EL PROCESO EJECUTIVO Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO


DEBIDO PROCESO
LOS DOCUMENTOS EJECUTIVOS
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
INSTRUMENTOS PRIVADOS FEHACIENTES
LOS TÍTULOSVALORES Y LOS CUPONES EN SU CASO
LA FUERZA EJECUTIVA
EL PROCESO EJECUTIVO
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
EMPLAZAMIENTO Y MOTIVOS DE OPOSICIÓN
EL EMBARGO

DEBIDO PROCESO
Según el Artículo once de la Constitución de la República, “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes”.
El debido proceso se fundamenta en el derecho de acción del demandante y en el derecho de defensa del demandado, en cumplimiento del principio de igualdad procesal, dando así lugar a un sistema adversarial.
Para comprender al proceso ejecutivo y el cumplimiento del debido proceso, como garantía constitucional y procesal, es necesario valorar lo siguiente: a) El concepto de documento Ejecutivo; y b) La idea de fuerza ejecutiva.

LOS DOCUMENTOS EJECUTIVOS
El legislador de ha enumerado en el Artículo cuatrocientos cincuenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, los documentos que tienen calidad de TÍTULOS EJECUTIVOS, incluyendo en el catálogo ocho categorías diferentes.
1º Los instrumentos públicos;
2º Los instrumentos privados fehacientes;
3º Los títulos valores y sus cupones, en su caso;
4º Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas, cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5º Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6º Las pólizas de seguro y de reaseguro… etcétera.
7º Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8º Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter.

INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Según JOAQUÍN ESCRICHE, Citado por MOLINA FLORES, ENNY GUADALUPE YANETH y RODRIGUEZ ESCOBAR, BORIS WENCESLLAO, en su tesis profesional: “En general, es todo escrito autorizado por un funcionario público en los negocios correspondientes a su oficio o empleo; pero más especialmente se entiende el escrito en que se consigna una disposición o un convenio otorgado ante escribano público (en nuestro medio Notario) por medio de las leyes correspondientes.
En síntesis, es todo documento otorgado ante notario, que contenga una obligación líquida, pagadera en tiempo y forma acordados, es decir, que tenga fuerza ejecutiva.

INSTRUMENTOS PRIVADOS FEHACIENTES
Son títulos ejecutivos los documentos privados fehacientes, es decir aquellos documentos que las personas los han presentado ante notario para que los autentiquen. Según el maestro Cabanellas, documento autentico es el autorizado en forma tal que de fe y haya de ser creído, por ser extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente.

LOS TÍTULOSVALORES Y LOS CUPONES EN SU CASO
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado del derecho literal y autónomo consignado en él.
Los títulos-valores pueden ser: 1º) Títulos de crédito; 2º) Títulos de participación; 3º) Medios de pago.
Dentro de los títulos de crédito, a su vez, existen:  1º) La letra de cambio; 2º) El pagaré; entre otros, como, por ejemplo, el cheque es un título de crédito que solo puede ser expedido por parte de una institución de crédito y si existe un documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos como título de crédito.
Por regla general, el cheque es un medio de pago y su insolvencia puede hacer incurrir en un ilícito penal de los siguientes: a) Cheque sin provisión de fondos; b) Estafa agravada. De este tema, se hablará en otro video.
Por lo anterior y para efectos del proceso ejecutivo, nos interesan los títulos de crédito, que, aunque el Código de Comercio de El Salvador no hace diferencia entre los diferentes títulos-valores, no significa que no surtan los efectos jurídico procesales de tales.

LA FUERZA EJECUTIVA
El artículo cuatrocientos sesenta y cuatro del Código procesal civil y mercantil en su numeral tercero, confiere al demandado la excepción de: “...no cumplir los requisitos legales…” que la ley establece para que el título con que se demanda tenga fuerza ejecutiva.
Entonces, el título debe tener un derecho literal y autónomo consignado en él, que debe estar expresado en una cantidad y en una moneda de curso legal.
Por ende, tienen fuerza ejecutiva la letra de cambio, el pagaré, el cheque si cumple los requisitos arriba mencionados.

EL PROCESO EJECUTIVO
El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado. Artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del título, el juez dará trámite a la demanda, sin citación de la parte contraria, decretará el embargo e inmediatamente expedirá el mandamiento que corresponda, en el que determinará la persona o personas contra las que se procede, y establecerá la cantidad que debe embargarse para el pago de la deuda, intereses y gastos demandados.

EMPLAZAMIENTO Y MOTIVOS DE OPOSICIÓN
La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición…
Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes serán admisibles en el proceso ejecutivo los siguientes motivos de oposición:
1º Solución o Pago efectivo.
2º Pluspetición, prescripción o caducidad.
3º No cumplir el título ejecutivo los requisitos legales
4º Quita, espera o pacto o promesa de no pedir.
5º Transacción.

EL EMBARGO
El embargo puede ser:
Embargo preventivo: es una medida consistente en inmovilizar los bienes del deudor. Siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos.
Embargo ejecutivo: es aquel por el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta.
De las demás categorías del cuatrocientos cincuenta y siete hablaremos en otro video por motivos de tiempo.

CONCLUSIONES
Entonces, a pesar que el proceso ejecutivo no es abundante en materia de instrumentos de defensa a favor del demandado, por su naturaleza especial, no puede decirse que existe violación al derecho de defensa, ya que desde su origen se ha pretendido una inmediata y pronta justicia, tanto para la parte actora que busca hacer valer un derecho consignado en un documento con fuerza suficiente, como para el demandado que no puede ser víctima de procesos abusivos ni arbitrarios.

REFERENCIAS
Carlos Adolfo Prieto Monroy. ACERCA DEL PROCESO EJECUTIVO, GENERALIDADES Y SU LEGITIMACIÓN EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
MOLINA FLORES, ENNY GUADALUPE YANETH RODRIGUEZ ESCOBAR, BORIS WENCESLLAO. TESIS: ANALISIS DEL DERECHO MATERIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. DOS MIL DOCE.
RESOLUCIÓN DOS-CUATRO CM-DIECISIETE-A, CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
Santiago Antonio Gutiérrez Leiva. EL PROCESO EJECUTIVO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. (LEGISLACIÓN DOCTRINA)



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https://www.youtube.com/watch?v=GHudPuHFvww 



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