a los abogados independientes, sobre todo a los nuevos, que por “x” o “y” razones han llegado a una judicatura y por eso se sienten superiores y por eso, pueden ver de menos a todo el que tiene apariencia de litigante nuevo.
POR QUIÉN VOTAR
Cada Abogado toma una decisión basado en el grado de identidad que siente con determinados candidatos, por lo tanto, no tiene sentido que un colega independiente decida votar por candidatos jueces, es decir, apoyar candidaturas si ellos se identifican y muestran un compromiso con sectores diferentes a la parte del gremio que ejerce libre e independiente la abogacía.
Existe una diferencia de intereses entre el abogado libre y el que está nombrado en una judicatura en el país, incluso, se puede decir, que existe una enemistad; porque los jueces buscan retardar los procesos de aquellos abogados independientes, es decir, que no tienen vínculos con argollas, para hacerlos ver ante los clientes como malos profesionales. Hacen prevenciones que realmente no proceden, observan “defectos” que solo en sus mentes existen.
Por esa razón, debemos deducir lógicamente que un Juez que le dificulta las cosas deliberadamente a los abogados, de llegar a una magistratura en la CSJ, no hará un papel diferente, sino seguir con una actitud denigrante y discriminatoria contra el gremio libre e independiente, que en definitiva habría votado por ellos.
Si eres abogado libre e independiente (Ejercicio) LA PÁGINA DEL ABOGADO te recomienda no votar por candidatos jueces, no importa cuántas promesas hagan para conseguir votos.
Si eres Juez de la República y eres de los pocos que tienen algún respeto por el gremio, apoya la iniciativa de abogados independientes.
Es necesario votar por abogados independientes y libres de ataduras con argollas, reconocidos y de reconocida afinidad con el gremio libre e independiente, que represente a los abogados que con esfuerzo tienen oficina y muchos que ni siquiera eso, que no han podido asentarse en un local, por dificultades de diferente índole.
En otras palabras, necesitamos magistrados que conozcan las necesidades de los abogados, pero no de los abogados de argolla o de cuna de oro.
Trayectoria, compromiso, idoneidad, disciplina y visión humanitaria deben ser componentes inseparables para un buen candidato.
Si después de valorar las propuestas de los diferentes candidatos, resulta que ninguno reúne los requisitos, no votemos por ninguno, pero es necesario expresar un descontento con el proceso de selección de candidatos y de elección de magistrados; es un paso muy importante para conseguir un respeto para nuestro gremio.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL SOBRE EL EXAMEN DEL NOTARIADO


República de El Salvador
Corte Suprema de Justicia 
Presidente                                                   San Salvador, 17 de octubre de 2011

Señores
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Asamblea Legislativa
Presente
Con relación a su nota número 0006291 con fecha 26 de septiembre del presente año, referida al expediente número 1794-9-2011-1 para escuchar opinión por escrito sobre una moción de los señores diputados del PDC de interpretar auténticamente el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido que la prueba de suficiencia para aspirar a la autorización para el ejercicio del notariado, debe realizarse una vez dentro de cada año calendario, EXPONGO:
1. Que la Honorable Asamblea Legislativa reformó el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial el día 6 de junio del presente año, en el sentido de obligar a esta Corte Suprema de Justicia a realizar el examen de notariado al menos una vez al año.
2. Que con fecha 26 de julio del presente año fue conocido en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una propuesta de Reglamento para la Administración de los Mecanismos de Evaluación para los abogados aspirantes a la autorización del ejercicio de la función notarial, presentada por la Comisión de Abogacía y Notariado de esta Corte; dicha propuesta no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada y se delegó a la referida Comisión trabajar en la elaboración de una nueva propuesta de examen.
3. Que a la fecha existen más de 16,790 abogados que potencialmente estarían interesados en someterse al examen de suficiencia con el objeto de alcanzar la autorización para el ejercicio público del notariado.
4. Que según los registros que lleva esta Corte Suprema, el último examen de notariado, se realizaron  los días 2 y 9 de diciembre de 2007 e implicó para la institución un costo aproximado de $ 40,409.54
5. Que dado que nos encontramos ya avanzados en el último trimestre del año sin que a la fecha se tenga definida la metodología de la mencionada evaluación, por un lado; y por el otro, que esta Corte no tiene recursos disponibles para llevar adelante esa prueba, considero que no es posible la celebración del examen en el presente año calendario.
6. Que la Corte Suprema adquiere el compromiso de realizar el examen de notariado en el próximo año y cumplir así el mandato legal del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, como se ha interpretado actualmente, es decir, en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la reforma producida el 6 de junio de 2011.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para patentizarle mis muestras de consideración.

