Lic. Juan Ramón Araujo
López
Abogado y Notario
No
cabe duda que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está
conformada por juristas de amplia trayectoria profesional y por ende, sus resoluciones
tienen un fuerte contenido técnico, pero no menos fuerte es el contenido
político que llevan implícitas sus resoluciones.
Si
seguimos la línea jurídico-política de las resoluciones de la Sala, se han
orientado siempre a desgranar las nuevas estructuras gubernamentales y de
alguna forma debilitar una forma de gobierno en particular, que comenzó en el
año 2009 con al ascenso al poder de Mauricio Funes Cartagena.
Los
momentos y contenidos de las resoluciones aparentemente jurídicas de la Sala no
dejan margen a dudas en relación a quien está ordenando que dichas resoluciones
se dicten de la forma en que lo hacen.
Entonces
el pueblo común puede percibir un conflicto entre los políticos en la Asamblea
Legislativa y los magistrados de la Sala de lo Constitucional; donde se supone
chocan ideas jurídicas contra ideas políticas; pero ese choque no podría ser
real a no ser que las resoluciones de la Sala también tengan información política.
En
síntesis, para que haya una verdadera confrontación entre los políticos y los
magistrados de la Sala, es dotando a la Sala de intereses políticos que se
deberían ver reflejados en sus resoluciones.
¿Por
qué? La lucha de los políticos (Partidos políticos) es obtener el poder (Ejecutivo,
legislativo y judicial) porque entre los tres órganos conforman el Estado
salvadoreño; y la Corte Suprema de Justicia es parte de esa estructura.
Entonces ¿Es lícito a la Sala de lo Constitucional, como parte del Órgano
Judicial, re-configurar a los demás órganos del Estado con sus resoluciones.
En
este juego la Sala se ve inmersa en varias paradojas, por ejemplo ¿Puede
declarar inconstitucional a la Constitución? En cuyo caso ¿Cuál es el parámetro
de control? ¿Puede afectar las funciones de órganos como el legislativo? Y de
igual forma ¿Cuál sería el parámetro de control Constitucional?
Desde
una opinión estrictamente jurídica, la Sala debería limitarse a cumplir las
funciones y atribuciones que la Constitución la otorga.
Entonces
pasamos al punto más crucial en este tema ¿Resulta positivo para la sociedad lo
que la Sala está haciendo?
Hay
dos cosas en juego: a) La pureza constitucional; y b) La pureza política; la
primera depende de la Sala; la otra es una mera ilusión social, que no puede
corregirse con criterios legales ni jurídicos.
Entonces
podemos concluir en que la Sala al pretender solventar cuestiones de pureza
política, se vuelve abiertamente una Sala Política.
AL
SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
2 comentarios:
Hola que tal me gustaria recibir información sobre trámites societarios mas que nada lo referido a constitucion de sociedades comerciales tipo sociedad de responsabilidad limitada y sociedades anonimas. Que trámites serían necesarios para constituir una sociedad y si es posible a que precio
Vi algo de información en el sitio
http://www.sociedadeslegales.com.ar/tramites-societarios.html
pero me gustaría asesorarme mas sobre tramites societarios en general: trámites ante IGJ, tramites en Rentas o AFIP, gestiones bancarias, etc
Desde ya muchas gracias
Lo has explicado genial Ramón, al final nos damos cuenta de que algunas cosas deben de ser reformadas porque no todo está hecho y organizado de la manera más eficiente y tu post lo prueba a la perfección, un saludo
Publicar un comentario