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PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO


NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número  ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor del Licenciado JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, mayor de edad, Abogado de la República, con Documento Único de Identidad Número **  y con número de identificación tributaria: ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo represente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República otorgándole de pleno derecho todas las facultades generales que se deducen del artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil y las especiales que sean actos de disposición, particularmente las siguientes: Todos Las que enumera el Artículo Sesenta  y Nueve, Inciso Segundo, del mismo código: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir avalúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- [Aquí Existen tres opciones:] 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…  Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

EL PODER GENERAL JUDICIAL, LAS FACULTADES ESPECIALES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Recientemente entró en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, que por lógica jurídica, derogó al código de procedimientos civiles, del cual se desprendían las disposiciones pertinentes al otorgamiento de poderes generales, judiciales y especiales.
En el artículo 113 de aquella legislación (Derogada) se regulaban aquellas actuaciones judiciales que requerían Poder Especial o cláusula especial para ejercer procuración o representación vía apoderamiento, siendo entonces necesario hacer mención especial de esa disposición, para que se entendiera que se estaba facultado para realizar esas actuaciones en nombre del poderdante. Sin embargo, especialmente la de transigir exigía que se mencionara expresa y literalmente, es decir, no se entendía incluida en el tarrayazo del Art. 113.
Ahora que ya está vigente el Código Procesal Civil y Mercantil, ocurre que hay jueces (O empleados de tribunales) que rechazan los poderes otorgados antes de la entrada en vigencia de esta nueva normativa ¿Por qué? Bueno en realidad no hay razones legales válidas…
El Poder General Judicial, requiere que se haga en Escritura Pública y que simple y llanamente se está otorgado PODER GENERAL JUDICIAL, para comparecer en todos los asuntos en que “la otorgante” tuviere interés alguno, en todos los tribunales de la República e instituciones públicas o privadas… etc. Es decir, para este otorgamiento, no es necesario referir disposición alguna, ni antes, del código de procedimientos civiles, ni ahora, del Código Procesal Civil y Mercantil…
Ahora bien, pretender que la derogatoria del código de procedimientos civiles, viene a dejar sin efecto la eficacia de los poderes otorgados durante su vigencia, amparado en el hecho que la ley no tiene carácter retroactivo y que una vez entra en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, el código de procedimientos civiles deja de ser ley vigente, es olvidar que la derogatoria tampoco tiene carácter retroactivo, por ende la fecha de otorgamiento es la base para decir, que si bien el código de procedimientos civiles ya no es ley vigente, si lo era al momento de otorgarse el instrumento público que contiene el Poder, por lo tanto, al entrar en vigencia la nueva normativa, no significa que quedarán sin efecto los actos otorgados cuando aquella tenía vigencia…
Hay dos momentos, antes y después, si luego de aprobado el Código Procesal Civil y Mercantil, se otorga un Poder en base a las disposiciones del código de procedimientos civiles, efectivamente será nulo, inexistente, al menos las cláusulas basadas en sus disposiciones… pero aquellos que fueron otorgados antes de entrar en vigencia y estando vigente aún el código de procedimientos civiles, esos instrumentos tendrán el mismo valor procesal y legal.
Es que, si bien la ley no tiene efecto retroactivo, tampoco la derogatoria lo tiene, por lo tanto, el acto tiene vida legal, pues la ley en la que se basa, era ley vigente y positiva al momento de ser otorgado…
El Código Procesal Civil y Mercantil expresa lo siguiente:
“Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso..” Art. 69 Inc. 1º
Ahora, las facultades especiales, sí necesitan mención de disposiciones, para el caso del código de procedimientos civiles, de forma global se citaba el Art. 113… y aclarando que inclusive la de transigir… ahora el Inciso segundo del Art. 96 establece las actuaciones que requieren mención especial, así “El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.”
ERROR DE APRECIACIÓN: Los poderes otorgados antes de entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, siguen teniendo valor, pero la parte específica de las facultades especiales, del Art. 113 código de procedimientos civiles, no… no obstante, en muchos tribunales lo que están haciendo es rechazándolos… una parte del texto de esos poderes debe entenderse no otorgado… o no escrito, pero no quiere decir que ya no tiene valor alguno…
MODELO - PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO - NOTARIAL (Actualizado)

NOTA ACLARATORIA en la entrada del vinculo anterior: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)
Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…

