En materia procesal, todo
buen litigante debe tener claro en qué momento está ejerciendo un derecho de
acción, de excepción, cuando está impugnando, qué actos procesales puede
impugnar y por medio de qué instrumentos procesales puede hacerlo.
Básicamente los recursos son
medios de impugnación, pero no son los únicos, existen otros instrumentos
procesales que sirven para impugnar actos procesales, tanto del Juez, como de
las partes.
En otras palabras,
conociendo la naturaleza del acto procesal que se pretende impugnar
determinaremos el medio de impugnación idóneo.
Esta edición está dedicada a
los medios de impugnación en general, por ende hablaremos de los recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios y de los otros medios de impugnación
procesal regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil.
LOS
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCESAL
Por regla general, se
consideran medios de impugnación a un conjunto de mecanismos procesales cuya
finalidad es revisar la validez de las resoluciones judiciales y tomando en
cuenta que existen tres tipos de ellas, a saber, los decretos, los autos y las
sentencias y tomando en cuenta el principio de taxatividad de los recursos,
dependerá del tipo de resolución a impugnar, el recurso específico que
procederá en cada caso.
Sin embargo, existen
mecanismos que de igual forma sirven para impugnar actos procesales sin ser
resoluciones judiciales de las contempladas en el Art. 212 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
En principio la impugnación
busca uno de los siguientes efectos: a) Anulación; b) Sustitución; o c)
Ejercicio de un control procesal.
En el Código Procesal Civil
y Mercantil existen una diversidad de medios de impugnación, que no son
recursos, de los cuales enumeraremos algunos cuantos a continuación:
IMPUGNACIÓN DE LA CADUCIDAD
DE LA INSTANCIA: Declarada la caducidad de la instancia conforme a las
disposiciones anteriores, y notificada que sea, la parte afectada podrá
promover un incidente para acreditar que la caducidad se ha debido a fuerza
mayor o a otra causa contraria a la voluntad de las partes o a retraso no
imputable a ellas. Art. 138 del Código Procesal Civil y Mercantil.
IMPUGNACIÓN DE LA CLASE DE
PROCESO Y DE LA CUANTÍA: El demandado podrá impugnar la clase de proceso que
hubiera planteado el demandante cuando entienda que, de haberse determinado
aquélla en forma correcta, el proceso sería diferente, porque deba tramitarse
como un proceso especial o como otro declarativo, por razón de la materia o de la
cuantía. Art. 245 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En el proceso común se
impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la
contestación de la demanda, y la cuestión será resuelta en la audiencia
preparatoria.
En el proceso abreviado, el
demandado impugnará la cuantía o la clase de proceso en la audiencia, y el juez
resolverá la cuestión en el acto, oído el demandante y antes de entrar en el
fondo del asunto.
IMPUGNACIÓN DE LA
TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE: El acuerdo transaccional homologado
judicialmente podrá impugnarse por las causas que invalidan los contratos. La
impugnación de la validez se ejercitará ante el mismo juzgado, por los trámites
y con los recursos establecidos en este código. Art. 294 C. Pr. C. y M.
IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS: Instrumentos
redactados en idioma extranjero.
Cuando el instrumento
público o privado que se presente no esté en idioma castellano, deberá
acompañarse al mismo una traducción efectuada en legal forma. La traducción
podrá ser impugnada por una sola vez en la audiencia preparatoria o probatoria,
según el caso. El Juez o tribunal designará a un perito para una nueva
traducción. Art. 333 Código Procesal Civil y Mercantil
IMPUGNACIÓN DE LA
AUTENTICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Impugnación de la autenticidad
La impugnación de la
autenticidad de un instrumento se hará en cualquier estado del proceso y deberá
probarse, en su caso, en la audiencia probatoria. Art. 338 Código Procesal
Civil y Mercantil.
IMPUGNACIÓN DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS: La autenticidad de un instrumento público se comprobará mediante su
cotejo con el original correspondiente, lo cual habrá de hacerse por el
tribunal, que deberá constituirse a tal efecto en el lugar donde el original se
encuentre. A este acto se citará a las partes y a sus representantes y
abogados, por si quisieran asistir. Art. 339 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
IMPUGNACION DE INSTRUMENTOS
PRIVADOS: Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y
otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado
demostrada. Art. 341 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Como podemos comprobar todos
estos medios de impugnación se materializan por medio de incidentes dentro del
proceso.
Lo que nos lleva a
concluir que en un proceso se puede impugnar actos procesales, por medio de
incidentes, recursos y otros procesos, como veremos más adelante.LEER MÁS SOBRE ESTE TEMA EN: https://view.joomag.com/confrontaciones-xiii/M0889545001547336883
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