La
Ley de Procedimientos Constitucionales se limita a decir, en sus artículos 1 y
3, que son procesos constitucionales, entre otros, El Amparo; y que, Toda
persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, por violación de
los derechos que le otorga la Constitución.
No
obstante, la jurisprudencia reconoce dos clases diferentes de Amparo y son el
directo y el indirecto.
Nuestra
legislación, una vez más se ha quedado corta, al decir que “La acción de amparo
procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad,
funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias
definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen
aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio…”
EL AMPARO INDIRECTO
No
obstante el Amparo, como resguardo de los derechos constitucionales, opera
también contra normas (Leyes y Decretos) cuando solamente surta efecto jurídico
para el peticionario, concediendo el amparo solicitado, porque la Sala de lo
Constitucional considere que la norma atacada de inconstitucional, lo es en
relación a los derechos del peticionario; de lo contrario, estaríamos ante una
demanda de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Es
decir, estamos ante una demanda de Amparo, contra una ley, por ser
inconstitucional, pero únicamente en relación a los intereses del peticionario
(Quejoso). (Ejemplo Amparo 493-2009 ANDA contra Alcaldía Municipal de San
Miguel)
“En
el Amparo indirecto, los particulares tienen la posibilidad de reclamar de
manera frontal, las leyes que estiman inconstitucionales…” (Fernando Silva
García, en “El Nuevo Concepto de Leyes Autoaplicativas”)
EL AMPARO DIRECTO
El
Amparo directo no puede interponerse frontalmente contra las leyes, sino contra
toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del
Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas
pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos
derechos u obstaculicen su ejercicio. Art. 12 Inc. 2º Ley Pr Cn.
La
clase de recurso depende, a su vez, por la clase de norma que se ataque de
inconstitucional:
a)
Leyes Autoaplicativas; y
b)
Leyes Heteroaplicativas.
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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