La Asamblea Legislativa ha reformado una vez más, el artículo 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de que, los abogados que se “hubiesen sometido a la prueba con anterioridad y conforme a los mecanismos que acuerde la Corte Suprema de Justicia" también podrán examinarse.”; esto a raíz del acuerdo tomado por la Corte Suprema de Justicia, que disponía que solamente los abogados autorizados entre septiembre de 2007 y enero de 2012 podían hacerlo.
Esa situación conllevaba una clara separación discriminatoria, contraria al principio de igualdad que debe imperar, de acuerdo a la Constitución de la República, fue señalada por un grupo de asociaciones de abogados aglutinadas en la Unidad de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD)
Podrá ahora la “Honorable” Corte Suprema de Justicia inventarse alguna argucia pseudo-administrativa, para evitar dar cumplimiento a esta nueva reforma; ya que con anterioridad se habían valido del silencio del legislador (vacío legal), para disponer a quién examinar y a quién no. Ahora la Ley dispone con toda claridad que tod@s los abogad@s pueden someterse a la prueba, sin más limitaciones que la propia voluntad del profesional de someterse a la “Ruleta Rusa”… si se siguen utilizando los mismos métodos cuestionados, cuestionables y absurdos que siempre se usaron para realizar este examen… LOS RESULTADOS SERÁN LA PRUEBA INNEGABLE E IRREFUTABLE DE LO QUE REPRESENTA EL EXAMEN DE SUFICIENCIA PREVIO A SER AUTORIZADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO…
Nota:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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