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ENSAYO DE EXAMEN PARA EL NOTARIADO

Cuestionario

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TODOS LOS ABOGAD@S SIN DISTINCIÓN PODRÁN EXAMINARSE PARA EL NOTARIADO

La Asamblea Legislativa ha reformado una vez más, el artículo 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de que, los abogados que se “hubiesen sometido a la prueba con anterioridad y conforme a los mecanismos que acuerde la Corte Suprema de Justicia" también podrán examinarse.”; esto a raíz del acuerdo tomado por la Corte Suprema de Justicia, que disponía que solamente los abogados autorizados entre septiembre de 2007 y enero de 2012 podían hacerlo.
Esa situación conllevaba una clara separación discriminatoria, contraria al principio de igualdad que debe imperar, de acuerdo a la Constitución de la República, fue señalada por un grupo de asociaciones de abogados aglutinadas en la Unidad de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD)
Podrá ahora la “Honorable” Corte Suprema de Justicia inventarse alguna argucia pseudo-administrativa, para evitar dar cumplimiento a esta nueva reforma; ya que con anterioridad se habían valido del silencio del legislador (vacío legal), para disponer a quién examinar y a quién no. Ahora la Ley dispone con toda claridad que tod@s los abogad@s pueden someterse a la prueba, sin más limitaciones que la propia voluntad del profesional de someterse a la “Ruleta Rusa”… si se siguen utilizando los mismos métodos cuestionados, cuestionables y absurdos que siempre se usaron para realizar este examen… LOS RESULTADOS SERÁN LA PRUEBA INNEGABLE E IRREFUTABLE DE LO QUE REPRESENTA EL EXAMEN DE SUFICIENCIA PREVIO A SER AUTORIZADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO…
Nota:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LO QUE PUEDE Y NO HACER EL NOTARIO

Para los aspirantes a ejercer la función pública notarial, sometiéndose al examen de suficiencia. I   PARTE
El Notario es un delegado del Estado y el notariado es una función pública. Art. 1 Ley Not.
El Notario, por lo tanto DARÁ FE (Es un fedatario) sobre: 1) ACTOS; 2) CONTRATOS; y 3) DECLARACIONES DE VOLUNTAD que ante sus oficios se otorguen.
¿Qué es un acto, para los efectos notariales?
Las personas entablan relaciones jurídicas entre ellas, valiéndose de la libertad que proviene del hecho de comprender sus propios derechos.
Yo, Juan Pérez comprendo que tengo derechos, comprendo que tengo derecho de propiedad sobre un inmueble determinado, pues tengo un derecho inscrito en el Registro de la propiedad, y como propietario dispongo libremente de ese bien. Puedo venderlo a cualquier persona; éste sería un acto jurídico, la compra venta, que se da entre Juan Pérez y quien compre el inmueble…
Acto jurídico: compra venta… dónde interviene el Notario, dando fe que ese acto se ha verificado, que hay acuerdo pleno entre ambos otorgantes, que no existe ERROR, FUERZA ni DOLO.
¿Qué es un ACTO? “El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito…”
¿Qué es un contrato? Básicamente se trata de una declaración de voluntades, con el fin de producir efectos jurídicos.
Todo contrato es un ACTO jurídico humano, pero no todo ACTO es un contrato, estamos ante una relación de género a especie.
¿Qué es una declaración de voluntad? Cuando una persona dispone, por escrito y guardado ciertas formalidades, de sus derechos y facultades personales, consiente o permite algo, lo hace por medio de una declaración de voluntad. Como cuando una persona expresa su consentimiento en que otro maneje un vehículo de su propiedad, dentro del territorio y fuera de él.
El Notario asesora a las partes, explica sobre los efectos legales del acto en cuestión y se encarga de la redacción del documento.
En cuanto a la redacción es simple, se utilizan formatos digitales, descargables en internet, no obstante en cuando a las explicaciones que el notario debe brindar a los usuarios, tienen que hacerse en virtud de una preparación académica.
“La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.”
El Notario debe tener presente los Artículos 8 y 9 de la Ley de Notariado:
Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado:
1° Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones;
2° Los que observaron mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;
3° Los que tuvieren auto de detención en causa por delito doloso que no admita excarcelación o por delitos excarcelables mientras aquélla no se haya concedido.
Art. 9.- Se, prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo vara ellos mismos, o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor e ellos o autorizar los demás actos i que ellos solos se obligan.
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. 
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento.
EL NOTARIO PUEDE
Llevar un libro de Protocolo, en papel para Protocolo, formado con hojas de papel sellado, dicho libro no puede tener menos de veinticinco folios, los cuales deben ser presentados a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para ser debidamente autorizados; también puede ser presentado al Juzgado de Primera Instancia (El Primero de lo Civil)
El Libro tiene un año de vigencia, después de ese plazo, el Notario no podrá otorgar actos, contratos y nada en ese libro, el cual debe ser devuelto a la Sección de Notariado, por medio del Juzgado Primero de lo Civil, si hubiese sido legalizado ahí.
EL NOTARIO NO PUEDE: Emitir, firmar y sellar testimonios de aquellas escrituras asentadas en un Libro de Protocolo ya vencido… Art. 18 Ley de Notariado…
Ver artículos desde el 1 hasta el 18 de la Ley de Notariado…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LA CSJ DIO UNA RESPUESTA A SU PROPIA MEDIDA


