Contenido
1º Oposición a la ejecución;
2º Suspensión a la ejecución; y
3º Ejecución contra el Estado;
OPOSICIÓN A LA
EJECUCIÓN
El ejecutado puede oponerse a la
ejecución, pero únicamente bajo las siguientes condiciones:
1º Que comparezca dentro de los
cinco días siguientes al de la notificación del despacho de la ejecución;
2º Que presente su oposición por
escrito;
3º Que la oposición se refiera a
falta de carácter o calidad del ejecutante o del ejecutado, o de representación
de los mismos; por falta de requisitos legales del título; por el pago o
cumplimiento de la obligación; o, bien, por haber prescrito la pretensión de
ejecución.
El derecho de oposición concedido
al ejecutado no implica dilación, revisión o una especie de recurso, por ende,
la ley ha sido taxativa al enumerar las causas por las cuales, el ejecutado,
puede oponerse a la ejecución y por lo mismo se resuelve sin suspender las
actuaciones procesales.
La oposición se puede referir a
defectos procesales y a cuestiones de fondo, según los artículos quinientos
ochenta y uno y quinientos ochenta y dos del código procesal civil y mercantil.
SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN
La regla general es que la
ejecución no se suspende por oposición del ejecutado, ni siquiera por existir
revisión de sentencias firmes, sin embargo, se puede suspender la ejecución,
según lo regulado en el Artículo quinientos ochenta y seis, de éste artículo se
deduce el carácter excepcional de la suspensión.
La primera posibilidad es: El acuerdo
de las partes (La ejecución podrá suspenderse cuando lo soliciten todas las
partes personadas);
El segundo caso es legal, es
decir, cuando lo ordene la ley; y Cuando se iniciare proceso penal
por hechos delictivos relacionados con el título (Prejudicialidad penal)
LA EJECUCIÓN CONTRA
EL ESTADO
La ejecución contra el Estado
está regulada en los artículos quinientos noventa y quinientos noventa y uno
del Código Procesal Civil y Mercantil y es aplicable cuando se pida la
ejecución de una sentencia de condena contra:
El Estado, visto como la
República de El Salvador;
A una municipalidad; o
A una institución oficial
autónoma.
Ejemplos de instituciones
oficiales autónomas: La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(ANDA) o la Universidad de El Salvador (UES) entre otras
En cuanto al sistema procesal de
ejecuciones contra el Estado, es necesario aclarar que no existe una solución
coactiva para asegurar al acreedor el derecho de ejecución de las sentencias,
como sería embargo de bienes contra el Estado, probablemente porque el
legislador, al momento de redactar el código procesal civil y mercantil,
consideró que el Estado es un ente violador de derechos a granel y que exponer
a sus instituciones a procesos coactivos para la ejecución de sentencias en su
contra, iría en detrimento del interés general, del Estado y de la sociedad,
razón por la cual, cuando se redactó la Ley de Procedimientos Administrativos
(LPA) se trasladó la responsabilidad a los funcionarios públicos.
En derecho comparado: En Uruguay
se ha establecido legalmente la inembargabilidad absoluta de los bienes del
Estado. El procedimiento de ejecución contra el Estado se limita a la
notificación judicial efectuada al órgano estatal condenado.
En El salvador:
Cuando se pida la ejecución de
una sentencia que condene al Estado, a un municipio o a una institución oficial
autónoma al pago de cantidades líquidas, el juez remitirá el auto de despacho
de la ejecución al funcionario que corresponda, así como a cualquier otro que
indique la ley de la materia, a fin de que libren y autoricen las órdenes de
pago con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto general vigente.
Si no fuere posible cargar la
orden de pago al presupuesto vigente, el funcionario que corresponda propondrá
que en el presupuesto general de gastos del año siguiente se incluyan las
asignaciones o partidas necesarias para el pago de lo ordenado en la sentencia
ejecutoriada.
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https://www.youtube.com/watch?v=42Cf4OPfLVE
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