DIOS     UNIÓN     LIBERTAD

DR. JOSÉ BELARMINO JAIME
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONTINUA INSEGURIDAD PARA ESTE AÑO EN CUANTO AL EXAMEN DEL NOTARIADO


Por fin ha salido publicado el Decreto que obliga a la Corte Suprema de Justicia a realizar un examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, el cual transcribo a continuación; no obstante podrán observar que no se especifica si los NOVENTA días de anticipación, que corren entre la convocatoria y la realización del examen, serán días corridos o hábiles, así como tampoco dejan en claro que éste año (2011) la Corte Suprema de Justicia deberá convocar para ese efecto…

Todo parece indicar que… ¡Quién sabe! Seguimos en una inseguridad, tan grande como la que nos hace pensar con la suficiente probabilidad que esa prueba seguirá siendo una burla para la comunidad jurídica…
DECRETO 744
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO
I. Que mediante decreto legislativo No. 123 de fecha 6 de junio de 1984 publicado en el Diario Oficial # 115, Tomo 283 de fecha 20 de junio de 1984, se decretó la Ley Orgánica Judicial.
II. Que el Art. 145 de la Ley que antecede que los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno.
III. Que en la disposición mencionada en el considerando precedente, no establece en forma determinada el periodo en que se deba de realizar dicha prueba de suficiencia, por lo que, es procedente instaurar certeza periódica en cuanto a la realización del requerido examen.
IV. Que en razón del derecho de los abogados autoriza los de tener acceso a la posibilidad de ejercer la función pública notarial, se hace necesario reformar la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de establecer que la prueba de suficiencia deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 días de anticipación.
Por tanto
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Guevara Ramos y con el apoyo de los Diputados, Othon Sigfrido Reyes Morales, José Antonio Almendariz Rivas, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echevarria Velis, Emmma Julia Fabian Hernández, Ricardo Bladimir González, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, German Gregorio Linares Hernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Saul Anselmo Méndez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, Jackeline Noemi Rivera Avalos…
DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica Judicial
Art. 1.- Reformase en artículo 145 así:
“Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno, el cual deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con noventa días de anticipación.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DE PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL SE ANOTA OTRO ACIERTO TÉCNICO JURÍDICO


