DEBIDO PROCESO
LOS DOCUMENTOS EJECUTIVOS
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
INSTRUMENTOS PRIVADOS FEHACIENTES
LOS TÍTULOSVALORES Y LOS CUPONES
EN SU CASO
LA FUERZA EJECUTIVA
EL PROCESO EJECUTIVO
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
EMPLAZAMIENTO Y MOTIVOS DE
OPOSICIÓN
EL EMBARGO
DEBIDO PROCESO
Según el Artículo once de la
Constitución de la República, “Ninguna persona puede ser privada del derecho a
la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus
derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes”.
El debido proceso se fundamenta
en el derecho de acción del demandante y en el derecho de defensa del
demandado, en cumplimiento del principio de igualdad procesal, dando así lugar
a un sistema adversarial.
Para comprender al proceso
ejecutivo y el cumplimiento del debido proceso, como garantía constitucional y
procesal, es necesario valorar lo siguiente: a) El concepto de documento
Ejecutivo; y b) La idea de fuerza ejecutiva.
LOS DOCUMENTOS EJECUTIVOS
El legislador de ha enumerado en
el Artículo cuatrocientos cincuenta y siete del Código Procesal Civil y
Mercantil, los documentos que tienen calidad de TÍTULOS EJECUTIVOS, incluyendo
en el catálogo ocho categorías diferentes.
1º Los instrumentos públicos;
2º Los instrumentos privados
fehacientes;
3º Los títulos valores y sus
cupones, en su caso;
4º Las constancias, libretas o
recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas, cuando reciban
depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5º Las acciones que tengan
derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas que hayan de
amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6º Las pólizas de seguro y de
reaseguro… etcétera.
7º Los instrumentos públicos
emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las formalidades
requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8º Los demás documentos que, por
disposición de ley, tengan reconocido este carácter.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Según JOAQUÍN ESCRICHE, Citado
por MOLINA FLORES, ENNY GUADALUPE YANETH y RODRIGUEZ ESCOBAR, BORIS WENCESLLAO,
en su tesis profesional: “En general, es todo escrito autorizado por un
funcionario público en los negocios correspondientes a su oficio o empleo; pero
más especialmente se entiende el escrito en que se consigna una disposición o
un convenio otorgado ante escribano público (en nuestro medio Notario) por
medio de las leyes correspondientes.
En síntesis, es todo documento
otorgado ante notario, que contenga una obligación líquida, pagadera en tiempo
y forma acordados, es decir, que tenga fuerza ejecutiva.
INSTRUMENTOS PRIVADOS FEHACIENTES
Son títulos ejecutivos los
documentos privados fehacientes, es decir aquellos documentos que las personas
los han presentado ante notario para que los autentiquen. Según el maestro
Cabanellas, documento autentico es el autorizado en forma tal que de fe y haya
de ser creído, por ser extendido ante fedatario público o por estar legalizado
por autoridad competente.
LOS TÍTULOSVALORES Y LOS CUPONES
EN SU CASO
Un título ejecutivo es aquel
documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el
cumplimiento forzado del derecho literal y autónomo consignado en él.
Los títulos-valores pueden ser:
1º) Títulos de crédito; 2º) Títulos de participación; 3º) Medios de pago.
Dentro de los títulos de crédito,
a su vez, existen: 1º) La letra de
cambio; 2º) El pagaré; entre otros, como, por ejemplo, el cheque es un título
de crédito que solo puede ser expedido por parte de una institución de crédito
y si existe un documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras
personas, no producirá efectos como título de crédito.
Por regla general, el cheque es
un medio de pago y su insolvencia puede hacer incurrir en un ilícito penal de
los siguientes: a) Cheque sin provisión de fondos; b) Estafa agravada. De este
tema, se hablará en otro video.
Por lo anterior y para efectos
del proceso ejecutivo, nos interesan los títulos de crédito, que, aunque el
Código de Comercio de El Salvador no hace diferencia entre los diferentes
títulos-valores, no significa que no surtan los efectos jurídico procesales de
tales.
LA FUERZA EJECUTIVA
El artículo cuatrocientos sesenta
y cuatro del Código procesal civil y mercantil en su numeral tercero, confiere
al demandado la excepción de: “...no cumplir los requisitos legales…” que la
ley establece para que el título con que se demanda tenga fuerza ejecutiva.
Entonces, el título debe tener un
derecho literal y autónomo consignado en él, que debe estar expresado en una
cantidad y en una moneda de curso legal.
Por ende, tienen fuerza ejecutiva
la letra de cambio, el pagaré, el cheque si cumple los requisitos arriba
mencionados.
EL PROCESO EJECUTIVO
El proceso ejecutivo podrá
iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago
exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado. Artículo
cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Reconocida la legitimidad del
demandante y la fuerza ejecutiva del título, el juez dará trámite a la demanda,
sin citación de la parte contraria, decretará el embargo e inmediatamente
expedirá el mandamiento que corresponda, en el que determinará la persona o
personas contra las que se procede, y establecerá la cantidad que debe
embargarse para el pago de la deuda, intereses y gastos demandados.
EMPLAZAMIENTO Y MOTIVOS DE
OPOSICIÓN
La notificación del decreto de
embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a
derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo,
podrá formular su oposición…
Sin perjuicio de lo establecido
en otras leyes serán admisibles en el proceso ejecutivo los siguientes motivos
de oposición:
1º Solución o Pago efectivo.
2º Pluspetición, prescripción o
caducidad.
3º No cumplir el título ejecutivo
los requisitos legales
4º Quita, espera o pacto o
promesa de no pedir.
5º Transacción.
EL EMBARGO
El embargo puede ser:
Embargo preventivo: es una medida
consistente en inmovilizar los bienes del deudor. Siguen en su poder, pero no
puede disponer libremente de ellos ni venderlos.
Embargo ejecutivo: es aquel por
el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta.
De las demás categorías del
cuatrocientos cincuenta y siete hablaremos en otro video por motivos de tiempo.
CONCLUSIONES
Entonces, a pesar que el proceso
ejecutivo no es abundante en materia de instrumentos de defensa a favor del
demandado, por su naturaleza especial, no puede decirse que existe violación al
derecho de defensa, ya que desde su origen se ha pretendido una inmediata y
pronta justicia, tanto para la parte actora que busca hacer valer un derecho
consignado en un documento con fuerza suficiente, como para el demandado que no
puede ser víctima de procesos abusivos ni arbitrarios.
REFERENCIAS
Carlos Adolfo Prieto Monroy.
ACERCA DEL PROCESO EJECUTIVO, GENERALIDADES Y SU LEGITIMACIÓN EN EL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO.
MOLINA FLORES, ENNY GUADALUPE
YANETH RODRIGUEZ ESCOBAR, BORIS WENCESLLAO. TESIS: ANALISIS DEL DERECHO
MATERIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. DOS MIL DOCE.
RESOLUCIÓN DOS-CUATRO
CM-DIECISIETE-A, CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
Santiago Antonio Gutiérrez Leiva.
EL PROCESO EJECUTIVO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. (LEGISLACIÓN
DOCTRINA)
VER ÉSTE CONTENIDO EN VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=GHudPuHFvww
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