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CURSO RÁPIDO DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Este pertenece al derecho público y se encarga de dos cosas: 1) Aglutinar todas las normas jurídicas relacionadas con aquellas instituciones del Estado que administran bienes, fondos y activos públicos, generalmente, instituciones dependientes del Órgano Ejecutivo; y 2) Estudiar la organización y funciones de esas instituciones.
Normas Jurídicas
LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;
LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS;
LEY DE AUTORIZACION PARA LA CREACION DEL FIDEICOMISO "PESCAR";
LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCION DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO;
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL;
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES;
LEY DE CREACION DEL FONDO DEL MILENIO;
LEY DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA;
LEY DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CRÉDITO EDUCATIVO;
LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL;
LEY DE FOMENTO DE TEATROS Y CINES;
LEY DEL REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ABOGADO;
LEY DE SERVICIO CIVIL; Entre otras
RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
**Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
Derecho aduanero: sobre las aduanas y el control migratorio.**
(Fuente: Wikipedia)
Impacto de la tecnología, especialmente de las redes de trabajo (Internet)
Las normas del derecho administrativo, especialmente las que se refieren a adquisiciones y contrataciones, han asumido la incorporación de nuevas tecnologías, como el uso, almacenamiento y transmisión de datos en formato digital, (mediante el uso de un código binario)
APLICACIÓN
“En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúa la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones públicas…”
Dentro del derecho administrativo, hay que distinguir entre: a) Función administrativa y b) Acto administrativo:
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
El Estado, básicamente, realiza tres funciones: a) Legislativa; b) Judicial; y c) Administrativa; donde podemos decir, que toda función que no es ni judicial ni legislativa, es por consecuencia, administrativa, esto, desde una interpretación residual y partiendo de que aplicamos el sistema republicano de separación de poderes.
Existen otros criterios para distinguir la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
TEORIA ORGÁNICA (SUBJETIVA): Centra su atención en el órgano que realiza la función;
TEORIA OBJETIVA: Parte de la función en sí, su naturaleza;
TEORIA MIXTA: Sostiene que es todo aquellos que es realizado por el ejecutivo y que escapa a ser función legislativa o judicial.
ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos son ejecutados por las instituciones, para satisfacer necesidades colectivas (El interés público)
Agustín Gordillo, dice al respecto "Es toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata"
Por su parte, Guido Zanobini (Administrativista) argumenta lo siguiente: “Es todo acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”
La función administrativa es entonces una abstracción, una mera potestad de las entidades públicas, que dependen del órgano ejecutivo; el acto administrativo, por el contrario, es la concreción ó materialidad de la voluntad estatal, hecha orden, disposición o contrato.
CASOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Concesiones; contratos públicos; sanciones administrativas; silencio administrativo, etc.
Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

LA PRIMERA LINEA DE LA MAFIA

En El Salvador existe una clara y latente inobservancia a las leyes, pero particularmente a la Constitución, no digamos, a los convenios y tratados internacionales; la Corte Suprema de Justicia, que es la máxima autoridad en materia de administración de justicia y de aplicación de la ley es la primera que aplica sus propias costumbres institucionales, antes que el marco legal.
El Órgano judicial está conformado por un conjunto de jueces y magistrados, cuyos títulos académicos han sido seriamente cuestionados, por ser irregulares y/o falsos; pero como ya es típico en nuestro medio, a nadie le agrada aceptar sus propias faltas y debilidades y siendo un grupo (Jueces) bastante cohesionado y solidario entre sí, no dudan en reaccionar ante cualquier intento de depuración.
También ha habido personajes, como la Licenciada Mirna Perla que se convirtió en magistrada de la CSJ apoyando a los juzgadores que tenían ese pequeño problemita (Títulos cuestionados)
Es que vivieron en los tiempos del encanto… existen personas que asistían a clases solamente una hora a la semana y aún así obtuvieron  títulos de licenciatura en tres años (+/-); aún hoy en día, existen universidades, como la UMA en San Miguel, que prácticamente permanece cerrada… son pocas las horas que laboran impartiendo clases y forman profesionales de una manera tan rápida y “relámpago”…
No cabe duda que existe un severo problema, en relación al crimen organizado, pero quién es el llamado a controlar esa situación, aplicando oportuna y adecuadamente las leyes vigentes, pues claro que el Órgano Judicial; pero si muchos de sus miembros están en una situación de ilegalidad y lograron evadir la acción de la justicia, acudiendo a componendas políticas… porque aquí todo se soluciona así.
¿Qué hay que hacer para cambiar? Quién o quiénes tienen la capacidad de impulsar esos cambios… la derecha fue quien les dio origen e hizo acrecentar como huracán en el océano… Mauricio Funes prometió castigar a los corruptos, pero queda claro que no tenía conciencia de lo que tenía que hacer o con quien se tenía que “pelear” para lograrlo y ahora todo sigue igual.
No significa que Funes sea responsable de la situación delincuencial en nuestro país, ni menos aún de los títulos falsos o de la mala administración de justicia, pues el Órgano Judicial está fuera de la competencia del Ejecutivo, de hecho existe “independencia” entre esos órganos…
Hace un par de décadas surgieron una serie de universidades que graduaron “profesionales” a diestra y siniestra, sin una adecuada preparación académica… esos “señores” se convirtieron en fiscales, procuradores, jueces y hasta magistrados… docentes universitarios, etc. Ellos formaron a las nuevas generaciones de profesionales en base al ganguerismo, corrupción, etc. Lamentablemente lo siguen haciendo, pues aquí quien tiene el poder, sigue siendo intocable.
¿Quién es competente para solucionar estos problemas? Se ha pretendido en base al estado de derecho, todos estamos sujetos a la ley, pero resulta que esa ley es administrada, interpretada y aplicada por gente inescrupulosa, mal intencionada y corrupta ¿Qué podemos esperar? Cuando en realidad el poder es del pueblo antes que de la ley, porque la soberanía emana del pueblo y no de ningún órgano del Estado (Ejecutivo, legislativo y judicial) pero aquí el pueblo es apaciguado, tranquilizado y amordazado, para que se vea imposibilitado de hacer valer su voluntad (Voluntad popular)
Es necesario hacer, pues, un referéndum (Consulta popular) para aprobar la pena de muerte y dejar sin efecto tanto pacto o convenio internacional exista para prohibirla… porque asumir que los tratados o convenios estás por encima de la voluntad de nuestro pueblo es afirmar que no tenemos soberanía y esta es inalienable y como dice la Constitución, le corresponde al pueblo.
También es necesario crear un consejo encargado de depurar al órgano judicial ya la Corte Suprema de Justicia, siempre en base a una consulta popular.
EL PODER ES DEL PUEBLO, no de un grupo de tecnócratas, burócratas o corruptos, en el Gobierno y entidades estatales…
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado y Colaborador de Mi Gente Informa.