En el año 2004 se celebraron las elecciones más importantes del país, done resulto electo Presidente de la República el ciudadano Elías Antonio Saca González, en un ambiente de comentarios y publicaciones que denigraban la imagen y la personalidad de otros candidatos, que en aquél momento compitieron por la primera magistratura de la nación.
En esa ocasión, algunos partidos políticos contendientes, particularmente el PCN y el PDC, no lograron la suficiente cantidad de votos, que según la ley, era necesario para seguir existiendo legalmente.
Por supuesto, tratándose de institutos políticos con fuertes nexos con el entonces partido oficial y además, enquistado en el aparato gubernamental (PCN: Corte de Cuentas de la República; y PDC: Procuraduría General de la República) sin mencionar, que contaban con la llave aritmética, para formar mayoría junto con el ahora partido de oposición ARENA… en base a negociaciones desconocidas, lograron un decreto que literalmente decía lo siguiente:
“Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del Código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como Partido Político por parte del Tribunal Supremo Electoral, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les identificaban como partidos políticos.”
“A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo de 2004, no les serán aplicables, los ordinales 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.”
La Ley mandaba cancelar a los partidos políticos que no habían obtenido determinado porcentaje de votos válidos, según los citados ordinales 3 y 7 del Art. 182 del CE
Una vez se ha verificado el presupuesto de ley, es decir, participar en una elección presidencial y no obtener un porcentaje específico del total de votos válidos… emiten un decreto, para que en efecto retroactivo, se trasladara la situación jurídica de existencia legal, de los partidos políticos PCN y PDC y se conservara de esa manera… y dejar sin efecto la vigencia de la mencionada disposición legal.
No obstante, el decreto de resucitación de muertos políticos, expresaba que “…podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas…”
En otras palabras… efectivamente deberían cancelarse y luego, inscribirse nuevamente, contando con 3,000 afiliados (Mucho menos que las firmas pedidas para los candidatos independientes y tratándose de revivir un partido ya desechado por los votantes)
Ahora, la Sala de lo Constitucional de la CSJ declara inconstitucional el decreto en cuestión, afirmando muy atinadamente que no está dentro de las normas con carácter retroactivo…
Los representantes del PCN y del PDC alegan ahora que pueden y deben seguir existiendo como partidos políticos, ya que nunca fueron cancelados. Que ese proceso fue detenido por un recurso de amparo; pero resulta que aceptar este argumento, significa aceptar que, al no haber sido cancelados, tampoco puede habérseles aplicado el beneficio del decreto de resucitación, porque éste básicamente mandaba a que se volvieran a inscribir, con sus mismos nombres, insignias, símbolos y banderas… por ende, debió darse continuidad al proceso de cancelación, para luego inscribirlos nuevamente…
Ahora que ese decreto es declarado inconstitucional, no tiene sentido jurídico apelar a esa clase de argumentos, porque, dichos partidos políticos tienen que ser cancelados, tal y como lo prescribía la ley y como ha sido confirmado por la resolución de la Corte Suprema de Justicia.
Las personas que posteriormente lanzaron candidatura bajo las banderas del PCN y del PDC tienen derecho a seguir fungiendo en sus funciones hasta el último día para el cual fueron electos… por principios del derecho administrativo…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

CANDIDATURAS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SEGUNDA PARTE
Las asociaciones de abogados canalizan el deseo del gremio en postular a determinados colegas, para ser votados y para ello, presentan a sus respectivos candidatos a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES)…
Pero si esto es así ¿Por qué razón, los mismos profesionales, son postulados siempre, por los siglos de los siglos…? De tal suerte que cada elección, es en realidad, una reedición de la elección anterior… o sea, una reelección.
Resulta innecesario mencionar a los profesionales que elección tras elección, son presentados para ser candidatos, ya que son conocidos ampliamente por todo el gremio…
Esta tradicional conducta electoral, permite formular una hipótesis de lo que ha ocurrido dentro de las asociaciones de abogados y de establecer un vínculo entre la política partidista y sus diferentes formas de actuar, con el habitual gremialismo.
Sabemos que el gremio no selecciona magistrados, en las elecciones, sino que elegimos candidatos, para que sea la Asamblea Legislativa quien realice la elección más importante, respecto a quiénes serán los profesionales que ocuparán las sillas ejecutivas en las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia.
El diseño de todo el proceso, garantiza democracia, pero no transparencia y si bien, se ha avanzado respecto al proceso de hace unos treinta años… o más… cierto es que se ha avanzado en este tema...
El 2012 será año electoral… no solo para concejos municipales y diputados, sino también para magistrados a la Corte Suprema de Justicia y en este momento se está pretendiendo abrir una puerta que ha estado cerrada, desde la independencia patria y precisamente celebrando el bicentenario de ese evento histórico y político, hay fuerzas oscuras que se han volcado en santa cruzada, para evitar que la democracia avance unos pasos más, en El Salvador… precisamente, la apertura de listas en relación a las elecciones de diputados y a las candidaturas independientes… ya que ambos procesos que aparentemente son independientes el uno del otro... está muy vinculados entre sí... porque, o se está en el grupo de los conservadores, o en el de los cambios, la apertura y la democracia.
Los candidatos entonces, tanto en la elección de diputados, como en la de magistrados deben obedecer a los intereses de la sociedad en general, del gremio, y la legalidad… pero, tiene que ser el mismo gremio, quien tenga el protagonismo completo en todos los pasos para elegir a los magistrados; ya que en la actualidad, vemos a la gran mayoría de juristas en la CSJ comprometidos con dirigentes partidarios, con posturas y hasta con partidos políticos.
Las siguientes elecciones de magistrados deben garantizar la independencia judicial, la transparencia en las contrataciones de jueces y magistrados de cámara… entre otras tantas tareas que están pendientes en materia judicial.
... Es tiempo de exigir a la FEDAES que acepte candidaturas que sean representativas del gremio, propuestas por grupos como La Página del Abogado... tal y como manda la ley...

