Hay
que tomar en cuenta que: “Los bancos deben sustentar la concesión de los
financiamientos en un análisis de las respectivas solicitudes, que les permitan
apreciar el riesgo de recuperación de los fondos.” Art. 59 Ley de Bancos.
Pensando
eso, es necesario considerar únicamente como última instancia y en casos de
extrema necesidad, el uso de créditos bancarios, pues un mal manejo de ellos,
puede llevarnos a formar parte de DICOM, lo que imposibilitaría la obtención de
financiamiento económico, en casos de verdadera necesidad.
“Para
ello, los bancos deben considerar la capacidad de pago y empresarial de los
solicitantes; su solvencia moral, su situación económica y financiera presente
y futura, para lo cual deben requerir obligatoriamente sus estados financieros,
los cuales deberán ser auditados cuando lo requiera la ley…”
Recordemos
que los bancos realizan operaciones activas y pasivas.
Activas,
cuando el banco es acreedor; y pasivas, cuando es deudor; es decir que la Ley de
Bancos ha denominado las operaciones en función de los intereses de los bancos.
Las
operaciones bancarias (Activas y pasivas) se relacionan, según la Ley de Bancos
de la siguiente forma: “El Consejo Directivo de la Superintendencia, a
propuesta del Superintendente y previa opinión del Banco Central, determinará
las normas referentes a las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de
los bancos, procurando que los riesgos derivados de las diferencias de plazo y
monedas se mantengan dentro de rangos de razonable prudencia. Asimismo, dicho
Consejo dictará las normas y los límites a que se sujetarán los bancos en
materia de avales, fianzas, garantías y demás operaciones contingentes. Art. 62
LB
La
Ley sigue, considerando los riesgos que pueden correr los bancos, en la
realización de sus operaciones, para evitarles pérdidas.
Ahora
bien, en cuanto a las tasas de interés:
“Los
bancos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin
embargo las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse
previamente al Banco Central y éste podrá fijarlas solamente en los casos
contemplados en el Artículo 29 de la Constitución o en situaciones de grave desequilibrio
del mercado monetario y crediticio y por períodos no superiores a ciento
ochenta días. (Art. 29 y siguientes Cn = Régimen de excepción)
Además:
Las
tasas de interés, comisiones y demás recargos que los bancos apliquen a sus
operaciones deberán ser hechas del conocimiento del público mensualmente o
cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podrá un banco incrementarlos
en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin
que antes hayan sido hechos del conocimiento del público.
Tasas
activas:
Cada
banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia
única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus
operaciones de préstamo en moneda extranjera. Art. 66 LB
Tasas
pasivas:
Las
tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los
bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y
plazos.
OJO:
En el caso de las cuentas de ahorro, los bancos no podrán cobrar comisiones por
manejo de cuenta a no ser cuando el saldo de la cuenta sea menor al mínimo establecido
por el banco para abrir la cuenta de ahorro. Art. 65 LB
Podemos
decir con toda propiedad que los bancos manejan:
a)
Una política contable: Que les permite utilizar el sistema contable más
favorable, sobre todo al momento de calcular las tasas de interés y si bien es
cierto hay sentencias condenatorias, principalmente por utilizar sistemas como
el francés, que permite cobrar intereses sobre intereses, los bancos siguen
aplicando ese sistema;
b)
Una política legal: Que permite a los bancos ampararse en la legislación
vigente, para manipular, con cierto grado de restricción, las tasas de interés.
Hecha
la anterior lectura, podemos concluir:
1-
Que los bancos ejercen un control del sistema monetario, cambiario y
crediticio;
2-
Que los bancos disponen y abusan del ahorro nacional, para obtener utilidades
millonarias;
3-
Que en una relación Cliente – Banco; el único que obtiene beneficios, es el
banco.
Ocurre
entonces, que la manera de conservar un buen record crediticio, es hacer uso
limitado de: tarjetas de crédito, créditos personales o cualquier forma de
endeudamiento con bancos.
ES
INDISPENSABLE: Evitar al 100 % el adquirir préstamos con usureros, prestamistas
y/o adjiotistas particulares, que no cuentan con ninguna especie de
fiscalización o supervisión estatal y que pueden llegar a cometer abusos peores
que los cometidos por los bancos e instituciones de ahorro y préstamo
autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero.
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL
SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
1 comentario:
Fui demandado mediante embargo judicial pero fui absuelto en vista que el pagaré sin protestó fue mal elaborado ahora que quiero adquirir un crédito aparezco reportado en di com que puede haser
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