La comunidad jurídica ha estado a la espera que se solucione el problema de “falta de autorizaciones para ejercer el notariado”, problema del cual es responsable la “Honorable” Corte Suprema de Justicia.
Ahora han anunciado que en el mes de junio realizarán el examen, e incluso hay fecha para hacerlo: 3 y 10 de junio 2012.-
Pero, los abogados que ya han participado en pruebas anteriores no podrán examinarse; los cuales tendrán que esperar, para que algún día, la CSJ decida darles otra oportunidad de aprobar.
Esto encierra varios mensajes que hay que leer muy detenidamente:
1- La Corte Suprema de Justicia mantiene la legitimidad del examen del notariado, de todas las anteriores versiones, y que por ende, los abogados que lo reprobamos, somos unos “filisteos indignos, ignorantes y despreciables”
2- Dado que las versiones anteriores de dicho examen, han sido legítimas y buenas, tendrían que seguir haciéndose de la misma forma, respetando el mismo formato…
3- Que los abogados, mayoritariamente no merecemos ostentar el grado académico de Licenciados, pues somos ignorantes…
La Corte Suprema de Justicia nos ha dado la razón, en nuestra lucha, resolviendo el problema con una respuesta a su propia medida, y no en base a las necesidades de la comunidad jurídica.
¿Qué haremos? Protestar enérgicamente… el examen ha sido cuestionado por diferentes autoridades… pero la Corte Suprema de Justicia no aparta el dedo del renglón; para ellos filtrar a los aspirantes es mucho más importante que nuestro legítimo derecho…
A ACTUAR… A ACTUAR… A ACTUAR… NO PODEMOS PERMANECER PASIVOS ANTE ESTE ATROPELLO… 