LA PRIMERA LINEA DE LA MAFIA

En El Salvador existe una clara y latente inobservancia a las leyes, pero particularmente a la Constitución, no digamos, a los convenios y tratados internacionales; la Corte Suprema de Justicia, que es la máxima autoridad en materia de administración de justicia y de aplicación de la ley es la primera que aplica sus propias costumbres institucionales, antes que el marco legal.
El Órgano judicial está conformado por un conjunto de jueces y magistrados, cuyos títulos académicos han sido seriamente cuestionados, por ser irregulares y/o falsos; pero como ya es típico en nuestro medio, a nadie le agrada aceptar sus propias faltas y debilidades y siendo un grupo (Jueces) bastante cohesionado y solidario entre sí, no dudan en reaccionar ante cualquier intento de depuración.
También ha habido personajes, como la Licenciada Mirna Perla que se convirtió en magistrada de la CSJ apoyando a los juzgadores que tenían ese pequeño problemita (Títulos cuestionados)
Es que vivieron en los tiempos del encanto… existen personas que asistían a clases solamente una hora a la semana y aún así obtuvieron  títulos de licenciatura en tres años (+/-); aún hoy en día, existen universidades, como la UMA en San Miguel, que prácticamente permanece cerrada… son pocas las horas que laboran impartiendo clases y forman profesionales de una manera tan rápida y “relámpago”…
No cabe duda que existe un severo problema, en relación al crimen organizado, pero quién es el llamado a controlar esa situación, aplicando oportuna y adecuadamente las leyes vigentes, pues claro que el Órgano Judicial; pero si muchos de sus miembros están en una situación de ilegalidad y lograron evadir la acción de la justicia, acudiendo a componendas políticas… porque aquí todo se soluciona así.
¿Qué hay que hacer para cambiar? Quién o quiénes tienen la capacidad de impulsar esos cambios… la derecha fue quien les dio origen e hizo acrecentar como huracán en el océano… Mauricio Funes prometió castigar a los corruptos, pero queda claro que no tenía conciencia de lo que tenía que hacer o con quien se tenía que “pelear” para lograrlo y ahora todo sigue igual.
No significa que Funes sea responsable de la situación delincuencial en nuestro país, ni menos aún de los títulos falsos o de la mala administración de justicia, pues el Órgano Judicial está fuera de la competencia del Ejecutivo, de hecho existe “independencia” entre esos órganos…
Hace un par de décadas surgieron una serie de universidades que graduaron “profesionales” a diestra y siniestra, sin una adecuada preparación académica… esos “señores” se convirtieron en fiscales, procuradores, jueces y hasta magistrados… docentes universitarios, etc. Ellos formaron a las nuevas generaciones de profesionales en base al ganguerismo, corrupción, etc. Lamentablemente lo siguen haciendo, pues aquí quien tiene el poder, sigue siendo intocable.
¿Quién es competente para solucionar estos problemas? Se ha pretendido en base al estado de derecho, todos estamos sujetos a la ley, pero resulta que esa ley es administrada, interpretada y aplicada por gente inescrupulosa, mal intencionada y corrupta ¿Qué podemos esperar? Cuando en realidad el poder es del pueblo antes que de la ley, porque la soberanía emana del pueblo y no de ningún órgano del Estado (Ejecutivo, legislativo y judicial) pero aquí el pueblo es apaciguado, tranquilizado y amordazado, para que se vea imposibilitado de hacer valer su voluntad (Voluntad popular)
Es necesario hacer, pues, un referéndum (Consulta popular) para aprobar la pena de muerte y dejar sin efecto tanto pacto o convenio internacional exista para prohibirla… porque asumir que los tratados o convenios estás por encima de la voluntad de nuestro pueblo es afirmar que no tenemos soberanía y esta es inalienable y como dice la Constitución, le corresponde al pueblo.
También es necesario crear un consejo encargado de depurar al órgano judicial ya la Corte Suprema de Justicia, siempre en base a una consulta popular.
EL PODER ES DEL PUEBLO, no de un grupo de tecnócratas, burócratas o corruptos, en el Gobierno y entidades estatales…
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado y Colaborador de Mi Gente Informa.

¡SEGURIDAD! ¿DE QUIÉN DEPENDE?

