EL ROL DEL NOTARIO EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (Acerca de la representación legal) - El Salvador

Los trámites de jurisdicción voluntaria, regulados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, aunque no impliquen una contienda entre partes, como ocurre en un litigio típico con un demandante y un demandado con intereses opuestos, deben seguir las formalidades de la esfera judicial, con la procuración como eje central de toda la actividad procesal.

 

Implicaciones

El Notario y su Oficina Notarial asumen el rol de Juez y sede jurisdiccional. Aunque la procuración no es obligatoria en este ámbito, tampoco está prohibida, lo que permite comparecer ante Notario como apoderado de las partes interesadas.

 

Reglas a Respetar

1. Autorización para Procurar: Quien comparece ante Notario debe estar autorizado para ejercer la procuración, es decir, ser un Abogado de la República.

2. Poder con Facultades Judiciales: El poder que permite la comparecencia ante Notario debe ser un Poder General Judicial, preferiblemente con cláusulas especiales.

 

Diferenciación de Poderes

Es fundamental distinguir entre el contrato de mandato, regulado en el Código Civil, que se ejerce mediante un poder especial o administrativo con cláusulas especiales, y la procuración, que se ejerce mediante un Poder General Judicial.

 

Trámite y Personas Facultadas

El tipo de trámite y la persona que comparece a realizar actos en nombre de alguien son determinantes. Según el Código Procesal Civil y Mercantil, “En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.”

 

Otorgamiento y Sustitución de Poder

Una cuestión interesante es si se puede otorgar un poder judicial a una persona no autorizada para procurar y que esta persona luego sustituya dicho poder a favor de un Abogado. La respuesta es rotundamente no. No se puede sustituir una facultad que no se posee; por lo tanto, alguien no autorizado para procurar no puede sustituir la facultad de representación.

 

Procedimientos

Procedimientos como remediciones, rectificaciones de partidas de nacimiento, y aceptaciones de herencia, regulados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, deben seguir las mismas reglas observadas en sede judicial, siempre que no haya contención de partes. Esto incluye:

- Poder con facultades judiciales (Poder General Judicial con cláusulas especiales).

- Otorgar el poder a favor de un Abogado de la República, con facultades de sustitución entre abogados.

 

Prácticas erróneas en El Salvador

En El Salvador, ha sido común otorgar un poder General Judicial a una persona no Abogada, para que luego ésta lo sustituya a favor de un Abogado. Sin embargo, esta práctica es defectuosa, ya que solo un Abogado puede sustituir a otro Abogado en las facultades de representación judicial.

 

Ejemplo

Si Juan Pérez otorga un poder General Judicial a favor de su tío Pedro Pérez, quien no es Abogado, para que realice una aceptación de herencia ante Notario, este trámite es inviable. Pedro Pérez no puede realizar actos de representación o procuración, ni puede sustituir las facultades otorgadas, ya que no posee la capacidad para hacerlo.

 

Notario como Auxiliar del Órgano Jurisdiccional

Según los considerandos jurídicos de la Ley del Ejercicio Notarial:

I. La jurisdicción voluntaria, competencia actual de los Jueces ordinarios, no implica resolver litigios o conflictos de intereses mediante sentencias con autoridad de cosa juzgada.

II. Los notarios, como delegados del Estado, pueden dar fe y resolver asuntos de jurisdicción voluntaria con los mismos efectos y consecuencias legales.

III. Es conveniente ampliar la función notarial a ciertos casos de jurisdicción voluntaria y otras diligencias, para que el notario actúe como auxiliar del Órgano Jurisdiccional, beneficiando la administración de justicia.

 

Referencia: Artículo 1875 del Código Civil, acerca del mandato y Artículo 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.


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