¡SEGURIDAD! ¿DE QUIÉN DEPENDE?

En El Salvador, desde hace más de una década comenzó un fenómeno que ha evolucionado a formas muy peligrosas (Las maras); grupos formados, generalmente, por jóvenes que se dedican exclusivamente a delinquir: a asaltar, a traficar con drogas, a cobrar extorsiones, etc.
Ahora resulta fácil dejar el paquete al Presidente de la República e involucrar al FMLN, acusándolo de ser un mal gobierno… Ah! Pero es que ya no hay que hablar de lo malos que fueron los anteriores gobiernos, ahora hay que hablar del presente y del futuro… es cierto que hay que ser futurista, pero el problema está ahí y ha estado ahí desde hace varios años, es el mismo problema, es decir, no se trata de un problema renovado o nuevo, se trata de los mismos jóvenes, sí, esos que fueron agarrados por montones y encarcelados en tiempos de la “mano dura” y de la “super mano dura”… que en su momento se les negó el derecho a una familia estable, a una educación gratuita y de calidad y que tampoco podían trabajar.
Resolver ese problema cuando comenzaba, pudo resultar tarea sencilla, pero ahora que ya se trata de una situación de emergencia nacional, porque han llegado a atreverse a lo inimaginable, buscando aterrorizar a todos los salvadoreños y a infundir el mensaje que todos estamos en sus manos… es decir, en manos de la delincuencia…
¿De quién depende? Aquí, las decisiones sobre políticas públicas no depende con exclusividad de una sola entidad… por ejemplo, el nombramiento del Fiscal General de la República está a cargo de la Asamblea Legislativa, en la cual hay una aritmética partidaria y dicho funcionario debe estar atento para atacar cualquier expresión de ilegalidad, defendiendo al Estado, a la sociedad, a la persona humana y ejerciendo las acciones legales pertinentes para reprimir al delito; no obstante, hay personas en el poder que necesitan ser tolerados en actos oscuros e ilegales y por ello colocan al fiscal ad hoc, a la medida de sus propias necesidades.
El Ejecutivo también ha demostrado una particular y especial tolerancia hacia las ilegalidades, sobre todo cuando son cometidas por gente adinerada… bueno, que en momento de campaña financiaron su proyecto electoral y ahora hay que pagar las facturas políticas pendientes.
Reprimir el delito, corresponde a varias entidades que deberían funcionar de forma coherente y en mutua colaboración: La policía nacional civil, el Ministerio Público (Procuraduría y Fiscalía Generales de la República) y el Órgano Judicial… ¿Quién de ellos es más corrupto? Esa es la cuestión… ¿Quién de ellos entorpece más a los demás?
Ciertamente alguien debe capturar a quien comete un delito y alguien debe ejercer la acción penal y alguien debe juzgar si hay los suficientes elementos probatorios para imponer la pena correspondiente según nuestra legislación… o sea, hay que aplicar la ley; y, la ley está ahí, pero como un instrumento jurídico que no es observado con la debida seriedad, ni aplicado como debe ser.
¿Quién habla, seriamente, de depurar el Órgano Judicial ó a la Fiscalía General de la República? Más importante al Órgano Judicial… cuando todos sabemos que cuando se descubrió el asunto de los títulos falsos… lo que hicieron fue validarlos, así de sencillo… dizque porque no había habido un daño social… y toda la corrupción y la carencia de justicia que ellos han producido… no es un daño social…
El sistema penitenciario es otro problema sin resolver ¿Cómo se introducen drogas, armas, alcohol, celulares…?
Qué hace el ejército en las calles sin ninguna preparación para dar seguridad a la población; y la policía con muchos de sus agentes implicados en el crimen organizado…

JUAN RAMON ARAUJO LÓPEZ, ABOGADO Y COLABORADOR DE MI GENTE INFORMA

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