En El Salvador, desde hace más de una década comenzó un fenómeno que ha evolucionado a formas muy peligrosas (Las maras); grupos formados, generalmente, por jóvenes que se dedican exclusivamente a delinquir: a asaltar, a traficar con drogas, a cobrar extorsiones, etc.
Ahora resulta fácil dejar el paquete al Presidente de la República e involucrar al FMLN, acusándolo de ser un mal gobierno… Ah! Pero es que ya no hay que hablar de lo malos que fueron los anteriores gobiernos, ahora hay que hablar del presente y del futuro… es cierto que hay que ser futurista, pero el problema está ahí y ha estado ahí desde hace varios años, es el mismo problema, es decir, no se trata de un problema renovado o nuevo, se trata de los mismos jóvenes, sí, esos que fueron agarrados por montones y encarcelados en tiempos de la “mano dura” y de la “super mano dura”… que en su momento se les negó el derecho a una familia estable, a una educación gratuita y de calidad y que tampoco podían trabajar.
Resolver ese problema cuando comenzaba, pudo resultar tarea sencilla, pero ahora que ya se trata de una situación de emergencia nacional, porque han llegado a atreverse a lo inimaginable, buscando aterrorizar a todos los salvadoreños y a infundir el mensaje que todos estamos en sus manos… es decir, en manos de la delincuencia…
¿De quién depende? Aquí, las decisiones sobre políticas públicas no depende con exclusividad de una sola entidad… por ejemplo, el nombramiento del Fiscal General de la República está a cargo de la Asamblea Legislativa, en la cual hay una aritmética partidaria y dicho funcionario debe estar atento para atacar cualquier expresión de ilegalidad, defendiendo al Estado, a la sociedad, a la persona humana y ejerciendo las acciones legales pertinentes para reprimir al delito; no obstante, hay personas en el poder que necesitan ser tolerados en actos oscuros e ilegales y por ello colocan al fiscal ad hoc, a la medida de sus propias necesidades.
El Ejecutivo también ha demostrado una particular y especial tolerancia hacia las ilegalidades, sobre todo cuando son cometidas por gente adinerada… bueno, que en momento de campaña financiaron su proyecto electoral y ahora hay que pagar las facturas políticas pendientes.
Reprimir el delito, corresponde a varias entidades que deberían funcionar de forma coherente y en mutua colaboración: La policía nacional civil, el Ministerio Público (Procuraduría y Fiscalía Generales de la República) y el Órgano Judicial… ¿Quién de ellos es más corrupto? Esa es la cuestión… ¿Quién de ellos entorpece más a los demás?
Ciertamente alguien debe capturar a quien comete un delito y alguien debe ejercer la acción penal y alguien debe juzgar si hay los suficientes elementos probatorios para imponer la pena correspondiente según nuestra legislación… o sea, hay que aplicar la ley; y, la ley está ahí, pero como un instrumento jurídico que no es observado con la debida seriedad, ni aplicado como debe ser.
¿Quién habla, seriamente, de depurar el Órgano Judicial ó a la Fiscalía General de la República? Más importante al Órgano Judicial… cuando todos sabemos que cuando se descubrió el asunto de los títulos falsos… lo que hicieron fue validarlos, así de sencillo… dizque porque no había habido un daño social… y toda la corrupción y la carencia de justicia que ellos han producido… no es un daño social…
El sistema penitenciario es otro problema sin resolver ¿Cómo se introducen drogas, armas, alcohol, celulares…?
Qué hace el ejército en las calles sin ninguna preparación para dar seguridad a la población; y la policía con muchos de sus agentes implicados en el crimen organizado…

JUAN RAMON ARAUJO LÓPEZ, ABOGADO Y COLABORADOR DE MI GENTE INFORMA

MODELO - PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO - NOTARIAL (Actualizado)



NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número  ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor de los señores: ** ** ** y de ** ** ** **, la primera de treinta y cuatro años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:  y con número de identificación tributaria: ** ** **; y el segundo de ** ** ** años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio con Documento Único de Identidad número: ** ** ** ** **, y con número de identificación Tributaria: ** ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo representen conjjunta  o separadamente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República y para mejor desempeño de su cometido les confiere las facultades generales del mandato y las especiales siguientes: Las que enumera el Artículo Sesenta  y Nueve, Inciso Segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir valúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar. (Cambiar la redacción en este punto, según se dice abajo...) Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****

NOTA ACLARATORIA: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)

Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...

MODELO DE SOLICITUD DE EXEQUATUR

EXEQUATUR

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de San Miguel y con tarjeta de abogado DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor XX XX XX tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:

Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx xx xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.

Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:

Disolución del vínculo matrimonial;

Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de xx xx;

Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx

(Otras disposiciones de la resolución)

Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.

En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx xx como apoderado de xx xx y el Licenciado xx xx xx como apoderado de xx xx xx

Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.

Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.

Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.

La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.

La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.

Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (********) para que surta efecto en nuestro país.

Presento para su agregación la documentación siguiente:

Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx xx xx

Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)

Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:

Se admita la Presente;

Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;

Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;

Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)

No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil

Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en sexta calle oriente, esquina opuesta a Pollo Campero terminal de buses de San Miguel.

San Salvador, xx de mayo de dos mil diez

FIRMA Y SELLO DE ABOGADO

NOTA: El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR

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