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

CANDIDATURAS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA PARTE
La Corte Suprema de Justicia es la entidad pública que por mandato constitucional, autoriza a los profesionales en ciencias jurídicas, para el ejercicio de la abogacía, previo un trámite administrativo que se sigue en la Sección de Investigación Profesional.
Ahora bien, el proceso por medio del cual se selecciona a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, no es muy conocido por el gremio… la mayoría conoce únicamente de la elección que para ese efecto se realiza y al cual algunos abogados (Minoría) acuden para dar su apoyo a quienes según su criterio, son los mejores.
Las normas aplicables en este proceso son las siguientes:
Constitución de la República;
La Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;
El Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y
El Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.
El procedimiento completo pareciera un tanto complicado, por el hecho que hay dos fuentes: Por un lado está la elección pública que se da entre los abogados autorizados y por el otro lado, la propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura, por cierto y dicho sea de paso, la mayoría preferiría saltar el filtro del gremio e ir propuesto per-saltum de una vez por al CNJ.
¿Quién cuenta con la nómina completa y actualizada de los abogados autorizados? Pues lógicamente que la Sección de Investigación Profesional, de la Corte Suprema de Justicia… no obstante el primer paso lo da el Consejo Nacional de la Judicatura, revisando la nomina de todos los abogados autorizados por la CSJ
Luego, el Consejo Nacional de la Judicatura elabora un Registro Especial de Abogados Elegibles; posteriormente, el mismo CNJ publica el Registro Especial de Abogados Elegibles en dos periódicos de circulación nacional…
En este punto, el Consejo Nacional de la Judicatura realiza dos acciones que desencadenarán los dos bloques de abogados pre-seleccionados, que posteriormente irán al filtro político en la Asamblea Legislativa… (Estas acciones son simultáneas)
ACCIÓN A
1- El CNJ convoca a los abogados elegibles a que se inscriban en el proceso de selección;
2- Inscripción de los abogados interesados en el proceso de selección;
3- El CNJ realiza un examen de preselección a los abogados inscritos;
4- Los abogados que aprueban el examen, ingresan a un curso de capacitación;
5- Se forma el banco de datos de abogados pre-electos, con los aspirantes que aprueban el curso;
6- El CNJ investiga la conducta profesional de los abogados preelectos…
7- El CNJ elige a los 15 abogados con los mejores resultados en el proceso
Estos QUINCE se unirán a los QUINCE que resultan electos del proceso de selección entre el gremio de abogados… haciendo un total de TREINTA preelectos que irán a la Asamblea Legislativa… 
ACCIÓN B
De esta surgirán los otros QUINCE:
El CNJ entrega la lista especial de elegibles a la FEDAES
La FEDAES organiza la elección de candidatos por parte del gremio de abogados
La FEDAES presenta una lista de los QUINCE candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, en la elección del gremio…
QUINCE PROVENIENTES DE CNJ +
QUINCE PROVENIENTES DEL GREMIO
HACEN UN TOTAL DE TREINTA
Esta lista (de 30) es publicada nuevamente en dos periódicos de circulación nacional…
El Consejo Nacional de la Judicatura envía esa lista a la Asamblea Legislativa;
La Asamblea, analiza las propuestas en la Comisión Política…
Finalmente, la Asamblea elige a los magistrados con el voto de los dos tercios de los diputados electos…
Todo este proceso… que viéndolo bien no es tan complicado… está regulado en las normativas mencionadas… en qué momento entran a “jugar” las asociaciones de abogados… que se auto atribuyen la potestad de ser las únicas en hacer propuestas ante el Consejo Nacional de la Judicatura…
Esperar la segunda parte… proponer candidatos no es tan complicado como nos han querido hacer ver…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
NOTA: Ver: Art. 49 y siguientes de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura: FORMACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS...
Art. 60 y siguientes del Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS ELABORADO POR FEDAES...

