Por: LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO Y NOTARIO
Los
derechos reales son aquellos derechos subjetivos que recaen directamente sobre
las cosas.
El
Código Civil de El Salvador define lo que debe entenderse por derecho real, al
decir en el Art. 567 Inciso 2º que “Derecho real es el que se tiene sobre una
cosa sin referencia a determinada persona”
Ahora
bien, la característica esencial de los derechos reales es que para
configurarse como tales, deben estar enunciados en la ley, es decir, que de
forma taxativa el legislador enumera cuales son los derechos reales; así, el
inciso tercero del mismo Art. 567 del Código Civil expresa: “Son derechos
reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los
de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca”.
Los
contratos reales, por su parte son aquellos para cuya perfección se necesita la
entrega de la cosa que constituye su objeto.
La
ley no nos define a los contratos reales, sin embargo, aclara en algunos
contratos en particular que necesitan la entrega de la cosa para su
perfeccionamiento, por ejemplo el contrato de comodato o préstamo de uso.
“El
comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a
la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz…”
“Este
contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa…”
E
incluso hay contratos para cuyo perfeccionamiento la ley exige de realizar la
tradición de la cosa de que se trata.
Por
ejemplo el contrato de mutuo o préstamo de consumo:
“No
se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición
transfiere el dominio.”
Así
las cosas, los derechos reales son una condición jurídica que vincula
directamente a una cosa con su titular, independientemente de la otra persona
que interviene en la relación contractual; los contratos reales por otro lado,
son aquellos que requieren, para ser perfectos, de la entrega material de una
cosa corporal cierta.
Bajo
estas premisas, los derechos reales reconocidos en nuestra legislación son:
1. El derecho de dominio;
2. El de herencia;
3. Los de usufructo;
4. Uso o habitación;
5. Los de servidumbres activas;
6. El de prenda y
7. El de hipoteca.
Los
principales contratos reales regulados en nuestra legislación son:
1. El comodato o préstamo de uso; (Art.
1932 C.)
2. El mutuo o préstamo de consumo; (Art.
1955 C.)
3. El depósito; (Art. 1969 C.)
4. El contrato accesorio de prenda; (Art.
2136 C.)
5. El contrato de anticresis; (Art. 2183
C.)
Los
contratos reales son aquellos en que específicamente la ley exige que se
entregue una cosa, para que se repute perfecto.
Los
derechos, entonces, reales son más amplios y conceden privilegios jurídicos
mayores a sus respectivos titulares, como en la hipoteca o la prenda.
1 comentario:
ESTIMADOS HERMANOS:
Solicito anunciar a mi queja a la red social de FACEBOOK porque los tales me necesitan para sobrevivir a tal red social por la ley GONZALEZ-SINDE donde Angelines Gonzalez-Sinde se vendió a internet por mantenerme bloqueado en la red social para sobrevivir a la red social de la ley Gonzalez-Sinde por cobardía de la autora al tener el privilegio de reinvindicarse en internet que la tal odiaba por razones de restriccion web por los patrocinadores. FACEBOOK me hurtó la ciencia de la regeneracion parafílica a los violadores sexuales porque me bloquearon la cuenta por mi altruismo a la red social de tal regeneracion parafílica a los tales provisional a la necrofilia voyeurista en los casos impunes porque tambien se alimentan con la publicidad negra en la red de internet sobre mi oprobio sexual con Guatemala donde quedé absuelto de la calumnia de mis conspiradores por donde tal red social está obsoleta en las noticias únicamente para presumir a la gente de una red social prestigiosa con la publicidad negra en mi contra.
Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.
Publicar un comentario