CONTINUA INSEGURIDAD PARA ESTE AÑO EN CUANTO AL EXAMEN DEL NOTARIADO


Por fin ha salido publicado el Decreto que obliga a la Corte Suprema de Justicia a realizar un examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, el cual transcribo a continuación; no obstante podrán observar que no se especifica si los NOVENTA días de anticipación, que corren entre la convocatoria y la realización del examen, serán días corridos o hábiles, así como tampoco dejan en claro que éste año (2011) la Corte Suprema de Justicia deberá convocar para ese efecto…

Todo parece indicar que… ¡Quién sabe! Seguimos en una inseguridad, tan grande como la que nos hace pensar con la suficiente probabilidad que esa prueba seguirá siendo una burla para la comunidad jurídica…
DECRETO 744
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO
I. Que mediante decreto legislativo No. 123 de fecha 6 de junio de 1984 publicado en el Diario Oficial # 115, Tomo 283 de fecha 20 de junio de 1984, se decretó la Ley Orgánica Judicial.
II. Que el Art. 145 de la Ley que antecede que los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno.
III. Que en la disposición mencionada en el considerando precedente, no establece en forma determinada el periodo en que se deba de realizar dicha prueba de suficiencia, por lo que, es procedente instaurar certeza periódica en cuanto a la realización del requerido examen.
IV. Que en razón del derecho de los abogados autoriza los de tener acceso a la posibilidad de ejercer la función pública notarial, se hace necesario reformar la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de establecer que la prueba de suficiencia deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 días de anticipación.
Por tanto
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Guevara Ramos y con el apoyo de los Diputados, Othon Sigfrido Reyes Morales, José Antonio Almendariz Rivas, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echevarria Velis, Emmma Julia Fabian Hernández, Ricardo Bladimir González, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, German Gregorio Linares Hernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Saul Anselmo Méndez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, Jackeline Noemi Rivera Avalos…
DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica Judicial
Art. 1.- Reformase en artículo 145 así:
“Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno, el cual deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con noventa días de anticipación.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DE PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

1 comentario:

Anónimo dijo...

Creo que los abogados de una vez por todas debemos comprometernos con estos temas. Excelente la pagina y gracias por ocuparse