EL EXAMEN DEL NOTARIADO UN ESCÁNDALO SIN SENTIDO

La comunidad jurídica debe hacerse dos preguntas importantes ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia de repente suspende la realización de exámenes para autorizar notarios? Y ¿Por qué ahora todos están interesados en “solucionar” este inconveniente?
Hay funciones públicas más importantes que el notariado y se dan a la ligera… conozco de un caso en particular (…) se puso al amigo de aquellos que tomaban la decisión simplemente porque la ley los faculta, en caso de que ninguna de los aspirantes posea los requisitos de ley, a hacer eso… no hubo exámenes, pruebas ni nada… se trata de una función muy delicada en el Consejo Nacional de la Judicatura…
Existen otras funciones igualmente importantes y mucho más que la del notariado… por ejemplo, los llamados padres de la patria (Diputados); el Presidente de la República… solo por mencionar algunos casos… hay tantos casos… y tan poco espacio para mencionarlos…
El Notario se limita a DAR FE de aquellos actos, contratos y declaraciones de voluntad que se verifican ante su presencia y oficio, darles legitimidad, legalidad y credibilidad jurídica…
Se trata, según conceptos de ley (Ley del Notariado, Art. 1 y 2) de una función pública, sin embargo, el notario no es un funcionario público… según algunos tratadistas, es un delegado del Estado; tiene un compromiso con la legalidad, el interés público y el derecho de los particulares que acuden ante sus oficios.
El abogado, en cambio (Rol diferente) es el profesional que representa los intereses de su cliente, luego de ser contratado para ello, diagnosticar una situación jurídica y producir una teoría de caso; su cliente es su patrocinado y a él se debe íntegramente.
El abogado necesita estar autorizado como notario:
PRIMERO: Porque necesita, en muchos casos, legalizar su propia firma… en aquellos casos en que debe presentar escritos y no puede acudir personalmente… en el sistema actual, hay muchos condenados a pagar a otro profesional por esta sencilla cuestión… (Injusto, desigualdad)
SEGUNDO: La tradición es que una oficina jurídica, debe brindar servicios jurídicos completos: De abogacía y notariado…
La abogacía implica una gran responsabilidad y el profesional debe contar con ese perfil (Responsable); el único conocimiento válido que se debe exigir a los abogados para ser notarios es que los actos que verifican, deben existir, ser reales, legales y auténticos, tal y como rezan los textos que se levantan… por eso el notariado está más bien vinculado a cuestiones de honradez y no de conocimientos técnicos…
REDACTAR Y ASESORAR: Todo notario (Abogado autorizado como notario) trabaja en base a formatos y formularios… esto no es un pecado… nadie se sabe de memoria todo cuanto formato notarial existe… máxime ahora con los avances tecnológicos… el Internet, las computadoras, programas automatizados modernos (Para trabajar con el protocolo)
Entonces, el notariado es una función pública importante… pero no tiene la trascendencia… que pretenden que solo unos pocos “iluminados” sean autorizados para ello… en realidad lo que hay detrás de eso, es un escándalo sin sentido en el que algunos que ostentan el poder en las argollas de oro… quieren eliminar la competencia, evitar el traspaso generacional, perpetuarse en sus sitios de privilegio… en sus argollas de poder institucional… tener sometido a todo el gremio de abogados y además… pretender que están trabajando en beneficio de nosotros (el gremio)
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO (Sin notariado) con 4 intentos fallidos en los que el reprobado fue el sistema… el fracasado sistema ideado por los señores "Iluminados" de la CSJ... ahora vienen hablando de pedir apoyo del Ministerio de Educación... para elaborar la prueba... !Vaya!...

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