Por: LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Abogado y Notario
Las
diligencias de jurisdicción voluntaria que se siguen para aceptar la herencia
que se encuentra abierta, desde el fallecimiento del causante, es un trámite
que se sigue en base a reglas específicas que se encuentran en el Código Civil.
El
Código Civil no es una ley adjetiva, por el contrario es de carácter
sustantivo, pero a la vez, constituye derecho común, es decir, que todo lo que
no tiene una regulación especial, se debe guiar por ésta particular norma.
Sin
embargo, en este caso en particular, el código civil, eminentemente sustantivo,
contiene reglas de derecho adjetivo, pues regula un procedimiento que suele
ventilarse vía judicial, aunque la ley permite hacerlo ante Notario, por virtud
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias.
Por
lo mencionado, cabe aclarar que con la entrada en vigencia del Código Procesal
Civil y Mercantil no se ha visto afectado de forma significativa éste trámite,
ya que nunca estuvo regulado en el código de procedimientos civiles.
Quizás
la única variante visible sería una hipotética imposibilidad de realizar dicho
trámite por medio de firma de abogado director, es decir, que el peticionario
directamente se dirija al Juez competente; ya que la postulación es
obligatoria, es decir, por medio de procuradores, cargo que debe recaer sobre
abogados autorizados, parafraseando al Código Procesal Civil y Mercantil.
COMPETENCIA
Por
lógica el Juez competente en las diligencias de aceptación de herencia, en el
marco de la nueva normativa procesal, es el Juez de lo Civil y Mercantil, o en
su caso, el Juez de Primera Instancia.
REGLAS
PARA LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA
A
partir del Art. 1162 del Código Civil y regula que la aceptación de herencia
para que produzca efectos legales:
1- Debe ser expresa;
2- Se debe pedir al Juez del domicilio de
la sucesión (Del último domicilio de causante) ser declarado “heredero”
3- El solicitante manifestará los nombres
y residencia actual de las otras personas, que por la ley o el testamento,
puedan tener derechos en la sucesión como herederos y que sean conocidas.
INFORME
A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tanto
el Juez de Primera Instancia, como el Notario, deben aplicar los artículos 19 y
20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias y enviar oficios a la Corte Suprema de Justicia:
A) Para que la CSJ le informe si se han promovido
diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia; y
B) Para informar a la Corte Suprema de
Justicia sobre las diligencias de aceptación de herencia o declaratoria de
yacencia en su caso que se están realizando.
NOMBRAMIENTO
DE HEREDEROS INTERINOS
Luego
de recibidos los informes de la CSJ el Juez o el Notario, en su caso, debe
declarar interinamente la herencia y así ordenar que se publiquen los edictos
(tres) correspondientes, para hacer del conocimiento del público, en relación a
las diligencias de aceptación de herencia.
“Si
los solicitantes probaren su calidad de herederos, el Juez los nombrará
interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y publicará
edictos, uno de los cuales se insertará por tres veces en el Diario Oficial,
citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a
deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del edicto en el expresado periódico. Art. 1163 C.”
DECLARATORIA
DEFINITIVA DE HEREDERO
15
días después de publicado el último cartel (Publicaciones), sino se presenta
nadie haciendo oposición a las diligencias, se procede a:
1- Declarar definitivamente herederos a
los peticionarios;
2- Ordenar publicar un último cartel en
el Diario Oficial; y
Con el pago de la
publicación (Recibo) se emiten los oficios correspondientes, documento que
servirá para inscribir el traspaso por herencia, registralmente.
3 comentarios:
Gracias muy buen aporte
Lic. Si es posible de zu parte
Quiero saber si la anotación preventiva de embargo prescribe ya que sólo se presentó al registro pero hace 19 años
Me gustaría saber si el mandamiento de embargo presentado al registro prescribe ya que sólo se presentó y no se continuó con el proceso de subasta y hace 19años
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