CÓMO CONSTRUIR UN RECORD CREDITICIO


Hay que tomar en cuenta que: “Los bancos deben sustentar la concesión de los financiamientos en un análisis de las respectivas solicitudes, que les permitan apreciar el riesgo de recuperación de los fondos.” Art. 59 Ley de Bancos.
Pensando eso, es necesario considerar únicamente como última instancia y en casos de extrema necesidad, el uso de créditos bancarios, pues un mal manejo de ellos, puede llevarnos a formar parte de DICOM, lo que imposibilitaría la obtención de financiamiento económico, en casos de verdadera necesidad.
“Para ello, los bancos deben considerar la capacidad de pago y empresarial de los solicitantes; su solvencia moral, su situación económica y financiera presente y futura, para lo cual deben requerir obligatoriamente sus estados financieros, los cuales deberán ser auditados cuando lo requiera la ley…”
Recordemos que los bancos realizan operaciones activas y pasivas.
Activas, cuando el banco es acreedor; y pasivas, cuando es deudor; es decir que la Ley de Bancos ha denominado las operaciones en función de los intereses de los bancos.
Las operaciones bancarias (Activas y pasivas) se relacionan, según la Ley de Bancos de la siguiente forma: “El Consejo Directivo de la Superintendencia, a propuesta del Superintendente y previa opinión del Banco Central, determinará las normas referentes a las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de los bancos, procurando que los riesgos derivados de las diferencias de plazo y monedas se mantengan dentro de rangos de razonable prudencia. Asimismo, dicho Consejo dictará las normas y los límites a que se sujetarán los bancos en materia de avales, fianzas, garantías y demás operaciones contingentes. Art. 62 LB
La Ley sigue, considerando los riesgos que pueden correr los bancos, en la realización de sus operaciones, para evitarles pérdidas.
Ahora bien, en cuanto a las tasas de interés:
“Los bancos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central y éste podrá fijarlas solamente en los casos contemplados en el Artículo 29 de la Constitución o en situaciones de grave desequilibrio del mercado monetario y crediticio y por períodos no superiores a ciento ochenta días. (Art. 29 y siguientes Cn = Régimen de excepción)
Además:
Las tasas de interés, comisiones y demás recargos que los bancos apliquen a sus operaciones deberán ser hechas del conocimiento del público mensualmente o cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podrá un banco incrementarlos en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin que antes hayan sido hechos del conocimiento del público.
Tasas activas:
Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera. Art. 66 LB
Tasas pasivas:
Las tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos.
OJO: En el caso de las cuentas de ahorro, los bancos no podrán cobrar comisiones por manejo de cuenta a no ser cuando el saldo de la cuenta sea menor al mínimo establecido por el banco para abrir la cuenta de ahorro. Art. 65 LB
Podemos decir con toda propiedad que los bancos manejan:
a) Una política contable: Que les permite utilizar el sistema contable más favorable, sobre todo al momento de calcular las tasas de interés y si bien es cierto hay sentencias condenatorias, principalmente por utilizar sistemas como el francés, que permite cobrar intereses sobre intereses, los bancos siguen aplicando ese sistema;
b) Una política legal: Que permite a los bancos ampararse en la legislación vigente, para manipular, con cierto grado de restricción, las tasas de interés.
Hecha la anterior lectura, podemos concluir:
1- Que los bancos ejercen un control del sistema monetario, cambiario y crediticio;
2- Que los bancos disponen y abusan del ahorro nacional, para obtener utilidades millonarias;
3- Que en una relación Cliente – Banco; el único que obtiene beneficios, es el banco.
Ocurre entonces, que la manera de conservar un buen record crediticio, es hacer uso limitado de: tarjetas de crédito, créditos personales o cualquier forma de endeudamiento con bancos.
ES INDISPENSABLE: Evitar al 100 % el adquirir préstamos con usureros, prestamistas y/o adjiotistas particulares, que no cuentan con ninguna especie de fiscalización o supervisión estatal y que pueden llegar a cometer abusos peores que los cometidos por los bancos e instituciones de ahorro y préstamo autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero.
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Fui demandado mediante embargo judicial pero fui absuelto en vista que el pagaré sin protestó fue mal elaborado ahora que quiero adquirir un crédito aparezco reportado en di com que puede haser