EXAMEN DE NOTARIADO PARA 2012 NO ES SOLUCIÓN, ES MÁS DE LO MISMO


La función pública notarial ha sido encomendada a los abogados de la República de El Salvador, a diferencia de otras legislaciones, porque se ha considerado que el Notario debe ser un asesor, un redactor y a la vez, un intermediario imparcial, para lo cual debe tener conocimientos técnicos en el área jurídica.
Resulta que muchos abogados que aún ejercen la profesión en nuestro país, cumplieron únicamente el requisito de ser autorizados como abogados, para luego adquirir la autorización del ejercicio de la función pública notarial.
En un momento de la historia se presentaron dos fenómenos que se combinaron:
1- Por un lado hubo personas que se enteraron de lo productivo que resultaba ser abogado y notario en El Salvador
2- Y por otro lado, surgieron universidades hasta de garaje, muchas…
Se combinaron los que querían saltarse la etapa de estudio universitario y ser abogados y notarios en un proceso “per-saltun” y las universidades que, a su vez, querían ganar mucho dinero, sin tener que realizar todo un proceso de enseñanza-aprendizaje en aulas y el resultado fue = VENTA DE TÍTULOS ACADÉMICOS…
Estos abogados se volvieron jueces, magistrados, montaron oficinas jurídicas muy prosperas…
Pero en algún momento el teatro se cayó y el tema de títulos falsos salió a relucir en la opinión pública; muchos de ellos estaban (Y aún están) en puestos clave y tenían que descubrirse a sí mismos y a los demás… surgió entonces una “mejor” solución, dejar en paz a los que tenían títulos falsos y exigir hacer un examen a los que posteriormente necesitaban ser autorizados como notarios.
No hubo juicios, ni para las universidades ni para los “profesionales”… resultaba mejor aplicar la “solución” a quien no debía nada, a las nuevas generaciones… así hemos estado hasta el año 2007, cuando se realizó por última vez la prueba en mención.
Un examen que servía para filtrar a los aspirantes, evitando así la competencia y la pérdida de control sobre el ejercicio de la profesión… (La clientela) ya que esos mismos títulos falsos que eran docentes en universidades, jueces de tribunales, también tenían oficinas lujosas, con su maquinita de escribir, al estilo del Siglo XVIII…
Los nuevos abogados, sabíamos computación, teníamos ventajas, era nuestro tiempo… claro que ellos tenían que hacer algo para seguir en el negocio y que los nuevos profesionales, esperáramos a que ellos causaran defunción, muchos tendríamos que llegar a edades ancianas antes que eso ocurriera; máxime que algunos privilegios se transmiten por herencia, de padres a hijos.
Ese es el tema FRAUDE Y TRASPASO GENERACIONAL…
Ahora a cinco años sin hacer nada para autorizar notarios, han tenido el mercado para ellos, nadie más se ha podido autorizar, al menos así creemos algunos… o tal vez no sea así…
A cinco años, muchos colegas se mantienen conformes “no hay examen, hay que esperar más” y la CSJ tramando para seguir con su negocio sucio, humillando a la comunidad jurídica…
Ahora vienen algunos a decir que gracias a ellos, ya hay una solución “seguir haciendo el mismo examen abusivo, mañoso y viciado de siempre”… algo así como que le digan a un enfermo, que no sabe cuál es su enfermedad: ya tenemos la solución a su problema: “tiene x enfermedad y seguirá sufriéndola porque no podemos y no queremos curarlo, porque no nos conviene”.
El examen del notariado es una burla a la comunidad jurídica y las autoridades no tienen la capacidad de proporcionar soluciones alternas, democráticas y transparentes.
PD: TENEMOS PENDIENTE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CSJ… A LA EXPECTATIVA, NO DEJEMOS QUE NOS APARTEN DE ESE TEMA...

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL SOBRE EL EXAMEN DEL NOTARIADO


República de El Salvador
Corte Suprema de Justicia 
Presidente                                                   San Salvador, 17 de octubre de 2011

Señores
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Asamblea Legislativa
Presente
Con relación a su nota número 0006291 con fecha 26 de septiembre del presente año, referida al expediente número 1794-9-2011-1 para escuchar opinión por escrito sobre una moción de los señores diputados del PDC de interpretar auténticamente el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido que la prueba de suficiencia para aspirar a la autorización para el ejercicio del notariado, debe realizarse una vez dentro de cada año calendario, EXPONGO:
1. Que la Honorable Asamblea Legislativa reformó el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial el día 6 de junio del presente año, en el sentido de obligar a esta Corte Suprema de Justicia a realizar el examen de notariado al menos una vez al año.
2. Que con fecha 26 de julio del presente año fue conocido en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una propuesta de Reglamento para la Administración de los Mecanismos de Evaluación para los abogados aspirantes a la autorización del ejercicio de la función notarial, presentada por la Comisión de Abogacía y Notariado de esta Corte; dicha propuesta no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada y se delegó a la referida Comisión trabajar en la elaboración de una nueva propuesta de examen.
3. Que a la fecha existen más de 16,790 abogados que potencialmente estarían interesados en someterse al examen de suficiencia con el objeto de alcanzar la autorización para el ejercicio público del notariado.
4. Que según los registros que lleva esta Corte Suprema, el último examen de notariado, se realizaron  los días 2 y 9 de diciembre de 2007 e implicó para la institución un costo aproximado de $ 40,409.54
5. Que dado que nos encontramos ya avanzados en el último trimestre del año sin que a la fecha se tenga definida la metodología de la mencionada evaluación, por un lado; y por el otro, que esta Corte no tiene recursos disponibles para llevar adelante esa prueba, considero que no es posible la celebración del examen en el presente año calendario.
6. Que la Corte Suprema adquiere el compromiso de realizar el examen de notariado en el próximo año y cumplir así el mandato legal del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, como se ha interpretado actualmente, es decir, en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la reforma producida el 6 de junio de 2011.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para patentizarle mis muestras de consideración.

DIOS     UNIÓN     LIBERTAD

DR. JOSÉ BELARMINO JAIME
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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