LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Y SU LADO POLÍTICO

Lic. Juan Ramón Araujo López
Abogado y Notario
No cabe duda que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está conformada por juristas de amplia trayectoria profesional y por ende, sus resoluciones tienen un fuerte contenido técnico, pero no menos fuerte es el contenido político que llevan implícitas sus resoluciones.
Si seguimos la línea jurídico-política de las resoluciones de la Sala, se han orientado siempre a desgranar las nuevas estructuras gubernamentales y de alguna forma debilitar una forma de gobierno en particular, que comenzó en el año 2009 con al ascenso al poder de Mauricio Funes Cartagena.
Los momentos y contenidos de las resoluciones aparentemente jurídicas de la Sala no dejan margen a dudas en relación a quien está ordenando que dichas resoluciones se dicten de la forma en que lo hacen.
Entonces el pueblo común puede percibir un conflicto entre los políticos en la Asamblea Legislativa y los magistrados de la Sala de lo Constitucional; donde se supone chocan ideas jurídicas contra ideas políticas; pero ese choque no podría ser real a no ser que las resoluciones de la Sala también tengan información política.
En síntesis, para que haya una verdadera confrontación entre los políticos y los magistrados de la Sala, es dotando a la Sala de intereses políticos que se deberían ver reflejados en sus resoluciones.
¿Por qué? La lucha de los políticos (Partidos políticos) es obtener el poder (Ejecutivo, legislativo y judicial) porque entre los tres órganos conforman el Estado salvadoreño; y la Corte Suprema de Justicia es parte de esa estructura. Entonces ¿Es lícito a la Sala de lo Constitucional, como parte del Órgano Judicial, re-configurar a los demás órganos del Estado con sus resoluciones.
En este juego la Sala se ve inmersa en varias paradojas, por ejemplo ¿Puede declarar inconstitucional a la Constitución? En cuyo caso ¿Cuál es el parámetro de control? ¿Puede afectar las funciones de órganos como el legislativo? Y de igual forma ¿Cuál sería el parámetro de control Constitucional?
Desde una opinión estrictamente jurídica, la Sala debería limitarse a cumplir las funciones y atribuciones que la Constitución la otorga.
Entonces pasamos al punto más crucial en este tema ¿Resulta positivo para la sociedad lo que la Sala está haciendo?
Hay dos cosas en juego: a) La pureza constitucional; y b) La pureza política; la primera depende de la Sala; la otra es una mera ilusión social, que no puede corregirse con criterios legales ni jurídicos.
Entonces podemos concluir en que la Sala al pretender solventar cuestiones de pureza política, se vuelve abiertamente una Sala Política.


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

2 comentarios:

Pablo dijo...

Hola que tal me gustaria recibir información sobre trámites societarios mas que nada lo referido a constitucion de sociedades comerciales tipo sociedad de responsabilidad limitada y sociedades anonimas. Que trámites serían necesarios para constituir una sociedad y si es posible a que precio
Vi algo de información en el sitio
http://www.sociedadeslegales.com.ar/tramites-societarios.html

pero me gustaría asesorarme mas sobre tramites societarios en general: trámites ante IGJ, tramites en Rentas o AFIP, gestiones bancarias, etc

Desde ya muchas gracias

bufete de abogados dijo...

Lo has explicado genial Ramón, al final nos damos cuenta de que algunas cosas deben de ser reformadas porque no todo está hecho y organizado de la manera más eficiente y tu post lo prueba a la perfección, un saludo